REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Diciembre de 2023
AÑOS: 213° y 164°

EXPEDIENTE: N° 7044

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

PARTE ACTORA: Ciudadanos YIMMY MANUEL RODRÍGUEZ MELIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.607.859, LAUREANO RODRÍGUEZ SUÁREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.915.194, TERESA MELIAN, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 203.811, FRANKLIN RODRÍGUEZ MELIAN, MARLENE DEL CARMEN RODRÍGUEZ MELIAN y DOUGLAS RODRÍGUEZ MELIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.374.773, V- 7.907.701 y V- 11.279.109 respectivamente, domicilio procesal ubicado en el edificio La Rodriguera, 1° piso, oficina 1/1, quinta avenida, entre calles 29 y 30, municipio Independencia, estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIO RODRÍGUEZ SALAZAR, Inpreabogado Nro. 99.071.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA LAS NIEVES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de enero de 2007, bajo el N° 29, Tomo 323-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, Inpreabogado Nro. 243.966.

JUEZA INHIBIDA: Abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUIS, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se recibe en fecha 21 de noviembre de 2023, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contentivo de Incidencia de Inhibición en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) seguido por los ciudadanos YIMMY MANUEL RODRÍGUEZ MELIAN Y OTROS contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LAS NIEVES, C.A., ut supra identificados, en virtud de la Inhibición de fecha 15 de noviembre de 2023, que fuera planteada por la abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUIS, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que corre inserta al folio 1 y su vuelto, dándosele entrada por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, tal como consta al folio 11, fijándose por auto para decidir dentro de los tres días de despacho siguientes en fecha 28 de noviembre de 2023, tal como consta al vuelto del folio 11, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, quien es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición. “…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
Por otro lado y en este mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…)”.
Por tanto, con base a las anteriores normas, esta Juzgadora se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.

DE LOS AUTOS
Ahora bien, revisadas las actuaciones se constata que existe inhibición propuesta por la abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUIS, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y el impedimento planteado para conocer del presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) seguido por los ciudadanos YIMMY MANUEL RODRÍGUEZ MELIAN Y OTROS contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LAS NIEVES, C.A., por considerar que se encuentra incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
En el informe de inhibición de fecha 15 de noviembre de 2023, cursante al folio 1 y su vuelto del presente expediente, la ciudadana Jueza inhibida, planteó lo que a continuación se transcribe fielmente:

…Omisis…
…Visto que en la presente causa signada con el N° 2.817-22 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentado por el ciudadano RODRÍGUEZ MELIAN YIMMY MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-14.607.859 y otros, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado SALAZAR RODRÍGUEZ ELIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.071, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LAS NIEVES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de enero de 2007, bajo el N° 29, Tomo 323-A, en la persona de su Director General ciudadano CASTRO JIMÉNEZ ROBERTH CRISBAL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.425.592, emití o exprese mi opinión en relación a la causa, tal y como consta de la sentencia dictada en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), cursante del folio 21 al 24, y sus vueltos, y folio 25, del expediente, debido a lo cual considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea Juez de la causa”, ya que me impide realizar pronunciamiento en el presente caso, lo cual genera un agravio o hecho contra la razón y la justicia impartida por mi persona como Jueza Provisoria de la República. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentado por el ciudadano RODRÍGUEZ MELIAN YIMMY MANUEL, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 14.607.859 y otros, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado SALAZAR RODRÍGUEZ ELIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 99.071, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LAS NIEVES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de enero de 2007, bajo el N° 29, Tomo 323-A, en la persona de su Director General ciudadano CASTRO JIMÉNEZ ROBERTH CRISBAL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.425.592. En consecuencia, sométase a distribución la presente causa, en la oportunidad que corresponda, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítanse copias certificadas de las actas conducentes al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme lo previsto en los artículos 93 y 95 eiusdem, a los fines de que conozca de la presente incidencia. …Sic...

