REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000491
SOLICITANTES: Ciudadanos SAYOMAR SICKIUTH MORENO PARRA y ELIAS MIGUEL TUTUNGI URIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-16.111.585 y V-10.374.904 respectivamente.

NIÑA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 10/06/2013, titular de la cédula de identidad Nº V-35.064.676, con pasaporte venezolano Nº 193087943.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, suscrita y presentado por la abogado VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO Inpreabogado Nº 211.264, a petición de los ciudadanos SAYOMAR SICKIUTH MORENO PARRA y ELIAS MIGUEL TUTUNGI URIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-16.111.585 y V-10.374.904 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 10/06/2013, titular de la cédula de identidad Nº V-35.064.676, con pasaporte venezolano Nº 193087943; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 10 de diciembre de 2024, ante la abogado VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO Inpreabogado Nº 211.264, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano ELIAS MIGUEL TUTUNGI URIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.904, en su carácter de padre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 10/06/2013, titular de la cédula de identidad Nº V-35.064.676, con pasaporte venezolano Nº 193087943; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJA; en compañía de su madre y representante legal, ciudadana SAYOMAR SICKIUTH MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.111.585, con Nº de pasaporte venezolano 193089482; saliendo el día sábado once (11) de enero del 2025, vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado La Guaira, (Venezuela), sin escala, en el vuelo N° PU0712 de la AEROLINEAS PLUS ULTRA, con destino al Aeropuerto Internacional de Tenerife- España; con fecha de retorno el día martes veintiuno (21) de enero de 2025 saliendo desde el Aeropuerto Internacional DE Tenerife- España hasta el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara-España, en el vuelo Nº UX9047 de la Línea Aérea Air Europa, para continuar el viaje vía aérea desde el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara-España en el vuelo Nº UX71 de la misma aerolínea; hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela boleto aéreos que cursan a los folios 14 y 15 del expediente.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 10/06/2013, titular de la cédula de identidad Nº V-35.064.676, con pasaporte venezolano Nº 193087943; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación de la niña, acompañado por su madre y representante legal, viaje autorizado por el progenitor, a la ciudad de Tenerife- España; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 10/06/2013, titular de la cédula de identidad Nº V-35.064.676, con pasaporte venezolano Nº 193087943, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado once (11) de enero de 2025, hasta el día martes veintiuno (21) de enero del año 2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y representante legal, ciudadana SAYOMAR SICKIUTH MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.111.585, con Nº de pasaporte venezolano 193089482.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la niña y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves veintitrés (23) de enero de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) de diciembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:47 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ









ASUNTO: UP11-H-2024-000480