REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8081
DEMANDANTE: YETHSELIS ALEXANDRA PEÑA GARCES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.993.168, con domicilio en el sector la piedra, final de la calle 5, casa 25-6, Municipio Peña del Estado Yaracuy;
ABOGADO ASISTENTE: LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, titular de la cedula de identidad N°V-14.607.866, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.56, correo electrónico: lenindanielmendez@gmail.com, domiciliado en la urbanización vista alegre, sector 2, calle 11, N°06, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
DEMANDADO: HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula, N°V-13.827.669
MOTIVO:ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA O UNION ESTABLE DE HECHO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
El día 12 de Diciembre de 2021 folio (1 al 06), se recibió escrito de demanda, previo sorteo efectuado por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, incoado del cual, la ciudadana YETHSELIS ALEXANDRA PEÑA GARCES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.993.168, con domicilio en el sector la piedra, final de la calle 5, casa 25-6, Municipio Peña del Estado Yaracuy; ABOGADO ASISTENTE: LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, titular de la cedula de identidad N°V-14.607.866, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.56, correo electrónico: lenindanielmendez@gmail.com: lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I DE LOS HECHOS
En el mes de marzo del ate 2010, conocí al listado: HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ da te encontraba laborando, come promotora de Ventas en la Entidad de Ahorro y Préstamos Casa Propia, el cual para ese momento, el era cliente del banco, donde, después de haber sido liquidado, en el año 2011 pasa en la entidad Bancara Barco de Venezuela, donde, igualmente lo estuve atendiendo como cliente, y, con el pasar del tiempo, comenzamos a salir a conocemos, pero, el día 23 del me de noviembre del año 2011, logramos iniciar nuestra relación de pareja, iniciando de esa forma, nuestra unión concubinaria, y, a parar de ese momento, mi ex pareja, comenzó a sufragar todos mis gastos personales, me ayudaba en los gastes familiares, donde, fue público y notorio, que nuestra relación la iniciamos en esa fecha y la mantuvimos de forma pacífica, pública e ininterrumpida. Siendo reconocida entre familiares, relacionas cocinas y vanos, donde, desde que iniciamos nuestra relación, siempre existieron las visites constantes a saros lugares de residencia, socorro mutuo, ayuda económica reiterada y vida social porta pero, a pesar de todo ese tiempo no procreamos hijos, Recalcando, que dicha situación siempre fue reconocida por todos los que nos conocieron, ya que, desde nuestra unión estable, siempre nos presentábamos ante familiares y demás personas, como marido y mujer.
Durante toda nuestra relación, logramos realizar viajes a diversos lugares del país, así como, fuera del estado venezolano. Entre los viajes que puedo mencionar que realizamos, se encuentra México y Panamá entre los anos 2014 y 2015 y, en Venezuela pudimos visitar a la Ciudad de Mérida, Tocuyo, Puerto Cabello y Caracas entre los años 2012 hasta 2019 y se nos acortaron los viajes, a partir del año 2020, fecha en que comenzaron los malos tratos en mi contra y, que aguante hasta el 30-03-2022, fecha en que me aleje físicamente de mi ex pareja, pero, logre denunciarlo en fecha 15-05-2022, cuando me despojo de mi vehículo a la fuerza.
Cabe destacar que a pesar de la fecha en que iniciamos nuestra unión estable, decidimos iniciar nuestra convivencia los últimos cinco (5) años de nuestra relación la cual, la ejercimos en la Urbanización Villa Santa Lucia, Calle La Mapora, Casa S-1 Municipio Peña del Estado Yaracuy
Se hace imperioso mencionar que establece la jurisprudencia patria, que la unión estable no significa, necesariamente, bajo un mismo techo (aunque esto sea un símbolo de ella). sino permanencia en una relación, caracterizada por actos que, objetivamente, hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, que actúan con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común.
