REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de diciembre del 2023.
Años: 213º y 164º

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: No. 4.175-2023.
SOLICITANTE: ciudadano ARMANDO JOSÉ FERNÁNDEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.550.973.
APODERADA JUDICIAL: ciudadana CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.631.
MOTIVO: DENUNCIA MERCANTIL.
- I-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Se inicia la presente DENUNCIA MERCANTIL, recibida por distribución en fecha 9 de octubre del 2023, procedente del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien se declaró incompetente para conocer de la presente denuncia. Fue presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ FERNÁNDEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.550.973, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.631, contra el ciudadano DANIEL EDUARDO IASPRIZZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.464.634, manifestando en su escrito libelar que:
“…En fecha 24/04/2008, conjuntamente con el ciudadano ANTONIO CUCCARO BUONANNA, fallecido el 16 de marzo de 2019, y quien en vida fue portador de la cédula de identidad V-7.910.958, y con el ciudadano DANIEL EDUARDO IASPRIZZA RUIZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad V-5.464.634, constituimos la sociedad mercantil ARELCAR, C.A., antes identificada, de la que somos accionistas, por haber suscrito y pagado, quien suscribe, nueve mil (9.000) acciones, que representan el 45% de su capital social; el ciudadano ANTONIO CUCCARO BUONANNA, nueve mil (9.000) acciones, que representan el 45%, de su capital social; y el ciudadano DANIEL EDUARDO IASPRIZZA RUIZ, dos mil (2.000) acciones, que representan el 10% del capital de la compañía.
En fecha 16/03/2019, fallece el accionista ANTONIO CUCCARO BUONANNA, abriéndose ad-intestato la SUCESIÓN ANTONIO CUCCARO BUONANNA, R.I.F. J-500381875, integrada por sus herederos, sus hijos RAFAEL ANTONIO CUCCARO GUEDEZ, C.I.V-10.857.795; MARCO ANTONIO CUCCARO GUEDEZ, C.I.V-13.984.041; ANA JOSEFINA CUCCARO DE ROSETTA, C.I.V-5.465.991; MARIA ANTONIETA CUCCARO GUEDEZ, C.I.V-5.465.992; AMERICA VIOLETA CUCCARO GUEDEZ, C.I.V-7.577.899; CLAUDIA CAROLINA CUCCARO GUEDEZ, C.I.V-7.580.564.
Es el caso ciudadano(a) juez, que al fallecimiento del accionista ANTONIO CUCCARO BUONANNA, quien en vida fungía como VICEPRESIDENTE de la compañía desde su constitución, y a tenor de lo previsto en el ARTICULO DECIMO SEGUNDO de su acta constitutiva estatutaria, que prevé la actuación conjunta del Presidente y del Vicepresidente para la administración de la compañía, y especialmente según lo previsto en el literal “…: a) Convocar a las Asambleas, fijar las materias que en ellas deben tratarse, cumplir y hacer cumplir sus decisiones.”, quien aquí expone, que coincido en ser el PRESIDENTE designado en el acta constitutiva estatutaria de ARELCAR,C.A., me encuentro imposibilitado de convocar a la asamblea de accionistas, sin la concurrencia del VICEPRESIDENTE fallecido, a quien los estatutos de la compañía no le asignan algún suplente, lo que constituye una irregularidad, que en el orden legal y estatutario, me impide no solo cumplir con mis deberes como administrador, sino también convocar válidamente a la asamblea, por cuanto convocar a la asamblea fuera del orden estatutario previsto, se constituiría también en una irregularidad de mi accionar, es por lo que, y a los fines de que la asamblea se constituya sin ningún vicio de ilegalidad, al no estar integrada la Junta Directiva por sus tres miembros, con facultad suficiente para convocarla, es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar que este Tribunal, ordene de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, la CONVOCATORIA para la celebración de una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ARELCAR, C.A., en la sede de la compañía al inicio indicada, con el objeto de DESIGNAR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERIODO ESTATUTARIO SIGUIENTE A SU DESIGNACIÓN, así como DESIGNAR AL COMISARIO DE LA COMPAÑÍA, vencida como se encuentra la designación como Comisario de la Licenciada en Administración Comercial Hilda Yelitza Fernández Medina, C.I.V-8.514.813 e inscrita en el Colegio de Administradores del Estado Yaracuy con el número C.L.A.E.Y 670, quien por demás se encuentra fuera de nuestro país”.
II

