REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8116
DEMANDANTES: ZAMIR JOSÉ MONTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.558.209
APODERADAS JUDICIALES: SUHAIL ANAYANTYZI HERNÁNDEZ ALVARADO Y BETIANA GIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.282.113 y V.- 17.698.084 inscritas en el Intituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 81.067 y 132.696, respectivamente
DEMANDADO: LUIS AUGUSTO PADRÓN RODRÍGUEZ Y DANIEL JOSÉ MOROTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V.- 15.301.212 y V.- 11.590.845
MOTIVO: Resarcimiento de Daños y Perjuicios e Indemnización por Gastos Ocasionados por hechos ilícitos
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda (folio 1 al 214) presentada por distribución en fecha 13 de Julio de 2023, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por el ciudadano Zamir José Montero Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.558.209, debidamente asistido por las abogadas Suhail Anayantyzi Hernández Alvarado y Betiana Giménez, , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.282.113 y V.- 17.698.084, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros: 81.067 y 132.696, respectivamente; quien entre otras cosas expuso:
PRIMERO
De los hechos
Ciudadana Juez, soy propietario legítimo de un inmueble ubicado en el condominio Terrazas de Bella Vista (edificio o edificación) en la calle 1 parcela numero 3 planta alta etapa 1 (aparto-quinta) del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, encontrándose situada dicha Urbanización en el área urbana de la ciudad de San Felipe, al lado norte de la ciudad, en el lado sur de la Avenida Villareal y al lado oeste de la Avenida la Paz, conocida actualmente como Avenida La Fuente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dicha parcela numero 3 tiene una superficie de doscientos doce metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (212,30 mts2) y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en 10 metros cuyo vecino frente da hacia la Avenida Villareal; SUR: en 10 metros con calle uno (01) del parcelamiento; ESTE: en 21 metros con 18 centímetros con parcela número dos y OESTE: en 21 metros con 28 centímetros (21,28 mts) con parcela número 4. El aparto- quinta de planta alta, se le accede por medio de una escalera de concreto armado y tiene un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (93,83 mts2), y está constituido por sala, comedor, cocina, habitación principal con baño incorporado, dos habitaciones secundarias, baño y ambiente para los oficios del lado oeste en el área de terreno de uso exclusivo. Posee unos linderos particulares de la siguiente manera: NORTE: parte superior de la fachada posterior de la planta alta; SUR: parte superior de la fachada de la planta alta: ESTE: parte superior de la fachada lateral derecha de la planta alta y OESTE: parte superior de la fachada lateral izquierda de la planta alta, se incluye el puesto de estacionamiento: Planta alta, el cual tiene un área aproximada de veintitrés metros cuadrados seis decímetros cuadrados (23,06 mts2), y se accede por la calle 1 de la urbanización dentro de los siguientes linderos: NORTE: pared divisoria de parcela planta alta y parcela planta; SUR: calle 1 de la Urbanización Terrazas de Bella Vista; ESTE: escalera, área verde y parte de vivienda planta baja y OESTE: parcela número cuatro (N°: 4), se incluye una ESCALERA, que tiene aproximadamente once (11) metros cuadrados y debajo de la misma en espacio cerrado, con una superficie de tres metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (3,05 mts2), la escalera y el área que se encuentra debajo que está destinada como depósito o maletero es de uso exclusivo del apartamento planta alta. Según documento de propiedad el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy ahora oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Febrero de 1.992, el cual quedo inscrito bajo el Nº: 33 folio del 1 al 8 protocolo primero, tomo 1°, primer trimestre de transcripción del año 1992, que se anexa en original marcado con la letra “A”, que posee documento de condominio que forma parte del documento de propiedad del inmueble el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, ahora oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Diciembre de 1.991, el cual quedo inscrito bajo el Nº: 27 Protocolo Primero, tomo 8° folios del 1 al 12 cuarto trimestre del año 1991, que se anexa en copia certificada marcado con la letra “B”.