En mismo orden de ideas debo mencionar que para el mes de octubre del año 2020, hubo un cambio rotundo nuestra con la cual se tradujo en formas continuas de agresiones verbales, psicológicas y por último, agresiones físicas las cuales, fueron determinantes para que tomara la decisión de culminar la relación que veníamos teniendo. Logrando terminar nuestra relación, en fecha 30-03-2022. Siendo, la acción detonante, cuando nos encontrábamos en la empresa que reactivamos en el año 2012, denominada EL BODEGON EL ANGAR EN YARITAGUA CA., ubicada, en el Sector Tamanaco, carrera 14, esquina calle 17. Municipio Peña del Estado Yaracuy, en un momento de ira, me desprendió una uña, en el preciso instante en que me arrebataba mi teléfono celular. Encontrándonos para el momento en una de las empresas que habíamos constituido durante nuestra relación, pero, por el maltrato psicológico del que había sido víctima, NO DENUNCIE y, desde esa fecha NO PERMITI QUE SE ACERCARA, por miedo a lo que fuese a hacer en contra de agresión física… omissis…”
Capítulo II
DEL DERECHO
El fundamentamos el ejercicio de la presente demanda en disposiciones de derecho Que a continuación indico:
El Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil: "Para proponer la demanda el Actor debe tener interés Jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un Derecho o de una relación Jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando El demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una Acción diferente
El Articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan Los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio
En la actualidad el concubinato se constitucionalizó en virtud de haber sido incorporado en el artículo 77 de la Carta Magna antes citado, el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, cuya interpretación estableció los parámetros necesarios para reconocer un hecho social, la cual establece () Unión Estable no significa habitar bajo el mismo techo, sino, permanencia en una relación, caracterizada por actos que hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja que actúan con apariencia de un matrimonio: 2- no existe el deber de vivir juntos tampoco el deber de fidelidad, alude el artículo 137 del Código Civil, 3-terminada la relación concubinaria se reconoce la condición de ex concubina (Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia)...
"(...) el artículo 77 constitucional reza "Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio omissis además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión articulo 767 eiusdem, el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos Jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pateristest para los hijos nacidos durante su vigencia Omissis "En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable" haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca
El Artículo 767 del Código Civil: "Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre En su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado
El artículo 211 del Código Civil: "Se presume, salvo prueba en contrario, que El hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo Lugar el nacimiento del hijo ha cohabitado con ella durante el periodo de la concepción"
El artículo 70 del Código Civil: "Podrá prescindirse de los documentos indicados En el artículo anterior y de la previa fijación de carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la unión concubinaria existente en que hayan estado viviendo. Esta circunstancia se certificará expresamente en la partida matrimonial Acerca de la figura del concubinato, la doctrina Casacional ha sostenido Que "estas uniones (incluido el concubinato son similares al matrimonio, y aunque la vida en común con hogar común), es un indicador de la existencia de ellas. Tal y como se desprende del artículo 70 del Código Civil Aunque, este elemento puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia, como visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, hips etc. (Sic). Unión estable no significa necesariamente, bajo un mismo techo (aunque es sea un símbolo de ella); sino, permanencia en una relación caracterizada por actos, Que objeto hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, que actúan con apariencia matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común. Se trata de una relación permanente entre un hombre y una mujer y no de una entre un hombre y v mujeres (así todas ellas estén en igual plano) y viceversa (Vid. Sentencia Sala Constitucional 151 15 2005, Carmela MampieriGiuliani en amparo) con ponencia Del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Rome
Capítulo III
DE LAS PRUEBAS
De conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes pruebas:
INSTRUMENTALES
Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio Carta de Reconciliación, de fecha 14-02-2022 fue elaborada a puño y letra de mi ex pareja, donde, queda confeso al expresar estar celebrando DIEZ (10) AÑOS de relación, conmigo. (Identificada con la letra "A") Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio Constancia de Residencia, emitida por Condominio de la Urbanización Villas Santa Lucia, de fecha 10-01-2022; la cual, establece que cantidad de CINCO (5) AÑOS viviendo juntos, muy a pesar, de que iniciamos nuestra relación en el are A
Es decir, que a pesar de que iniciamos nuestra convivencia en el año 2018, nosotros manteníamos una debe estable de hechos, desde hace DIEZ (10) AÑOS. (Identificada con la letra "B")
Reproduzca y promuevo el valor y merito probatorio Constancia de Concubinato, emitida por la Junta a Condominio de la Urbanización Villas Santa Lucia, Rif: J-30713750-9, de fecha 10-01-2022, donde, dejo constancia de que tienen conocimiento, de que tuvimos la cantidad de DIEZ (10) AÑOS de relación sentimental; y, que iniciamos nuestra convivencia en el año 2018. (Identificada con la letra "C")
Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio EXAMENES DE ESPERMATOGRAMAS, de fecha 3 09-2019, solicitados a mi ex pareja en consulta con endocrino Elizabeth Jiménez Peraza, en vista que queríamos tener un bebe (Identificada con la letra "D")
Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio EXAMENES DE ESPERMATOGRAMAS, de fecha 22 08-2016, solicitados a mi ex pareja, por consulta con la Ginecóloga Mynan Mendoza Colmenares, en vista que queríamos planificar para tener un bebe. (Identificada con la letra "E") Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio EXAMENES DE ESPERMATOGRAMAS, de fecha 01-07-2014; solicitados a mi ex pareja en consulta con GinecólogoRaúlGutiérrez H, en vista que queríamos planificar para tener un bebe. (Identificada con la letra "F")
Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio las documentales que demuestran los DIEZ (10) AÑOS reflejado entre documentos y fotos de los viajes que hicimos juntos durante toda nuestra relación el cual tiene la cantidad de 30 folios en anexo. (Identificada con la letra "G") Fotos del año 2013 donde un amigo fallecido del agresor, MAYOR CARLOS MIRANDA que conoció en el Banco de Venezuela y, nos llevó a ambos a realizar práctica de otro con armas de fuego, en el fuerte Terepaima Barquisimeto Estado Lara Fotos del año 2014, Viaje a Ciudad de México año 2014.
