REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de diciembre de 2023
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 15.082
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ALVARADO DILIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.126.997, domiciliada en la carrera diez (10) entre calles 7 y 8, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
VILLEGAS REINA ISABEL y RAMOS JOSÉ VICENTE, Inpreabogado Nros 134.033, 208.153 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
Ciudadana ARREVILLALES MONTILLA JACKELINE OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.703.136, domiciliada en el Sector Totumillo, frente a la carretera vía Tapa La Lucha, referencia, diagonal al CDI de Yaritagua, casa s/n Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA (DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA).
Se inicia el presente procedimiento por demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA, suscrita y presentada por la ciudadana ALVARADO DILIA ROSA, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROGER RENDÓN, Inpreabogado N° 247.896, contra la ciudadana ARREVILLALES MONTILLA JACKELINE OMAIRA, arriba identificada, y recibida por distribución en este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, constante de siete (7) folio útil y veinticuatro (24) anexos.
En fecha 05 de junio de 2023, se le dio entrada asignándole el N° 15082 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. (Folio 67), admitiendose por auto de fecha 07 de junio de 2023, librándose boleta de citación a la parte demandada junto a su orden de comparecencia. Folio 68 y vuelto.
Riela al folio 69 de la causa, auto dictado por este Tribunal dejando constancia que la ciudadana ALVARADO DILIA ROSA parte actora, proveyó las copias fotostáticas correspondientes para la certificación de la compulsa y llevar a cabo la práctica de la citación de la parte demandada, ciudadana ARREVILLALES MONTILLA JACKELINE OMAIRA, ampliamente identificada en autos.
Consta al folio 70 de la causa, diligencia presentada por el alguacil dejando constancia que previo acuerdo con la parte actora, acordó el traslado para llevar a cabo la citación de la parte demanda al primer día de despacho siguiente.
Cursa al folio 71 y su vuelto, poder apud-acta conferido a los abogados REINA ISABEL VILLEGAS, JOSÉ VICENTES RAMOS Inpreabogado Nros.134.033 y 208.153, respectivamente, por la ciudadana ALVARADO DILIA ROSA, identificada en autos, siendo certificado por el secretario temporal de este Juzgado en fecha 06 de julio de 2023 folio 72.
Riela al folio 73 diligencia y anexos presentados por la apoderada judicial de la parte demandante abogada VILLEGAS REINA ISABEL, Inpreabogado N° 134.033, mediante la cual consigna, copias certificadas de poder general conferido por la ciudadana JACKELINE OMAIRA ARREVILLALES MONTILLA, a los abogados GERMAN MACEA LOZADA y YOHANNA RAMÍREZ COROMOTO, Inpreabogado Nros. 23.878 y 114.896 respectivamente, asimismo solicito que el mencionado poder que fue presentado Ad-Efectum-Videndi se deje en su lugar copia certificada; De igual manera solicito se libre nueva boleta de citación a la parte demandada identificada en autos jurando la urgencia del caso.
Por auto de fecha 12 de julio de 2023, el Tribunal acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante abogada VILLEGAS REINA ISABEL, Inpreabogado N° 134.033 y ordena librar nueva boleta de citación a la parte demandada identificada en autos. (Folio 77 y vuelto). Consta al folio 78 de la causa, diligencia presentada por el alguacil titular de este juzgado dejando constancia que previo acuerdo con la parte actora, se acordó el traslado para llevar a cabo la citación de la parte demanda al tercer día de despacho siguiente.
En fecha 18 de julio de 2023, consta diligencia presentada por el alguacil titular de este juzgado mediante la cual consigna boleta de citación junto a su orden de comparecencia sin firmar que le fue entregada para citar a la ciudadana ARREVILLALES MONTILLA JACKELINE OMAIRA, parte demandada identificada en autos, por cuanto fue librada nueva boleta de citación. (Folios 79 al 88)
En fecha 20 de julio de 2023, cursa diligencia presentada por el alguacil titular de este juzgado consignando boleta de citación con su respectiva compulsa sin firmar que le fue entregada para citar a la ciudadana ARREVILLALES MONTILLA JACKELINE OMAIRA, parte demandada identificada en autos, o a su coapoderado judicial abogado GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado N° 23.878, localizando al referido abogado en los pasillos de la sede del Tribunal, el cual se negó a firmar la boleta de citación manifestando que no es el apoderado judicial de la referida ciudadana. (Folios 90 al 99)
Cursa al folio 100 y vuelto de la presente causa, auto dictado por Tribunal actuando como director del proceso, donde acuerda librar nuevamente boleta de citación a la ciudadana ARREVILLALES MONTILLA JACKELINE OMAIRA, parte demandada plenamente identificada en autos.
Riela al folio 101 de la causa, auto dictado por este Tribunal dejando constancia que la parte actora, proveyó las copias fotostáticas correspondientes para la certificación de la compulsa y llevar a cabo la práctica de la citación de la parte demandada, ampliamente identificada en autos, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 07 de junio de 2023.