Ahora bien, para el año 2022, los ciudadanos Luis Augusto Padrón Rodríguez y Daniel José Morotti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V.- 15.301.212 y V.- 11.590.845, respectivamente, siendo el primero ocupante y poseedor de un inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas de Bella Vista en la calle 1 parcela numero 3 planta baja San Felipe del Estado Yaracuy, desde hace más de 3 años y el segundo propietario ( que no lo ocupa), según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Diciembre de 2017, Registrado bajo el N°: 2017.3041, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°: 462.20.4.1.7126 y correspondiente al libro del folio real del año 2017, que se anexa en copia certificada marcado con la letra “C”, asimismo, existe un documento de condominio que forma parte del documento de propiedad, así como la ley de propiedad horizontal que rige dicha propiedad por tratarse de apartamentos, documento que se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito san Felipe del estado Yaracuy ahora oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Diciembre de 1.991, el cual quedo inscrito bajo el Nº: 27 Protocolo Primero, tomo 8° folios del 1 al 12 cuarto trimestre del año 1991, y que fue anexado marcado con la letra “B”, se extrae del documento de propiedad que la propiedad del aparto quinta de la planta baja ocupado por el primero de los nombrados ocupante y poseedor, está constituida por un aparto-quinta situado dentro de la Urbanización Condominio Terrazas De Bella Vista parcela número tres planta baja, dicha parcela está ubicada en la calle 1 de la Urbanización Terrazas de Bella Vista, etapa 1, situada en el área urbana de la ciudad de San Felipe, al lado norte de la ciudad, en el lado sur de la Avenida Villareal y al lado oeste de la Avenida La Paz del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dicha parcela tiene una superficie de doscientos doce metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (212,30 mts2), ubicada en la calle 1 de la urbanización y sus linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: en 10 metros cuyo vecino frente da hacia la avenida Villareal; SUR: en 10 metros con calle uno (01) del parcelamiento; ESTE: en 21 metros con 18 centímetros con parcela número dos y OESTE: en 21 metros con 28 centímetros (21,28 mts2) con parcela número 4. al aparto- quinta de planta baja, se le accede por la calle 1 de la Urbanización, tiene un área aproximada de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (88,43 mts2) y está constituido por sala, comedor, cocina, habitación principal con baño incorporado, dos habitaciones secundarias, baño y le corresponde un puesto de estacionamiento en planta baja que tiene un área aproximada de once metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (11,59 mts2), estacionamiento marcado con el mismo número. …OMOSSIS…
En fecha 14 de Julio de 2023 (folio 215) se dictó auto y se acuerda darle entrada a la presente demanda. Se le asignó el N° 8116
En fecha 19 de Julio de 2023 (folio 216 al 218) se dictó auto y se admite la presente demanda. Se libararon Boletas de Citaciones
En fecha 26 de Julio de 2023 (folio 219) se recibió del ciudadano ZAMIR JOSÉ MONTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.558.209 diligencia donde otorga Poder Apud a las abogadas SUHAIL ANAYANTYZI HERNÁNDEZ ALVARADO Y BETIANA GIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.282.113 y V.- 17.698.084 inscritas en el Intituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 81.067 y 132.696, respectivamente
En fecha 31 de Julio de 2023 (folio 220, 221) El alguacil titular consigna Boleta de Citación librada al ciudadano LUIS AUGUSTO PADRÓN RODRÍGUEZ, debidamente cumplida.
