REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2023-001481
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano VICTOR MANUEL MORALES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.268, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 12 de septiembre de 2013.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 1 de diciembre de 2023, se recibió demanda relativa al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoado por el ciudadano VICTOR MANUEL MORALES BORGES, antes identificado, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter d padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2023, se admite la presente solicitud, asimismo, se ordena notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, y oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) solicitando los movimientos migratorios de la progenitora, ciudadana ESMID MILENA DELGADO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.803.
Riela al folio 17 del expediente, diligencia presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL MORALES BORGES, en su carácter de autos, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento, y a solicitar la devolución de los documentos originales por él producidos.
En fecha 19 de diciembre de 2023, el Tribunal hizo del conocimiento que dictaría sentencia, y ordenaría la devolución de los originales producidos por el solicitante junto al libelo de solicitud.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte solicitante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, considera quien juzga, que en el caso de marras es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano VICTOR MANUEL MORALES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.268, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS