REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-J-2023-001400

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LAURA JOSEFINA ALVAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.125.471.

ADOLESCENTES: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 16 y 14 años de edad, nacidos el día 7/06/2007 y 1/06/2009, con pasaportes Venezolanos Nros 180529218 y 180541533 respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

En fecha diecisiete (17) noviembre de 2023, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por el abogado WILFRED CASANOVA ARAQUE Inpreabogado Nº 65.503; a petición de la ciudadana LAURA JOSEFINA ALVAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.125.471, en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 16 y 14 años de edad, nacidos el día 7/06/2007 y 1/06/2009, con pasaportes Venezolanos Nros 180529218 y 180541533 respectivamente; quien requiere autorización judicial para viajar con sus hijos a la ciudad de Barcelona-España, para rencontrarse con su padre.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023, se admitió la presente solicitud; se notifico a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordenó oír las opiniones de los adolescentes y video llamado al progenitor ciudadano RODOLFO JOSE YANEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.837, progenitor de los niños de autos, a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +34 673254071, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 51 del asunto, cursa manifestación y consentimiento del progenitor de los adolescentes de autos; quien se dio por notificado de la presente solicitud y manifestó su aprobación para que sus hijos, viajes en compañía de su madre; se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia personal de la solicitante, debidamente asistido por el abogado WILFRED CASANOVA ARAQUE Inpreabogado Nº 65.503; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

A los folios 49 y 50 del asunto consta la opinión de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo de Protección, debe velar por la garantía e Interés Superior de los adolescentes, así como del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores. Resulta evidente que los adolescentes de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece: Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

El Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; por lo que este tribunal pasa a valorar las pruebas que fueron evacuadas en la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: La copia certificada del acta de nacimiento del adolescente SEBASTIAN ANDRES DE JESUS YANEZ ALVAREZ, venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 7/06/2007; signada con el Nº 581 del año 2007, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, cursante a los folios 5 al 9 del asunto y la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente MARIANA VICTORIA YANEZ ALVAREZ, venezolana, de 14 años de edad, nacida 1/06/2009; signada con el Nº 1033 del año 2009, expedida por el Registro Principal del estado Miranda cursante a los folios 10 al 14 del asunto; dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante-madre, así como del padre de los adolescentes de auto, cursante a los folios 15 y 16 del asunto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta sus titulares y representantes legales de los adolescentes de auto.

De la copias simple permiso de residencia del padre cursante a los folios 15 al 18 y 31 del asunto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra legal en España, observándose de la misma la identificación correcta su titular y representante legal de los adolescentes de auto.

De las copias simples de los pasaportes Venezolanos de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y de la ciudadana LAURA JOSEFINA ALVAREZ NUÑEZ, quien es solicitante y la madre de los adolescentes, cursante a los folios 19 al 21 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia legal de los adolescentes en la ciudad Barcelona España; así como la intención del viaje para fines recreativos de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , por reencuentro con su padre, quienes viajaran en compañía de su madre ciudadana LAURA JOSEFINA ALVAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.125.471.

De los consentimientos realizado por los progenitores de los adolescentes de auto, ciudadanos LAURA JOSEFINA ALVAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.125.471 y RODOLFO JOSE YANEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.911.837; manifestando la primera en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante a los folios 52 al 54 del expediente y el segundo a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +34 673254071, en fecha cuatro de diciembre de 2023, cursante al folio 51 del expediente, se valora conforme al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se evidencia que el padre autoriza el viaje de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 16 y 14 años de edad, nacidos el día 7/06/2007 y 1/06/2009, con pasaportes Venezolanos Nros 180529218 y 180541533 respectivamente, quienes viajaran en compañía de su madre ciudadana LAURA JOSEFINA ALVAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.125.471, con pasaporte Venezolano Nº 179632754; y así se declara.

De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, con el siguiente itinerario de viaje y vuelo de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), : Saliendo el día jueves siete de diciembre de este año saliendo vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, con escala en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Estambul Turquía a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES con número de vuelo de ida N° TK224, para proseguir el viaje por intermedio de la misma línea aérea según vuelo Nº TK1467 hasta el Aeropuerto Internacional de Madrid Adolfo Suarez Bajara de la República de España; retornando el día lunes 15 de enero de 2024, por intermedio de la aerolínea TURKISH AIRLINES con número de vuelo TK1468 desde el Aeropuerto Internacional Estambul Turquía, para continuar el viaje vía aérea a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES con número de vuelo de ida N° TK195, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira del estado la Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, boleto aéreos que cursan a los folios 22 al 30 del expediente; así como la reserva del Hotel Restel Hotels, lugar donde se alojaran la madre con sus hijos en el viaje de recreación solicitado, cursante a los folios 34 al 43 del asunto; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del cual se evidencia los pasajes de ida y vuelta de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar, de recreación y reencuentro con su padre por un tiempo determinado, dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de la misma se desprende que los adolescentes de auto, están radicados en Venezuela y la intención de viaje es para fines recreativo y compartir con su padre, es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de los adolescentes, tomando en consideración su opinión y su condición específica de sujetos de derecho y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 16 y 14 años de edad, nacidos el día 7/06/2007 y 1/06/2009, con pasaportes Venezolanos Nros 180529218 y 180541533 respectivamente; Y así se decide.

DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los adolescentes de auto, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 16 y 14 años de edad, nacidos el día 7/06/2007 y 1/06/2009, con pasaportes Venezolanos Nros 180529218 y 180541533 respectivamente, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves siete (7) de diciembre del año 2023 hasta el día lunes quince (15) enero del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quienes viajaran acompañados de su madre y representante legal ciudadana LAURA JOSEFINA ALVAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.125.471, con pasaporte Venezolano Nº 179632754.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que los adolescentes, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, los adolescentes y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves dieciocho (18) de enero de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:52 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO




ASUNTO: UP11-J-2023-001400