En fecha 04 de Agosto de 2023 (folio 224) se dictó auto y se ordena aperturar Cuaderno de Medidas, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asi mismo se ordena la apertura de una nueva pieza signada con el N° 2
En fecha 29 de Septiembre de 2023 (folio 2 al 8 Pieza N° 2) se agrega a los autos oficio N° SY-OF010-0901-2023 de fecha 01 de Septiembre de 2023 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME)
En fecha 19 de Diciembre de 2023 (folios 9 al 13) se recibió de la abogada SUHAIL ANAYANTYZI HERNÁNDEZ ALVARADO, inscritas en el Intituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 81.067 apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde consigna transacción judicial, en la cual expone:
Nosotros, Suhail Anayantyzi Hernández Alvarado y Betiana Giménez, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros: 81.067 y 132.696, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.282.113 y V.- 17.698.084, respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Villas de la Rioja primera calle Residencias Rio Ebro TH 03 avenida las Américas con Avenida Yaracuy Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la primera y la segunda en la Urbanización Los Mangos II, primera calle casa sin número Municipio Independencia del estado Yaracuy, teléfonos Nº: 0414-5455579 y N°: 04121538052, whatsapp nros: +0584145455579 y +05804121538052, dirección de correo electrónico:suhailana@hotmail.comyabg.bgb2020@gmail.com, actuando en nuestra condición de apoderadas judiciales del ciudadano Zamir José Montero Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.558.209, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Bella Vista en la calle 1 parcela numero 3 planta alta San Felipe Estado Yaracuy, teléfono N°: 0254- 2345854, whatsapp +580414-3540343, dirección de correo electrónico: monterozamir@gmail.com, parte demandante en el presente juicio por Resarcimiento De Daños y Perjuicios E Indemnización Por Gastos Ocasionados por hechos ilícitos, Expediente N°: 8116 y por la otra el ciudadano Luis Augusto Padrón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 15.301.212, domiciliado en la Urbanización Terrazas de Bella Vista en la calle 1 parcela numero 3 planta baja San Felipe Estado Yaracuy, teléfonos Nº: 0412-4690308, whatsapp N°: +5804124690308, dirección de correo electrónico:padronl@hotmail.com, actuando en nombre propio y el ciudadano Daniel José Morotti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 11.590.845, de este domicilio, teléfonos Nº:,whatsapp N°: +1 786 3286191, dirección de correo electrónico:dmorotti@gmail.com,ambos demandados de autos en el presente juicio por Resarcimiento De Daños y Perjuicios E Indemnización Por Gastos Ocasionados por hechos ilícitos, Expediente N°: 8116,debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.- 16.949.582, e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 129.268, domiciliado en la calle 18 entre cuarta y quinta avenida edificio Minervit Municipio San Felipe del estado Yaracuy, teléfono N°: 04245487248 whatsapp +5804245487248, dirección de correo electrónico: alexis2021@hotmail.com, todos en su condición de parte demandante y demandados en el presente Juicio por Resarcimiento De Daños y Perjuicios E Indemnización Por Gastos Ocasionados por hechos ilícitos, Expediente N°: 8116, que cursa por ante este Tribunal Tribunal Segundo dePrimera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, a los fines de exponer: “Todas las partes demandante y demandados, hemos decidido llegar a un acuerdo libre de apremio y coacción de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil venezolano, con el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos establecido en nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para perseguir la paz y la armonía en la libre convivencia, a fin de Resarcimiento De Daños y Perjuicios E Indemnización Por Gastos Ocasionados por hechos ilícitos que se pudiesen ocasionar a los bienes inmuebles propiedad de los ciudadanos Zamir José Montero Suarez y Luis Augusto Padrón Rodríguez, antes identificados, es por ello que decidimos suscribir el presente acuerdo transaccional libre de apremio y coacciónasí como precaver cualquier otro litigio futuro que tenga por objeto los inmuebles identificados en autos, la cual se regirá por las clausulas siguientes:
PRIMERA: Los demandados Luis Augusto Padrón Rodríguezy Daniel José Morotti, supra identificados, aceptanen todas y cada una de sus partes la demanda por Resarcimiento De Daños y Perjuicios E Indemnización Por Gastos Ocasionados por hechos ilícitos, incoada por el ciudadano Zamir José Montero Suarez, ya identificado, asimismo, se dan por citados en la misma y convienen en todas y cada una de sus partes.-
SEGUNDO: El demandado Luis Augusto Padrón Rodríguez y Daniel José Morotti, supra identificados, aceptan que realizaron en el inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas de Bella Vista en la calle 1 parcela numero 3 planta baja San Felipe Estado Yaracuy, las siguientes remodelaciones: a).- exposición de las tuberías de aguas blancas que se encuentran ubicadas en el garaje del aparto-quinta de planta alta; b).- realizó la construcción de una pared y un brocal dentro del área verde del aparto- quinta de planta alta produciendo la disminución del área verde del edificio; c).- realizó construcción en el entrepiso de una losa en el patio del aparto quinta de planta baja; d).- construyó una losa de concreto apoyada en la losa de entrepiso del inmueble del aparto-quinta de la planta alta; e).- colocó unas estructuras de tanques de almacenamiento de agua y unidades de aire acondicionado que sobrepasan el límite de altura del aparto quinta de planta baja; f).- removió tablilla de arcilla y realizó friso en la parte externa de la escalera que da acceso al ingreso del aparto quinta de la planta alta; g).-realizó daño ala cerámica que se encuentra en el pasillo de acceso al depósito de planta alta y h).- realizó una excavación en el patio del aparto quinta de la planta baja contiguo a la pared perimetral del lado norte del inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas de Bella Vista en la calle 1 parcela numero 3 planta alta San Felipe Estado Yaracuy, sin la debida autorización del demandante Zamir José Montero Suarez.
