REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2023
Años: 213° y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000269
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana PEGGY ANABELL CALBETE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.996, domiciliada en la avenida 12, entre calles 24 y 25, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LEOBALDO RAFAEL CARDOZA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.850.238, quien puede ser localizado en PDVSA GAS, urbanización Industrial La Quizanda, avenida Pancho Pepe Croquer, municipio Valencia, estado Carabobo.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 4 de abril de 2014.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 13 de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana PEGGY ANABELL CALBETE GUEDEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, antes identificada, en contra del ciudadano LEOBALDO RAFAEL CARDOZA SOLORZANO, igualmente identificado, en beneficio de su hijo, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.
En fecha 17 de junio de 2023, se admitió la presente causa, acordándose notificar al demandado de autos y solicitar su constancia de sueldo. Notificada válidamente la parte demandada se ordenó fijar la audiencia de mediación en la presente causa, en fecha 18 de octubre de 2023, la cual fue llevada a tales efectos compareciendo únicamente la parte actora.
Por auto que cursa al folio 56 del expediente, se fijó para el día 13 de diciembre de 2023 a las 9:00 a.m. la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Tribunal presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, por el secretario Abg. JOEL BARRIOS y el Alguacil ciudadano ERIK GOMEZ. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las 10:00 a.m. Se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante, ni de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes demandante y demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia,
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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