REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001198
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LISSANETH ALEJANDRA CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.419.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOHANA CAÑIZALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.038.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 17 de octubre de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana LISSANETH ALEJANDRA CASTILLO BRICEÑO, antes identificada, asistida por la abogada JOHANA CAÑIZALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.038, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con el ciudadano VICTOR JOAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.449, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio Sucre del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 35, del año 2013, que riela a los folios 5 y 6 del expediente. Igualmente manifestaron que tienen dos (2) hijos en común, los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 16 de julio de 2016 y 13 de diciembre de 2017; tal como consta de las actas de nacimiento que riela en el expediente a los folios 10 al 12 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos bajo régimen de minoridad.
En fecha 20 de octubre de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar al cónyuge, ciudadano VICTOR JOAN RUIZ y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificado válidamente el ciudadano VICTOR JOAN RUIZ, y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, de igual modo, vista la opinión favorable de esta última, se fijó por auto que riela al folio 32 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa para el día 20 de diciembre de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar únicamente la presencia de la parte solicitante, asistida de abogada, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos LISSANETH ALEJANDRA CASTILLO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.419 y VICTOR JOAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.449 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, la madre aportará conforme a la Ley, para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales, bien sea en efectivo o pagaderos a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de CIEN DOLARES (100$) y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de CIEN DOLARES (100$) cada una, pagaderos a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de los hijos, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto y suficientemente amplio, el padre tendrá visitas en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso, comidas y de estudios de sus hijos, y previa comunicación con la progenitora. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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