REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000593
DEMANDANTE:: Ciudadana YRANIA JOSEFINA SALAS IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.002, asistida por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana YENIRETH DANITZA RODRIGUEZ OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.812.
BENEFICIARIOS: Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de octubre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.470.723 y IDENTIDAD OMITIDA , nacido el día 02 de abril de 2011, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de octubre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.470.723 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de abril de 2011, de doce (12) años de edad, se encuentran bajo los cuidados de la Ciudadana YRANIA JOSEFINA SALAS IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.002, en su condición de tía paterna, domiciliada en el Sector Monte Oscuro, avenida 7 entre 3 y 4, casa Nº 3-11, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, desde que la madre de los adolescente de autos, Ciudadana YENIRETH DANITZA RODRIGUEZ OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.437.812, optara por salir del país encontrándose actualmente residenciada en la República de Colombia, no manteniendo ninguna comunicación con sus hijos y desde que el padre de los adolescente de autos, ciudadano AMADOR DUARDO SALAS IRIARTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.246 falleciera el 28 de junio de 2023, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 685-03 emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe estado Yaracuy y que se encuentra inserta al folio 14 del expediente. Asimismo indica la solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico quiénes son sus sobrinos, por lo que requiere representarlos legalmente.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la tía paterna de los adolescentes de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA Medida de Protección de Colocación Familiar Provisional de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 03 de octubre de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.470.723 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 02 de abril de 2011, de doce (12) años de edad a la Ciudadana YRANIA JOSEFINA SALAS IRIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.858.002, en su condición de tía paterna, domiciliada en el Sector Monte Oscuro, avenida 7 entre 3 y 4, casa Nº 3-11, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, los adolescentes deberán permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 3:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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