Fotos del año 2015, cuando Viajamos a la Ciudad de México y Panamá Copia de Planilla emitida por la empresa, City Card de Venezuela, CA, de fecha 30/11/2015 (entrego en anexo: la copia de la planilla, el sobre donde está la planilla y la factura del pase del punto de pago; así como, entrego copia del correo enviado a la empresa); la cual, era para pagar la inicial de un vehículo a crédito por la empresa mencionada; donde, mi ex pareja, me coloco en ésa fecha, como su concubina. Siendo estafados en ésa oportunidad por ésa empresa
Foto del año 2016, del viaje que realizamos con la familia de mi ex pareja, hacia la ciudad de Mérida Capture de mi cuenta de FACEBOOK, del año 2016; donde, una amiga María Colmenares, me etiqueto una foto con mi ex pareja deseándonos bendiciones:
Capture de pantalla del año 2017, del teléfono del Hermano de mi ex pareja, ciudadano HARRINSON GONCALVES; donde, publicó una foto del viaje de Mérida indicando que nos extrañaba como familia, ya que, se encuentra en EEUU.
Foto del año 2017, en LA POSADA EL TOCUYO, propiedad de mi ex Suegro, donde, hicimos un viaje en familia Copia de documento, de fecha 09/03/2017, emitida por la empresa TRACKER GPS, informándonos esposasobre el robo de nuestro camión IVECO A85AE5F; donde, me identifican claramente como la de HARLEY GONCALVES
Capture de mi FACEBOOK, del año 19/07/2018, cumpleaños de mi ex pareja, donde lo Felicito y t dedico unas palabras. Foto de 2019 almuerzo con la madre, mi ex suegra, por su cumpleaños
Fotos 2019, fotos reinauguración del BODEGON EL ANGAR EN YARITAGUA, CA, en Foto del Año 2020, una pancarta realizada por mi sobrino Diego y de mi Sobrina Balery, deseándole feliz cumpleaños a mi ex pareja lo quetres (8)
Capture de mi cuenta FACEBOOK, del año 19/07/2020, en el cumpleaños de mi ex pareja: donde, lo Felicito y le dedico unas palabras Capture de la cuenta del FACEBOOK, del hermano de mi ex cuñado, ciudadano, HARRINSON GONCALVES, del año 2021, donde, reconoce que soy parte de su familia que nos extraña Dos (2) Fotos del arreglo que me hizo mi ex pareja. POR LOS DIEZ 10 ANOS DE RELACIÓN, la foto fue tomada en casa de mi mama con mi sobrina Balery, en fecha 23-12-2021 Capture de la cuenta del FACEBOOK de mi ex pareja, donde, coloca QUE TIENE UNA RELACIÓN CONMIGO, de fecha 27-01-2022
Capture de las conversaciones por WhatsApp con mi ex pareja, de fecha 22/01/2022, más la cotización del seguro de salud, donde, ME ENVIA UNA COTIZACIÓN DE SEGURO DONDE INDICA QUE SOY CONYUGE
TESTIMONIALES
A tenor de lo establecido en artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, presento la lista deben declarar como testigos en el proceso, listado contentivo de 6 folios (Identificada con la letra "H"), Por de personas que to que, en lo sucesivo, procedo a mencionar de la siguiente manera:
1) MONICA DEL VALLE PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.434.127, domiciliada en el Avenida Intercomunal Cabudare Acarigua, Urbanización El Bosque, Municipio Palavecino. Estado Lara Teléfono 0414-5005303
2) ANA MERCEDES VALERA CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.710.000, domiciliada en Calle 31, entre carreras 19 y 20. Municipio Irribarren Estado Lara, Teléfono 0426-5522697.
