REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000401
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.881, domiciliado en la avenida 9 entre calle 7 y 8 Zumuco Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MATILDE YSABEL GABRIELE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.002.389 domiciliada en la parte alta de Jobito, de la cancha de la UNEFA bajando dos cuadras Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha nueve de agosto de 2023, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.881, domiciliado en la avenida 9 entre calle 7 y 8 Zumuco Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MATILDE YSABEL GABRIELE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.002.389 domiciliada en la parte alta de Jobito, de la cancha de la UNEFA bajando dos cuadras Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 14 de agosto de 2023 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Consta a los folios 14 y 15 del asunto la boleta de notificación de la parte demandada con resultado positivo.
Mediante diligencia de fecha primero de diciembre de 2023 suscrita y presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ GALINDEZ, debidamente identificado en autos, a fin de desistir del presente procedimiento.
Por auto de fecha cinco de diciembre de 2023, visto el desistimiento solicitado por la parte actora, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 13 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, que la parte actora FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ GALINDEZ, identificado en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 13 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre del año de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:14 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-V-2023-000401
|