En fecha 13 de octubre de 2023, el Tribunal mediante auto acordó darle entrada, tomar en razón de los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente, acordando su admisión por auto separado. (Fol. 38).
En fecha 18 de octubre de 2023, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la notificación del Director Principal de la sociedad Mercantil ARELCAR, C.A. Ciudadano DANIEL EDUARDO IASPRIZZA RUIZ, y de la Comisaria ciudadana HILDA YELITZA FERNÁNDEZ MEDINA, una vez conste en autos la dirección exacta de la comisaria. (Fol. 39 y 40).
En fecha 24 de octubre de 2023, comparece el ciudadano ARMANDO JOSÉ FERNÁNDEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.550.973, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.631, mediante la cual consignó la dirección de la comisario, así como solicitó se realice la notificación a través de medios telemáticos. (Fol. 41).
En fecha 24 de octubre de 2023, compareció el ciudadano ARMANDO JOSÉ FERNÁNDEZ LEZAMA, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.631, mediante la cual consignó Poder Apud-Acta otorgado a la referida abogada, el cual fue debidamente certificado por la secretaria del Tribunal en la misma fecha. (Fol. 43).
En fecha 30 de octubre de 2023, el Tribunal dictó auto acordando la notificación de la Comisario ciudadana HILDA YELITZA FERNÁNDEZ MEDINA, por medio de audiencia telemática de video llamada a través de la plataforma Zoom, de conformidad con lo establecido en la sentencia 000386, expediente 213-2021 de fecha 12 de agosto de 2022, en concordancia con la Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, emanados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (Fol. 44-46).
En fecha 2 de noviembre del 2023, siendo la oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la audiencia telemática de notificación de la Comisario ciudadana HILDA YELITZA FERNÁNDEZ MEDINA, se levantó acta mediante la cual se logró la comunicación con la prenombrada comisario, así mismo se le informó que quedaba formalmente notificada, y que le será remitido vía correo electrónico la boleta y el escrito de denuncia. (Fol. 47).
En fecha 2 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Juzgado remitió el escrito de denuncia mercantil y la boleta de notificación, vía correo electrónico a la comisario ciudadana HILDA YELITZA FERNÁNDEZ MEDINA. (Fol. 48-50).
En fecha 2 de noviembre de 2022, el Tribunal consignó comprobante, en la cual se dejó constancia que la comisario, ciudadana HILDA YELITZA FERNÁNDEZ MEDINA, dio acuse de recibo, vía correo electrónico, hildayeli2005°qqq yahoo.es. (Fol. 51).
En fecha 7 de noviembre del 2023, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada, la boleta de notificación que fue librada al director principal DANIEL EDUARDO IASPRIZZA RUIZ. (Fol. 52-53).
En fecha 8 de noviembre de 2023, la secretaria del Tribunal consignó comprobante, de la ciudadana HILDA YELITZA FERNÁNDEZ MEDINA, comisario donde dio contestación a la boleta de notificación librada en fecha 30 de octubre del 2023, a través de su correo electrónico hildayeli2005°qqq yahoo.es, que textualmente dice: “Buenas tardes, he revisado la solicitud y coincido con el solicitante, en la necesidad de que el Tribunal ordene la convocatoria a la Asamblea; a su vez, me pongo a disposición del Tribunal para comparecer vía telemática a una Audiencia, si lo considera necesario…”. (Fol. 54).
En fecha 9 de noviembre de 2023, el Tribunal dictó auto acordando audiencia telemática de video llamada, con la comisario ciudadana HILDA YELITZA FERNÁNDEZ MEDINA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio. (Fol. 55-56).
En fecha 10 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano DANIEL EDUARDO IASPRIZZA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.464.634, debidamente asistido por la abogada ANNA GABRIELA IBARRA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.832, mediante la cual dio contestación a la boleta de notificación de fecha 18 de octubre de 2023. (Fol. 57).
En fecha 23 de noviembre del 2023, siendo la oportunidad y hora fijada para que tuviera lugar la audiencia telemática de la comisario ciudadana HILDA YELITZA FERNÁNDEZ MEDINA, se levantó acta mediante la cual se logró la comunicación con la referida comisario, quien expreso: “…Buenas tardes, coincido expresamente con el solicitante de solicitar la convocatoria de la asamblea extraordinaria de la compañía, ya que la solicitud está enmarcada dentro de la ley, en el marco legal vigente…”. (Fol. 65).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe establecer quien suscribe que la sociedad mercantil; es la personalidad jurídica que se crea para iniciar una actividad económica con ánimo de lucro; en este sentido, uno o más individuos se agrupan según la legislación mercantil, convirtiéndose de esta manera en socios para desempeñar una actividad económica y de explotación con la meta final de conseguir unos beneficios.
Por consiguiente, el principal motivo para constituir una sociedad mercantil, es crear una relación entre los socios, a partir de la cual cada uno pueda aportar los recursos según su capacidad, así como las competencias, conocimientos y saber hacer de cada uno.
Entonces, las sociedades mercantiles son actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios, a través de organizaciones denominadas empresas; que para poder funcionar adecuadamente, adoptan forma societaria; es decir, se cobijan bajo alguna de las figuras proporcionadas por el derecho positivo para la organización de los entes colectivos. La sociedad se identifica con el empresario, lo cual quiere decir que la relación existente entre la sociedad y la empresa es una relación de sujeto a objeto; sostiene Brunetti que “la sociedad, es la forma típica de la empresa económica. Esto no significa, como generalmente se dice, que todas las sociedades sean empresas colectivas. Jurídicamente, sociedad y empresa son conceptos que se combinan pero no se confunden”
Cabe destacar, que la sociedad basta que se efectúen aportaciones para la realización de un fin económico común para que nos encontremos frente a una sociedad, tal como lo señala el artículo 1.649 del Código Civil Venezolano el cual reza:
“El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”.