3) CAMILO GUILLERMO GUZMAN GALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-13.076,485, domiciliado en la Comunidad La Piedra, Sector Pueblo Nuevo, Manzana 10, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Teléfono 0414-5351172.
4) JOSÉ ANTONIO DIAZ PEROZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18,683.786, domiciliado en la Comunidad La Piedra, Urbanización Ripley, Manzana 10, Municipio Peña del Estado Yaracuy Teléfono 0251-4828430 5) LUIS ENRIQUEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.270.178, domiciliado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle 7. Don Isaac, casa N° 2.Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Teléfono 0412-1548803
Solicito se sirva fijar la oportunidad legal del acto oral, para la evacuación de las pruebas, para que con la venia de este despacho se sirve a realizar las preguntas que oportunamente presentare y las que este despacho considere a bien realizar
TRASLADO DE PRUEBA
Solicito que sea trasladada copia certificada del escrito de Demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesto por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy signado con el número: 6621, interpuesto en fecha 29-07-2022, por el ciudadano ADELIS RAMÓN PEREZ CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N°: V-13.435.069, en contra de mi ex pareja, ciudadano: HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de profesion Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-13.827.669; con la finalidad de que sirva como prueba documental, para demostrar la existencia de una demanda de cobro de préstamo simulada, cara despójame de lo que por derecho me pertenece. Se consigna copia simple, (Identificada con la letra "")
Solido que se trasladada copla certificada de la entrevista practicada, inserta a los folios 53 y 54 del expediente N MP-100753-2022. Llevado por ése despacho fiscal N° 13, del Ministerio Público, de ésta jurisdicción donde configuro como víctima, en contra de mi ex pareja, ciudadano: HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad NV-13.827,669, con la finalidad de que sirva como prueba documental sobre los hechos narrados en la presente demanda… omissis…”
Capítulo VI PETITORIO
Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, ocurro ante su competente autoridad a los fines de demandar, como en efecto demando, por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria o UNIÓN ESTABLE DE HECHO, al ciudadano: HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cedula de identidad N° V-13.827,669, con quien mantuve una relación estable y de hecho, durante el periodo comprendido desde el Día veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2.011), hasta el día Treinta (30) de marzo del dos mil veintidós (2022), con fundamento legal en las Normas Legales Ut supra transcritas, para que en el presente proceso convenga o en su defecto mediante sentencia Definitiva sea declarado por este Tribunal, lo siguiente
Primero: Que se reconozca mediante pronunciamiento judicial, la unión concubinaria que sostuvimos, el Ciudadano: HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-13.827.669 y mi persona, ciudadana: YETHSELIS ALEXANDRA PEÑA GARCÉS, venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.993.168, desde el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), sufragó todos mis gastos personales, me ayudaba en los gastos familiares; y, que nuestra relación la mantuvimos de forma pacífica, continua, ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos, donde, de que iniciamos nuestra unión estable, siempre existió la visitas constantes a nuestros lugares de residencia, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta; Y que dicha relación siempre fue reconocida por todos los que nos conocieron; ya que, desde que iniciamos nuestra relación sentimental, siempre nos presentábamos ante amigos, familiares y demás personas, como mando y mujer
Segundo Que se establezca que la relación concubinaria que sostuve con el ciudadano: HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-13.827.669 y mi persona, ciudadana: YETHSELIS ALEXANDRA PEÑA GARCES venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N V-17.993.168, desde el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2.011), hasta el día treinta (30) de marzo del dos Mi veintidós (2022), cuando por los hechos narrados, decidí separarme, dando por terminada dicha unión de hecho
Tercero: En consecuencia de la Declarativa de Concubinato sostenida con el ciudadano: HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Ne V-13.827.669 y mi persona, ciudadana: YETHSELIS ALEXANDRA PEÑA GARCES venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N V. 17.993.162, desde el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2.011), hasta el día treinta (30) de marzo del dos Mt veintidós (2022), me hace acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio. Específicamente el correspondiente al cincuenta por ciento (50% ) de las gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso antes mencionado, por el esfuerzo realizado para la obtención de todo lo adquirido por ambos, durante todo of tempo que transcurrió nuestra relación, conforme a lo establecido en el artículo 77, de la Constitución da República Bolivariana de Venezuela.
Al tenor del artículo 507 del Código Civil Vigente en su último aparte, solicito respetuosamente, se ordene la publicación del Edicto Pido se haga la participación correspondiente, con inserción de esta petición a las Autoridades competentes en materia de Registro Mercantil.
