REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2023
213º y 164º
CUADERNO SEPARADO: UH06-X-2023-000048
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2023-000538
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA LETICIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.525.906, asistida por la abogada Bethzaida Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.525.
DEMANDADA: Ciudadana NANCY ALIDA PERALTA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.235.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.544.351.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITE DE PASAPORTE

Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2023, suscrita y presentada por la parte demandante en el presente asunto Ciudadana MARIA LETICIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.525.906, asistida por la abogada Bethzaida Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.525, en la cual solicita le sea concedida autorización judicial para tramitar el pasaporte de su nieta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.544.351.
En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarlo. En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesta de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Resaltado del Tribunal).
En fecha 13 de diciembre de 2023, este Tribunal Primero, dicto sentencia interlocutoria donde fue acordada la colocación familiar provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la ciudadana MARIA LETICIA CASTILLO, que consta al folio 26 del expediente principal.
Asimismo, de acuerdo a lo ordenado en Circular Nº 010-2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde insta lo siguiente:
“En las colocaciones Familiares en Familia Extendida o Familia Sustituta y Colocaciones en Entidad, para los trámites de la Cedula de Identidad y el Pasaporte Venezolano, así como el retiro de estos documentos ante las distintas oficinas SAIME del país, los Jueces y Juezas deberán emitir una Autorización Judicial para tramitar y retirar Cedula de Identidad y Autorización Judicial para Tramitar y Retirar Pasaporte Venezolano. Medida que deberá ser dictada en un Cuaderno aparte dentro de la Demanda…”

Siendo que la causa principal versa sobre COLOCACION FAMILIAR a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual constituye una Institución Familiar, esta se encuentra subsumida en los supuestos establecidos en el articulo precedente, siendo suficientes para su decreto la concurrencia de que la parte solicitante indique el derecho reclamado y la legitimación que posee para solicitarlo, por lo que pasa esta Juzgadora a verificar los extremos de Ley para su procedencia:
1.- Señalar el Derecho reclamado: Peticiona la solicitante, ciudadana MARIA LETICIA CASTILLO, mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2023, que cursa inserta al folio 24 del expediente principal, le sea acordada autorización judicial para realizar los trámites correspondientes para la obtención del pasaporte venezolano de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se encuentra plenamente señalado el derecho que se reclama y así se declara.
2.- Legitimación del derecho que se reclama: Consta del folio 26 del expediente principal, sentencia interlocutoria de fecha 13 de diciembre de 2023, dictada por este Tribunal Primero, donde fue acordada la colocación familiar provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la ciudadana MARIA LETICIA CASTILLO, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitante si posee la legitimación para reclamar el derecho señalado, por cuanto le fue concedida la representación legal de la adolescente de autos y así se declara.
En el mismo orden de ideas, este tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres y terceros de cumplir con los acuerdos y con las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia a cuya jurisdicción estén sometidos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA OTORGAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a la Ciudadana MARIA LETICIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.525.906, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del Pasaporte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de mayo de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.544.351.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 3:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.