REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2017-000063

En el día de hoy, Martes doce (12) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.426.571 contra la firma mercantil CAYCA S.A.
Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que las partes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Temporal abogado YANITZA SANCHEZ, la secretaria, abogado MARIAMNIS GIMENEZ y el Técnico Audiovisual y Alguacil ARTURO OVIEDO, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Posteriormente, ante la incomparecencia de las partes, la ciudadana Jueza procedió atendiendo a lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el presente proceso relativo al juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.426.571 contra la firma mercantil CAYCA S.A. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que no consta en autos las resultas de la información requerida a la CAMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCION evidenciándose igualmente la falta de impulso e interés de la parte demandante promovente para la obtención de la dirección a los fines de obtener las resultas. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
La Jueza Temporal,

Abg. YANITZA SANCHEZ
La Secretaria,

Abg. MARIAMNIS GIMENEZ
El Técnico Audiovisual/
Alguacil;

ARTURO OVIEDO