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral impuesta por la ley que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en él existan causas o motivos que éste considere que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener al cargo que desempeña, la consideración con las partes involucradas en el litigio y así él mismo.
Ahora bien, la inhibición como acción procesal, obedece a la abstención voluntaria del funcionario que imparte justicia para continuar con el conocimiento de una causa, toda vez que sepa que existe algún impedimento legal para continuar conociendo. Los Jueces encargados tanto naturales, como suplentes están en la obligación de inhibirse en cualquier lapso del procedimiento, cuando tengan conocimiento de la existencia de una causal de inhibición, sin esperar que se les recuse.
Sobre el caso particular, es importante señalar lo expuesto por el tratadista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I:

“La norma establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir… …el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos, claro está, que sea tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcuso sobre la decisión del pleito… …Pero el juez no queda inhabilitado por prejuzgamiento si sólo argumenta con vista a la idoneidad del procedimiento que debe seguirse…
(…Omissis…)
La extensión del ordinal 15º del artículo 82 a las incidencias pendientes, no significa que el propósito de la ley haya sido calificar como prejuzgamiento lo que se declare en una decisión interlocutoria (como la de medidas preventivas); significa, por el contrario, que el juez queda inhabilitado para dictar la interlocutoria si ha adelantado opinión sobre el mérito del incidente respectivo, y que también en un incidente puede eventualmente prejuzgar sobre lo principal…”

En relación al adelanto de criterio, ha establecido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, en el juicio seguido por la sociedad mercantil INTERACCIONES CASA DE BOLSA, C.A., contra la ciudadana MARÌA HELENA CORONIL, sentencia Nº 296, exp. Nº 2006-000896, lo siguiente

“Este ordinal se refiere a la causal de prejuzgamiento que el propio Código de Procedimiento Civil expresa, que procede la recusación por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el juez de la causa.
Al respecto es importante resaltar que la opinión debe ser expresada en forma concreta sobre el pleito y no es impedimento el criterio expuesto en forma abstracta, como opinión jurídica de carácter teórico. Debe ser, por tanto una opinión comprometida y fundada, dentro o fuera de juicio, expresada en público o en privado, pero siempre antes de la solución del fondo, en este sentido señala el maestro Humberto Cuenca “...No implican adelanto de opinión ciertas resoluciones previas que puedan estar vinculadas al núcleo controvertido, como el decreto sobre medidas preventivas, beneficio de pobreza, rendición de cuentas etc.” “...Cuando el juez acuerda o niega embargo sobre la base de un documento hecho valer como título ejecutivo para ejercer la vía ejecutiva no emite ninguna opinión sobre la validez o nulidad del título, se limita a poner en funcionamiento el mecanismo procesal que regula dicho procedimiento”.

En tal sentido, procede quien aquí juzga a pronunciarse sobre los motivos en que se fundamenta la inhibición, la cual se refiere al haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito; en este caso para que la Jueza inhibida haya manifestado su opinión debía referirse a un pronunciamiento del fondo sobre el juicio principal o sobre incidencia pendiente; es decir, debió expresar una afirmación categórica o una negación explícita sobre la procedencia o no de la demanda incoada.
Ciertamente se evidencia que la Jueza Inhibida abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUIS, en la presente causa dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2023, declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y sin lugar la defensa o excepción perentoria de falta de cualidad del demandante, siendo recurrida la misma, anulando esta Instancia Superior la referida decisión en fecha 11 de octubre de 2023, ordenando la reposición de la causa al estado de que el Tribunal que conozca la causa, aplique por analogía el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, vista la impugnación del carácter de representante legal y judicial de la Compañía, del Director Ejecutivo RALGELERIS JONAS CASTRO, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores a la referida sentencia anulada.
Por lo que considera la suscrita Jueza Superior, que se encuentra acreditado en autos la causal de inhibición del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la jueza inhibida, quedando consecuentemente vetada para conocer la causa, motivo por el cual la incidencia de inhibición debe declararse con lugar. Y así se declara.
En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al Juez antes mencionado, igualmente se acuerda oficiarle sobre el contenido de la presente decisión, dando cumplimiento a la decisión con carácter vinculante N° 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de noviembre de 2023, por la abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUIS, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) seguido por los ciudadanos YIMMY MANUEL RODRÍGUEZ MELIAN Y OTROS contra la Sociedad Mercantil FARMACIA LAS NIEVES, C.A.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 4 días del mes de Diciembre del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza Superior,


INÉS MERCEDES MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,

DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

DINORAH MENDOZA