TERCERO:Con el objeto de poner fin a sus diferencias la PARTE DEMANDADA, en el presente juicio ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL DOLARES EN LA MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (4.000,00 $) EN EFECTIVO A LA PARTE DEMANDANTE, por concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por hecho ilícito cometido, los cuales serán cancelado de la siguiente manera TRES MIL EN LA MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3000$), el día 22 de noviembre de 2023, y la cantidad de MIL EN LA MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1000$), restante en un lapso de treinta (30) días continuos desde la fecha del abono realizado el 22 de noviembre de 2023, siendo la fecha limite el día 21de diciembre de 2023 prorrogable por 15 días más, que culminan el 6 de enero de 2024, debiendo acotar que la parte demandada cinco días antes de la fecha pautada como 6 de enero de 2024, podrá solicitar un lapso no mayor a seis días continuos más para materializar el pago restante solo bajo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite realizar el pago el 6 de enero de 2024 tal como se prevee de manera inicial y la parte demandante acepta conforme, declarando que nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto a menos que sea el derivado de esta transacción, en cuanto a las construcciones anteriormente descritas-
CUARTO: de las obligaciones de hacer: Con el objeto de poner fin a sus diferencias la PARTE DEMANDANDA, en el presente juicio y resarcir los daños y perjuicios ocasionados se compromete a restablecer en su estado original las siguientes modificaciones que fueron alteradas por el mismo, las cuales son las siguientes: 1.- colocar en su posición original las tuberías de aguas blancas que se encuentran ubicadas en el garaje del aparto-quinta de planta alta. 2.- removerel tanque de almacenamiento de agua de color gris, la basura y la antena que se encuentran sobre el techo de planta baja ubicado al norte del edificio y ubicar las estructuras de tanques de almacenamiento de agua de color negro y unidades de aire acondicionado que sobrepasan el límite de altura del aparto quinta de planta baja en la pequeña losa techo fabricada por el demandado Luis Augusto Padrón Rodríguez.- 3.- colocar cerámica que se encuentra en el pasillo de acceso al depósito de planta alta, instalando para ello una cerámica de tipo de colores terra en pasillo que mide aproximadamente 3,60 metros por 0,80 metros, para un total de 2,88 metros cuadrados, siendo que para ello utilizara 3 metros cuadrados de la cerámica de terracota o similar y 2 sacos de pega, dichas modificaciones las deberá realizar en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir desde la fecha 22 de noviembre de 2023, siendo la fecha limite el día 21de diciembre de 2023 prorrogable por 15 días mas, que culminan el 06 de enero de 2024,asimismo, LA PARTE DEMANDADA, ciudadano Luis Augusto Padrón Rodríguez, se compromete que cubrirá todos los gastos operativos que acarre dichas modificaciones para llevarlas a cabo, de la misma manera se compromete a dejar todo limpio, ordenado, a no dejar nada que obstaculice la vía de acceso a el DEMANDANTE y su grupo familiar, inclusive se compromete a reponer el concreto si se requiere.-
QUINTO:Ambas Partes de común acuerdo, acuerdan, que el DEMANDANTE, autoriza expresamente a partir de la presente fecha las siguientes REMODELACIONES Y MODIFICACIONES, realizadas por el DEMANDADO ciudadano Luis Augusto Padrón Rodríguez, en el inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas de Bella Vista en la calle 1 parcela numero 3 planta baja San Felipe Estado Yaracuy, que a continuación se especifican: A.- la construcción de una pared y un brocal dentro del área verde del aparto- quinta de planta alta produciendo la disminución del área verde del edificio; B.- La construcción en el entrepiso de una losa en el patio del aparto quinta de planta baja; C.- la construcción de una losa de concreto apoyada en la losa de entrepiso del inmueble del aparto-quinta de la planta alta; D.-remodelación de la tablilla de arcilla y realizó friso en la parte externa de la escalera que da acceso al ingreso del aparto quinta de la planta alta y E.- realizó una excavación en el patio del aparto quinta de la planta baja contiguo a la pared perimetral del lado norte del inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas de Bella Vista en la calle 1 parcela numero 3 planta alta San Felipe Estado Yaracuy, F.- una media pared con medida aproximada de 80 centímetros de ancho x 2 metros con 40 centímetros de alto, la cual está recubierta de piedra en la entrada del garaje perteneciente al aparto-quinta de planta baja.
