REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000407
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos DARIBER ANDREINA CEDEÑO y ANTONIO JOSE GUEVARA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.20.839.966 y 18.547.140 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad d Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha5 de diciembre de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 27 de noviembre de 2023, presentada por los ciudadanos DARIBER ANDREINA CEDEÑO y ANTONIO JOSE GUEVARA OROZCO, antes identificados, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera, adscrita a la Unidad d Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DERÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales, bien sea en efectivo o pagaderos conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al pago móvil de la progenitora, el cual es el siguiente: Banco Nacional de Crédito 0191-Teléfono 0426-0352446-Cédula de identidad N° 20.889.966. De igual modo, aportará la suma de SESENTA DOLARES (60$), para sufragar gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre, y la misma cantidad para cubrir gastos de estrenos en el mes de diciembre, bien sea en efectivo o pagaderos conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). Por último, los gastos por salud que genere la niña, serán cubiertos en una proporción del 50% por cada progenitor.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá buscará a su hija los días viernes a las 12:00 m, a la escuela y la regresará a la progenitora el día domingo a las 6:00 p.m. en el trabajo de la madre, esto ocurrirá cada 15 días a partir del día 8 de diciembre de 2023. En carnaval y semana santa, el próximo carnaval lo pasará junto a la madre y la semana santa con el padre, el próximo año será alternado el compartir de la niña con sus padres en las fechas señaladas. En temporada de vacaciones escolares, la niña compartirá una semana con el padre y potra con la madre hasta culminar con el periodo vacacional. Los cumpleaños de la niña serán alternados, comenzando el compartir con la madre y luego lo hará el próximo con el padre. En la fecha de los cumpleaños de cada uno de los padres, la niña compartirá con el progenitor que corresponda, y en época decembrina, la niña compartirá los días 24 y 25 de diciembre con el padre, y los días 31 de diciembre y 1 ero de enero con la madre.
Los acuerdos supraseñalados entraron en vigencia a partir del día 27 de noviembre de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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