REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000392
SOLICITANTES: Ciudadanos MIROSLAW JUNIOC STOJILKOWIC ZAMBRANO y CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.079.041 y 14713.064 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.128 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de diciembre de 2017, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MIROSLAW JUNIOC STOJILKOWIC ZAMBRANO y CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.079.041 y 14713.064 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.128 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de diciembre de 2017, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:

DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano MIROSLAW JUNIOC STOJILKOWIC ZAMBRANO, manifiesta expresamente su voluntad que la ciudadana CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de diciembre de 2017, de seis (06) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de diciembre de 2017, de seis (06) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA establecido por los Ciudadanos MIROSLAW JUNIOC STOJILKOWIC ZAMBRANO y CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.079.041 y 14713.064 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 05 de diciembre de 2017, de seis (06) años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de los prenombrados niños a su madre, ciudadana CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, ciudadano MIROSLAW JUNIOC STOJILKOWIC ZAMBRANO está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior y cualquier otra actuación en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. Ángela Mata

Se publicó y registró, siendo las 1:12 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.