En fecha 13 de Diciembre de 2021 (folio 119) se dicto auto y se le dio entrada a la presente demanda se le asigno número de expediente 8081.
En fecha 14 de Diciembre de 2022 (folio 120) se recibió de la ciudadana YETHSELIS ALEXANDRA PEÑA GARCES, asistida en este acto por el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, donde solicita se ratifica la urgencia de las medidas solicitadas, asimismo consigna
En fecha 14 de Diciembre de 2022 (folio 120) se recibió de la ciudadana YETHSELIS ALEXANDRA PEÑA GARCES asistida en este acto por el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, diligencia donde otorga poder al prenombrado abogado y al abogado FERNANDO MIGUEL OLIVERO.
En fecha 15 de Diciembre de 2022 (folio 123 al 127) se dicto auto donde se admite la presente demanda para la cual se comisiona al juzgado distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Peña Estado Yaracuy, a los fines que practique la citación, se libro boleta de notificación a la fiscalía séptima del ministerio publico se designa como correo especial al abogado LENIN MENDEZ VERASTEGUI, a los fines que traslade la comisión y se aperture los cuadernos de medida LENIN MENDEZ VERASTEGUI.
En fecha 16 de Diciembre 2022, el alguacil titular, deja constar que la parte actora sufrago emolumento para la práctica de la citación y para apertura de los respectivo cuaderno de medida.
En fecha 19 de Diciembre 2022(folio128) se levanta acta y cumplo con juramento de ley el abogado LENIN MENDEZ VERASTEGUI, y el abogado FERNANDO MIGUEL LIVEROS.
En fecha 21 de Diciembre 2022 folio (129 al 130), se recibió del abogado LENIN MENDEZ, diligencia donde consigna resulta de la designación de correo especial.
En fecha 13 de enero 2023, (folio 131, 132) la alguacila temporal consigna boleta de notificación librada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente entregada.
En fecha 03 de Febrero 2023, (folio 133 al 135),se recibió la comisión N°4642-2022, proveniente del tribunal de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio peña de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, bajo oficio N°F-3203/003-A, por lo que este Tribunal ordena el desglose de la presente comisión con sus resulta y su remisión al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuyde conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Julio de 2023 (folio 136, 137) se dicto auto y se acuerda librar oficio al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines que remita a la mayor brevedad Comisión N° 4642-2022. Se libro oficio
En fecha 03 de Agosto de 2023 (folios 138, 139) el alguacil titular deja constar que el oficio N° 207/2023 de fecha 11/07/2023 fue retirado por ante este Tribunal por el funcionario Javier Escalante alguacil del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En fecha 04 de Octubre de 2023 (folio 140 al 160) se recibió Comisión N° 4642-2022 bajo oficio N° F3203/135 de fecha 27/09/2023 proveniente Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; se agrega a los autos
CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO
En fecha 15 de Diciembre de 2022 (folio 26); se dicto auto de admisión de demanda y se acordó aperturar el respectivo Cuaderno de medidas
En fecha 19 de Diciembre de 2022 (folio 27 al 41) se dicto decisión donde se Decreta Medida de Secuestro y se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 21 de Diciembre 2022 folio (129 al 130), se recibió del abogado LENIN MENDEZ, diligencia donde consigna resulta de la designación de correo especial.
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue en fecha 21 de Diciembre de 2022, fecha en la que se recibió del abogado LENIN MENDEZ, diligencia donde consigna resulta de la designación de correo especial, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención; y se evidencia que se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Peña, por cuanto el demandado de autos tiene su domicilio en el Municipios Peña del Estado Yaracuy; comisionándose al referido Tribunal, para l que practicara la citación del demandado de autos, no lográndose la citación tal como se evidencia al folio 153 del expediente; donde consta declaración del Alguacil Javier Escalante, donde declara la imposibilidad de de practicar la citación ya que se ytraslado en varias oportunidades, no encontrándose fue imposible su ubicación, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia. Y así se establece.
II
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (01) año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un (01) año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por : ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA O UNION ESTABLE DE HECHO, incoado por la ciudadana YETHSELIS ALEXANDRA PEÑA GARCES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-17.993.168, con domicilio en el sector la piedra, final de la calle 5, casa 25-6, Municipio Peña del Estado Yaracuy, contra el ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula, N°V-13.827.669, de Profesión Abogado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Accidental,
Yusmania del Carmen Arza Domínguez
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Accidental,
Yusmania del Carmen Arza Domínguez
MdelSCP/ydelcad
Exp. 8081
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