REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001499
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JENNIFER CAROLINA MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.198.338, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.873, domiciliada en la calle 12, entre carreras 16 y 17, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 18 de febrero de 2016.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 23 de noviembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentados por la ciudadana JENNIFER CAROLINA MARTINEZ PARRA, antes identificada, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.873, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
PARTE MOTIVA:
Por auto que riela al folio 11 del expediente, se observa que correspondió la tramitación del presente asunto a este Tribunal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la misma, hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
En el escrito libelar de la presente causa, la parte solicitante realizó una relación pormenorizada de los hechos y circunstancias que rodean al caso, y por cuanto se invoca un procedimiento para la tramitación del mismo, a saber: “… Solicitamos se HOMOLOGUE el presente acuerdo…”, cuando se evidencia claramente que el libelo de la solicitud fue suscrito únicamente por la parte solicitante, correspondiendo por tanto la tramitación del asunto, por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
“…5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión…”
Así las cosas, a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad sobrevenida a la presente causa, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION:
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana JENNIFER CAROLINA MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.198.338, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.873, domiciliada en la calle 12, entre carreras 16 y 17, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre d la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 18 de febrero de 2016.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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