REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de diciembre de 2023
213º y 164º

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2023-000072
PARTE DEMANDANTE JOSÉ NICASIO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.811
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE PATRICIA CRISTINA GARRIDO DACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.045
PARTE DEMANDADA MAXIMA SEGURIDAD 2010, C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ SÁNCHEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciada la audiencia preliminar y ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante debidamente asistido de abogada, ya identificados, y se constató la incomparecencia de la parte demandada MAXIMA SEGURIDAD 2010, C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ SÁNCHEZ, en su condición de Gerente, a la realización de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. Seguidamente, previo requerimiento del Juez, la parte actora consigna, constante de tres (03) folios útiles y nueves (09) anexos sus medios de prueba. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA la entidad de trabajo MAXIMA SEGURIDAD 2010, C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ SÁNCHEZ, en su condición de Gerente, a la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho y revisado por esta instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE ciudadano: JOSÉ NICASIO MOGOLLÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.811, POR PARTE DEL DEMANDADO, la entidad de trabajo MAXIMA SEGURIDAD 2010, C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ SÁNCHEZ, en su condición de Gerente; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA y se condena al demandado a pagar las cantidades adeudadas de la manera siguiente:

TRABAJADOR ACCIONANTE

JOSÉ NICASIO MOGOLLÓN
Cedula de Identidad Nº V-5.456.811
FECHA DE INGRESO
16-12-2020
FECHA DE EGRESO
20-12-2022 (RENUNCIA)
TIEMPO DE SERVICIO
2 años

Según lo explayado por el actor en el libelo de demanda en cuadros de cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.

CONCEPTO MONTO
Antigüedad, Art142; Literal “C” LOTTT
60 días x 55,72 bs. Bs. 3.343,20
Vacaciones vencidas
15 días x 49,53 bs. = 742,95 Bs.
16 días x 49,53 bs. = 792,48 Bs.
Bs. 1.535,43
Bono vacacional vencido
15 días x 49,53 bs. = 742,95 Bs.
16 días x 49,53 bs. = 792,48 Bs.
Bs. 1.535,43
Utilidades vencidas
30 días x 49,53 Bs. Bs. 1.485,90
Bono de alimentación
46,67 Bs. x 30 días x 24 meses Bs. 33.602,40
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 745,02
Total Bs. 42.247,38

Por un monto total condenado de: CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 42.247,38).

SEGUNDO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA. C.A; se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los intereses moratorios y la indexación por la falta de pago de la prestación de antigüedad, para lo cual debe calcularse desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un sólo Experto designado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA. C.A; se condena el pago de los intereses moratorios y la indexación sobre las cantidades condenadas por la falta de pago que se causen desde la fecha del decreto de ejecución hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un sólo Experto designado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las 10:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-


DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,



Abg. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR




EL Demandante





Abogada del Demandante


La Secretaria,



Abg. MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