REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000435
SOLICITANTES: Ciudadanos GREGORY ANTONIO MARIN CAMACHO y ENYERLIN DEL CARMEN RIVERO FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.165.961 y 23.575.858 respectivamente, asistidos por el abogado Nelson Adonis León, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.272.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de agosto de 2014, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.230.960.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos GREGORY ANTONIO MARIN CAMACHO y ENYERLIN DEL CARMEN RIVERO FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 24.165.961 y 23.575.858 respectivamente, asistidos por el abogado Nelson Adonis León, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.272, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de agosto de 2014, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.230.960, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña, en los siguientes términos:
“… Nosotros GREGORY ANTONIO MARIN CAMACHO y ENYERLIN DEL CARMEN RIVERO FALCON… AUTORIZAMOS que nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA … viaje al exterior en fecha 26 de diciembre de 2023 a la Ciudad de Malaga, España con escala en la Ciudad de Madrid, España con fecha de regreso el día 16 de marzo del 2024… para que viaje con su padre el ciudadano: GREGORY ANTONIO MARIN CAMACHO…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de agosto de 2014, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.230.960, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de agosto de 2014, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.230.960, Pasaporte venezolano Nº 183787813, fecha de emisión 17/11/2023, fecha de vencimiento 16/11/2028, viaje en compañía de su progenitor, ciudadano GREGORY ANTONIO MARIN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.165.961, Pasaporte Venezolano Nº 179643648, fecha de emisión 30/06/2023, fecha de vencimiento 29/06/2033 a la Ciudad de Málaga-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 26 de diciembre de 2023 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea AIR EUROPA, VUELO Nº UX 0072 a la Ciudad de Madrid-España donde hará escala para continuar en fecha 27 de diciembre de 2023 por la misma aerolínea, VUELO Nº UX 5039 a la Ciudad de Málaga-España retornando en fecha 16 de marzo de 2024, desde la Ciudad de Málaga-España, por la aerolínea AIR EUROPA, VUELO Nº UX 5036 a la Ciudad de Madrid-España donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº UX 0071 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de agosto de 2014, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.230.960 y en caso de no retornar puede la progenitora activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de agosto de 2014, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.230.960.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a veinte (20) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:20 a.m. se cumplió con lo ordenado.-
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