REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001195

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana KATHERINNE LUCIA BLANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-31.045.155, domiciliada en la avenida Libertador entre calles 7 y 8 casa Nº 18-11 Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano de 15 años de edad, nacido el día 16/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-33.315.163 y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, de 9 y 1 años de edad, nacidos el día 7/04/2014 y 1/09/2022 respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR ANTE EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), presentado por el abogado JESUS RAFAEL ZAMORA Inpreabogado Nº 244.711, a petición de la ciudadana KATHERINNE LUCIA BLANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-31.045.155, domiciliada en la avenida Libertador entre calles 7 y 8 casa Nº 18-11 Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en su condición de hermana, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano de 15 años de edad, nacido el día 16/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-33.315.163 y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, de 9 y 1 años de edad, nacidos el día 7/04/2014 y 1/09/2022 respectivamente, quien solicita Autorización judicial, a los fines de realizar los trámites administrativos por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para la obtención del RIF sucesoral, con motivo del fallecimiento de su padre y progenitor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , quien en vida era EDNISON JOSE BLANCO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.764, fallecido en fecha 05 de marzo de 2023.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico y prescindir de la opinión del adolescente y los niños de auto. Consta a los folios 23 y 24 la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente practicada.

Por auto de fecha dos (2) de noviembre de 2023, el tribunal indico dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, consta en autos las siguientes pruebas documentales: se observa de autos que cursa la copia del acta de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano de 15 años de edad, nacido el día 16/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-33.315.163 y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, de 9 y 1 años de edad, nacidos el día 7/04/2014 y 1/09/2022 respectivamente, quienes son hijos de las ciudadanas YOLEXI MARIA MALDONADO, ANA CAROLINA RIVAS SEQUERA y ALIRYS MARIA RIVAS LLOVERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.640.758, V-16.973.687 y V-24.711.191 en su orden, respectivamente y del de cujus EDNISON JOSE BLANCO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.764, fallecido en fecha 05 de marzo de 2023, tal como se evidencia del folio 4 al 8 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público.

Se acompañó con la presente solicitud, Copia Certificada del Acta de Defunción del causante EDNISON JOSE BLANCO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.764, fallecido en fecha 05 de marzo de 2023, de la cual se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano de 15 años de edad, nacido el día 16/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-33.315.163 y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, de 9 y 1 años de edad, nacidos el día 7/04/2014 y 1/09/2022 respectivamente, son los herederos del causante, conjuntamente con su hermana KATHERINNE LUCIA BLANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-31.045.155, tal como se evidencia del folio 9 y 10, al folio 17 al 20 de este expediente, este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de la adolescente de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR ANTE EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), debe prosperar y así se decide.

DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana KATHERINNE LUCIA BLANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-31.045.155, para que la pueda en nombre y representación de sus hermanos, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano de 15 años de edad, nacido el día 16/10/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-33.315.163 y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, de 9 y 1 años de edad, nacidos el día 7/04/2014 y 1/09/2022 respectivamente, pueda realizar los trámites administrativos por ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para la obtención del RIF sucesoral, con motivo del fallecimiento del padre de la solicitante y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , respectivamente, quien en vida era EDNISON JOSE BLANCO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.764, fallecido en fecha 05 de marzo de 2023, debiendo cumplir con la documentación exigida por ese organismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, Expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (1) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Dilimar Quero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Dilimar Quero


ASUNTO: UP11-J-2023-001195