REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-000480
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANAISS JHOANA ANTOLINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.455.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
En fecha trece de octubre de 2022 solicitud de Divorcio, fundamentada en los artículos 185 y 185-A del Código Civil, en base a la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana ANAISS JHOANA ANTOLINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.455, debidamente asistido por la abogado MARIA REYES, Inpreabogado Nº 119.216; contra del ciudadano ELIAZAR RAFAEL GARNICA CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.434.836. Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de octubre de 2022, se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijará por auto expreso cuando conste la consignación de la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y del ciudadano ELIAZAR RAFAEL GARNICA CAMERO parte demandada en la presente solicitud, mediante rogatoria internacional. Se ordeno subsanar la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 21/10/2022, suscrita y presentada por la ciudadana ANAISS JHOANA ANTOLINI LOPEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado MARIA REYES, Inpreabogado Nº 119.216, a dar cumplimiento a lo ordenado em auto que riela al folio 20 del asunto.
En fecha 26 de octubre de 2023, se libro rogatoria internacional al Servicio Consular de la Oficina de Relaciones Exteriores del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones exteriores, de la notificación del ciudadano ELIAZAR RAFAEL GARNICA CAMERO, plenamente identificado en autos, parte demandada en la presente solicitud. Al folio 37 riela la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 27/11/2023, suscrita y presentada por la ciudadana ANAISS JHOANA ANTOLINI LOPEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogado MARIA REYES, Inpreabogado Nº 119.216, quien solicita la notificación del demandado vía telefónica o por correo electrónico del ciudadano ELIAZAR RAFAEL GARNICA CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.434.836.
En fecha 30 de noviembre de 2023, se insto a la ciudadana ANAIS ANTOLINI, antes identificada, a aclarar su pretensión de realizar por ante el SAREN la legalización de la boleta de notificación, en virtud que es el ente encargado de realizarla, teniendo en cuenta que fue lo requerido por la interesada en su escrito libelar y en el auto que se ordeno subsanar su petición de fecha 18 de octubre de 2022, que cursa al folio 20 del expediente; de librar la Rogatoria Internacional aportando la dirección del demandado de marras para la notificación.
Mediante diligencia de fecha 1/12/2023, suscrita y presentada por la ciudadana ANAISS JHOANA ANTOLINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.455, debidamente asistido por la abogado MARIA REYES, Inpreabogado Nº 119.216; a los fines de solicitar desistimiento de la solicitud.
Este tribunal por auto de fecha 6/12/2023, visto el desistimiento expuesto por la parte, mediante diligencia que cursa al folio 42 del expediente; acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 42 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante ciudadana ANAISS JHOANA ANTOLINI LOPEZ, ampliamente identificada en autos; debidamente asistida de abogado manifestó su voluntad de desistir de la presente solicitud, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:32 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-J-2022-000480
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