Por su parte el artículo 201 del Código de Comercio señala:
“Las compañías de comercio son de las especies siguientes: Omissis… 3° La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados, sino por el monto de su acción...”
En otro orden de ideas, tenemos que la Asamblea General de Accionistas es el máximo órgano social conformado por los accionistas de la compañía, este debe celebrar una reunión ordinaria al año y tantas reuniones extraordinarias como sean requeridas para el adecuado cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas en los Estatutos Sociales, y su clasificación la consagra el artículo 271 del Código de Comercio que reza: “Las asambleas son ordinarias o extraordinarias.”
El funcionamiento y convocatoria de la Asamblea se rige por lo establecido en la ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea General de Accionistas contenido en el Código, rezan los artículos 272 y 273 ejusdem lo siguiente:
Artículo 272: “Los accionistas deben asistir a las asambleas.”
Artículo 273: Si los estatutos no disponen otra cosa, las asambleas, ordinarias o extraordinarias, no podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se halla representado en ellas un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social.”

Asimismo, señala el artículo 274 del Código de comercio:
“La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos, en la fecha que determine los estatutos; si en ésta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276.”

Artículo 276 ejusdem reza:

“La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía.
Cuando a la reunión no asistiere número suficiente de accionista, se hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan, expresándose así en la convocatoria.”

