REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001251
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos KARLA YENIREET MOLINA DELGADO y JOHAN VICTORIANO LEON RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.661.353 Y 17.495.490 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE ESTEVEN QUINTERO LEON, inscrito ene l INPREABOAGDO bajo el Nº 254.552.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de octubre de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por ciudadanos KARLA YENIREET MOLINA DELGADO y JOHAN VICTORIANO LEON RUMBOS, antes identificados, asistidos por el abogado JOSE ESTEVEN QUINTERO LEON, inscrito ene l INPREABOAGDO bajo el Nº 254.552.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, y una vez cumplidos los anteriores requerimientos, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de diciembre de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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