SEXTO: CLAUSULA PENAL: Ambos PARTES DEMANDANTE y DEMANDADO de común acuerdo deciden a partir de la presente fecha poner fin a todo el conflicto que los aqueja comprometiéndose cada uno a no faltarse el respeto, mantener la compostura entre sí y con el debido respeto de la vida privada de cada uno, comprometiéndose a no reclamarse por este ni por ningún concepto su derecho legítimo de propiedad que tienen sobre los inmuebles de cada uno con la mayor garantía de la paz, las normas de convivencia, leyes, reglamentos y el documento de condominio que rige estos inmuebles en propiedad horizontal, en el entendido que al faltar o violar esta cláusula deber ser resarcida por el monto estimado de CINCO MIL EN LA MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00$), bajo el concepto de clausula penal. Igualmente, ambas partes DEMANDANTE Y DEMANDADOLuis Augusto Padrón Rodríguez, acuerdan respetar la propiedad privada de cada uno en comunidad de tal manera que deben informar y permitir al momento de llevar a cabo el manteamiento de las áreas comunes que puedan tener acceso el propietario que así lo requiera, información que deberán comunicarla con 5 días hábiles de anticipación para tomar las respectivas previsiones.-
SEPTIMO: Con el objeto de poner fin a sus diferencias la PARTE DEMANDADA ciudadanoLuis Augusto Padrón Rodríguez, ya identificado, autoriza expresamente a la parte DEMANDANTE, a realizar la construcción y modificacion del área del garaje del apartamento de planta alta, así como la modificación de la fachada del mismo y la PARTE DEMANDANTE, tal como ha quedado plasmado en la cláusula quinta de la presente transacción autoriza expresamente a la PARTE DEMANDADA ciudadano Luis Augusto Padrón Rodríguez, las remodelaciones y modificaciones realizadas en el apartamento de planta baja.-
OCTAVO: Con el objeto de poner fin a sus diferencias la PARTE DEMANDADA ciudadanoLuis Augusto Padrón Rodríguez, ya identificado y la PARTE DEMANDANTE, acuerdan que si por caso fortuito o de fuerza mayor, llegase a ocurrir un asentamiento del edifico que ambos ocupan en propiedad producto del inadecuado manejo para rellenar la excavación realizada en el patio del apartamento de planta baja realizada por el DEMANDADO Luis Augusto Padrón Rodríguez, el mismo expresamente declara que se hace responsable.-
NOVENO: Las partes declaran que una vez cumplido el último pago acordado en la cláusula segunda del presente acuerdo, se pondrán fin a sus diferencias en cuanto a la presente demanda deResarcimiento De Daños y Perjuicios E Indemnización Por Gastos Ocasionados por hechos ilícitos, y nada tienen que reclamarse por estos conceptos.
DECIMO:Con el objeto de poner fin a sus diferencias tanto la PARTE DEMANDANTE, como la PARTE DEMANDADA declaran a través del presente documento, su decisión cierta, absoluta e irrevocable de extinguir y dar por terminado de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento legal alguno, sea en sede judicial o administrativa, cualquier otra demanda, solicitud, querella, denuncia o reclamación que tuvieran cada una de estas en contra de la otra, bien sea por conceptos pasados, presentes o futuros que se encuentren vinculados con Resarcimiento De Daños y Perjuicios E Indemnización Por Gastos Ocasionados por hechos ilícitosa menos que sean derivados de este acuerdo transaccional.-
DECIMA PRIMERA: Con el objeto de poner fin a sus diferencias tanto la PARTE DEMANDANTE así como la PARTE DEMANDADA manifiestan estar conformes con los términos de la presente transacción y cada uno asume los gastos causados por honorarios profesionales de los abogados que les representan o asisten, no existiendo de deudas por Costas Procesales ni por ninguna otra indemnización generada como consecuencia del presente juicio y se encuentran conformes con esta transacción que hoy celebran.