Corren a los folio 102 al 104 diligencias realizadas por el alguacil titular de este juzgado, mediante la cual deja constancia que previo acuerdo con la apoderada judicial de la parte actora acordó los traslados para la práctica de la citación de la parte demandada fijándose los días señalados en la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2023, riela diligencia efectuada por el alguacil titular de este juzgado consignando en un (01) folio útil boleta de citación con su respectiva compulsa que le fue entregada para citar a la ciudadana ARREVILLALES MONTILLA JACKELINE OMAIRA, parte demandada identificada en autos, dirigiéndose en varias oportunidades al domicilio de la parte demandada, siendo imposible localizar a la referida ciudadana. (Folios 105 al 114)
Consta al folio 115 de la causa, diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante abogada VILLEGAS REINA ISABEL, Inpreabogado N° 134.033, mediante la cual solicita se le acuerde la citación por carteles de la demandada de autos, acordandolo el Tribunal por auto de fecha 20 de septiembre de 2023.
Cursa al folio 117 de la causa, auto de comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante abogada VILLEGAS REINA ISABEL, Inpreabogado N° 134.033, a fin de retirar cartel de citación, el cual fue entregado por parte del secretario temporal de este juzgado.
En fecha 13 de octubre de 2023, el secretario temporal de este Tribunal deja constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de la parte demandada ciudadana ARREVILLALES MONTILLA JACKELINE OMAIRA, plenamente identificada en autos. (Folio 118)
A los folios 119 al 121 de la causa, la apoderada judicial de la parte actora abogada VILLEGAS REINA ISABEL, Inpreabogado N° 134.033, consigno carteles de citación librados por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2023, solicitando que sean agregados al expediente, siendo agregados al expediente por auto de fecha 18 de octubre de 2023. (Folio 122)
Corre al folio 123 de la causa, diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante abogada VILLEGAS REINA ISABEL, Inpreabogado N° 134.033, mediante la cual solicita se le acuerde designar defensor judicial a la demandada de autos, acordándolo el Tribunal por auto de fecha 16 de noviembre de 2023, recayendo tal designación en el abogado MARÍN MONTOYA JUAN CARLOS, Inpreabogado N° 208.496, en la misma fecha se libró boleta de notificación. (Folios 124 y vuelto)
A los folios 125 y 126 de la causa, el alguacil temporal de este juzgado consignando diligencia y boleta debidamente firmada por el defensor ad-litem designado en la presente causa abogado MARÍN MONTOYA JUAN CARLOS, Inpreabogado N° 208.496. En fecha 23 de noviembre se llevó acabo el acto de juramentación del defensor ad-litem designado en la presenta causa, abogado MARÍN MONTOYA JUAN CARLOS, Inpreabogado N° 208.496. (Folio 127)
Riela al folio 128 de la causa, diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada VILLEGAS REINA ISABEL, Inpreabogado N° 134.033, mediante la cual solicita se acuerde librar boleta de citación al referido abogado.
Consta al folio 129 y vuelto de la causa, auto dictado por este Tribunal mediante la cual ordena librar boleta de citación al abogado MARÍN MONTOYA JUAN CARLOS, Inpreabogado N° 208.496, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadana ARREVILLALES MONTILLA JACKELINE OMAIRA, plenamente identificada en la presente causa.
En fecha 04 de diciembre del 2023, consta diligencia presentada por la abogada REINA ISABEL VILLEGAS, Inpreabogado N° 134.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, donde expresa lo siguiente:
“…Ciudadana jueza, DESISTO de la demanda y pido sea homologado el desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, pido que me sean devuelto los originales y todas las copias certificadas consignadas en la oportunidad legal...” (Sic).
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez(a) para que dicte una resolución que, con autoridad de Cosa Juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez (a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Baca, en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el desistimiento se refiere a la renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 04 de diciembre del presente año, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada VILLEGAS REINA ISABEL, Inpreabogado N° 134.033, manifiesta en el escrito que cursa al folio 130, que:
“…Ciudadana jueza, DESISTO de la demanda y pido sea homologado el desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, pido que me sean devuelto los originales y todas las copias certificadas consignadas en la oportunidad legal…” (Sic).
En este orden de ideas tenemos que el artículo 154 de la Ley Adjetiva Civil establece, además, las condiciones requeridas para que tenga validez la transacción, desistimiento o convenimiento celebrados por los apoderados judiciales de las partes, al disponer que:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la misma; pero para convenir en la demanda, desistir (…) se requiere facultad expresa”
En el mandato procesal, se ha de entender que es necesario que al apoderado se le haya facultado específicamente para desistir, transigir, convenir, y todas aquellas que conlleven a actos de disposición en el proceso. En el caso de marras se evidencia que al folio 71 y su vuelto, cursa poder apud-acta otorgado a los abogados, VILLEGAS REINA ISABEL, RAMOS JOSÉ VICENTE Inpreabogado Nros. 134.033 y 208.153, respectivamente, por parte de la ciudadana ALVARADO DILIA ROSA, parte demandante y por mandato expreso la abogada VILLEGAS REINA ISABEL Inpreabogado N° 134.033, está facultada para dicho requerimiento como lo es desistir de la demanda.
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
<
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentada por la abogada VILLEGAS REINA ISABEL, Inpreabogado N° 134.033, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ALVARADO DALIA ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 4.126.997, en la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada contra la ciudadana ARREVILLALES MONTILLA JACKELINE OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.703.136.
SEGUNDO: SE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES, de las copias certificadas solicitados y en su lugar dejar copias certificadas.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, desincorporarlo del inventario real de este Tribunal y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los siete (07) días del mes de diciembre dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Osmarly C. Gómez P.
En esta misma fecha, y siendo las once de la mañana (11:00 am), se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Osmarly C. Gómez P.
|