Ahora bien, la parte solicitante alega que la referida compañía se encuentra ante un hecho irregular en el funcionamiento de la compañía, que se sale del orden legal y estatutario, que si bien no es imputable a los administradores, le impide como Presidente, ejercer la administración y convocar a la Asamblea, lo que hace necesario la intervención del Juez, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, por lo que solicitó que este tribunal ACUERDE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ARELCAR, C.A., constituida según acta registrada ante el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de abril de dos mil ocho (2008), bajo el número 47, tomo 369-A…”.

En la oportunidad correspondiente compareció el ciudadano DANIEL EDUARDO IASPRIZZA RUIZ, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ARELCAR, C.A., identificado en autos y expuso:
…” De acuerdo como estoy, con la solicitud formulada por el accionista ARMANDO FERNÁNDEZ, convengo en la necesidad, de que este Tribunal, conforme a sus competencias establecida en el artículo 291 del Código de Comercio, ACUERDE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ARELCAR, C.A, constituida según acta registrada ante el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de abril de dos mil ocho (2008), bajo el número 47, tomo 369-A, para que así la asamblea que se convoque se constituya sin vicios que afecten su legalidad, ante el fallecimiento del Vicepresidente de la compañía, sin suplente, conforme al contrato social, y dado que las facultades del Presidente para convocar por si solo la asamblea, estatutariamente se encuentra limitada, lo que constituye una irregularidad que puede ser resuelta por la asamblea que se constituya válidamente con la autorización de este Tribunal, por lo cual me allano a la solicitud formulada…”


Siendo que los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil ARELCAR, C.A., son la convención que los socios de esa persona jurídica se dieron entre ellos para reglar el vínculo jurídico que los une, a los fines de realizar un fin común, dado que tales estatutos tienen fuerza de ley entre ellos, deben ser ejecutados de buena fe y los obligan no solamente a cumplir lo expresado en tales estatutos, sino también a todas las consecuencias que se derivan de los mismos, según la equidad, el uso o la ley. Así, en primer lugar se reafirma que los estatutos actualmente vigentes para dicha compañía anónima, son los protocolizados por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de abril de dos mil ocho (2008), bajo el número 47, tomo 369-A, y por cuanto el ARTICULO SÉPTIMO, señala que; la Asamblea de accionistas se reunirá todos los años en la ciudad de San Felipe un día cualquiera dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la compañía, y visto la declaración favorable tanto del Presidente como de la Comisario, al referirse a la realización de dicha asamblea.
Dicho lo anterior y visto que el director y la comisario de la Sociedad Mercantil ARELCAR, C.A., no realizaron objeción alguna a lo peticionado por el solicitante, pues manifestaron estar de acuerdo con la solicitud; esta juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículo 291 del Código de Comercio, debe acordar la pretensión alegada por la parte actora, tal como quedará plasmado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora procede a declarar la procedencia de la SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS para DESIGNAR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERIODO ESTATUTARIO SIGUIENTE A SU DESIGNACIÓN, así como DESIGNAR AL COMISARIO DE LA COMPAÑÍA, por cuanto están llenos los extremos para que proceda la pretensión del actor, y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de convocatoria de asamblea extraordinaria de accionistas, suscrita y presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ FERNÁNDEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.550.973, debidamente asistido por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se ordena la celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la SOCIEDAD MERCANTIL ARELCAR, C.A, dentro del mes siguiente a que quede firme la presente decisión, en la sede principal de la compañía,Sociedad Mercantil ARELCAR, C.A, a las 10 de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio y cumpliendo con la convocatoria, y demás normas establecidas en los estatutos sociales de la compañía, para DESIGNAR A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERIODO ESTATUTARIO SIGUIENTE A SU DESIGNACIÓN, así como DESIGNAR AL COMISARIO DE LA COMPAÑÍA.. TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, según resolución 001-2022 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. NEIRA LEONOR MORENO PRATO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORQUIS GÓMEZ.
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En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORQUIS GÓMEZ.
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Exp. Nº 4.175-2023
NLMP/OL /defp.-