REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001414
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano GABRIEL ENRIQUE PINTO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.677, residenciado en la urbanización Flaminio Cordido, calle 6, casa Nº 10, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 24 de febrero de 2009.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 21 de noviembre de 2023, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE PINTO AGUILAR, antes identificado, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de padre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a su referido hijo, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de diciembre de 2023, a las 8:45 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 9 del expediente, declaración del ciudadano LUIS GABRIEL PINTO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.116, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida de la Defensa Pública del estado Yaracuy, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, al ciudadano LUIS GABRIEL PINTO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.116, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que el ciudadano GABRIEL ENRIQUE PINTO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.677, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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