DÉCIMA SEGUNDA:Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la PARTE DEMANDADA, dará lugar a la PARTE DEMANDANTE a solicitar la ejecución forzosa del contenido del presente contrato de transacción, ordenándose en tal sentido, el pago inmediato de la cláusula penal que se encuentra plasmada en el presente documento transaccional por cada día de retraso en las obligaciones de hacer o prolongación del incumplimiento, otorgando la facultad a la PARTE DEMANDANTE de exigir extrajudicial o judicialmente el pago de la misma a través del procedimiento de intimación respectivo a cuyos Tribunales de la ciudad de san Felipe estado Yaracuy declaran las partes suscribientes de la presente transacción someterse.
DÉCIMA TERCERA: La Parte Demandada Ciudadano Luis Augusto Padrón Rodríguez, declara en la presente transacción: Yo, en este acto libre de apremio y coacción manifiesto que me comprometo asumir todos los pagos así como las obligaciones de hacer que se encuentran plasmadas en este acuerdo, todo ello en virtud de que en la actualidad sobre mi persona recae la propiedad plena y absoluta del inmueble identificado el cómo aparto quinta de planta baja, tal como consta en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, en fecha 15 de agosto de 2023, bajo el numero 2017.3041, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el numero 462.20.4.1.7126, correspondiente al libro de folio real del año 2017, es por ello que el ciudadano Daniel José Morotti, supra identificados, nada adeuda, nada tiene que resarcir, nada debe de ejecutar ni realizar, en el entendido de la presente transacción.-
DECIMA CUARTA:Con el objeto de poner fin a sus diferencias tanto la PARTE DEMANDANTE así como laPARTE DEMANDADA aceptan los términos de la misma y solicitamos al ciudadano Juez de conformidad a lo establecido en los artículos 256 y 261 del Código de Procedimiento Civil, homologue en autoridad de cosa juzgada la presente Transacción Judicial, a través de la cual de forma amistosa y libre de apremio, las partes dan por terminado el presente litigio y ponen fin a sus diferencias relacionadas con el Resarcimiento De Daños y Perjuicios E Indemnización Por Gastos Ocasionados por hechos ilícitos, de la forma en que lo establecieron en el escrito de transacción. Igualmente solicitamos respetuosamente se emitan dos (02) copias certificadas de la presente transacción.
II
La transacción constituye una de las formas de extinción dec las obligaciones, y de acuerdo con el articulo 1713 del código Civil, la misma es “… un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual...”
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamnete, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho materia.
Nos señala el artículo 1718 del código Civil y el Articulo 256 del Código de Procedimiento civil, que:
Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa Juzgada según la norma precedente señalada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Y así queda establecido.
DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN en los términos que fue presentada ante este Tribunal, por las abogadas Suhail Anayantyzi Hernández Alvarado y Betiana Giménez, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros: 81.067 y 132.696, actuando en nuestra condición de apoderadas judiciales del ciudadano Zamir José Montero Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.558.209, el ciudadano Luis Augusto Padrón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 15.301.212 y el ciudadano Daniel José Morotti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 11.590.845, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.- 16.949.582, e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 129.268 ambos demandados en el presente juicio por Resarcimiento De Daños y Perjuicios E Indemnización Por Gastos Ocasionados por hechos ilícitos incoada por el ciudadano Zamir José Montero Suarez contra los ciudadanos Luis Augusto Padrón Rodríguez y Daniel José Morotti otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede xomo en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. TERCERO: Se acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del Escrito de Transacción. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Solange del fatima Crosmaya Sanchez Erazo
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Solange del fatima Crosmaya Sanchez Erazo
MdelSCP/sdelfcse
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