REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Diciembre del 2023
Años 213° y 164°

EXPEDIENTE Nº 1213
PARTE DEMANDANTE Ciudadano GABRIEL ZECCHINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.949.982 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abg. Henry Alexander Oviedo Vegas.
Inpreabogado Nro. 216.863.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrito y presentado por el ciudadano GABRIEL ZECCHINI RODRIGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Henry Alexander Oviedo Vegas, Inpreabogado Nº 216.863 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 26 de Septiembre de 2023; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SU PADRE, alegando que la misma adolece de Un (01) error material involuntario por parte del Registro Principal del Estado Yaracuy, ya que se transcribió el número de identificación como “N° 6.074.146” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “E-203.019”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Septiembre del 2023, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Noviembre del 2023, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo, la ciudadana Abogada Eunice Cedeño y cursante la misma al folio 19.
En fecha 07 de Noviembre de 2023, comparece el ciudadano GABRIEL ZECCHINI RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado y presenta diligencia mediante el cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “YARACUY AL DIA”, en fecha 03 de Noviembre del 2023, cursante el mismo al folio 22 y agregado al expediente por auto de fecha 10 de Noviembre del 2023.
Se abrió a prueba la causa por auto de fecha 24 de Noviembre del 2023 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documental anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios del 04 al 14 ambos inclusive.
De los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito libelar y revisadas como fueron por este Tribunal las documentales acompañadas al libelo, se observa que el error señalado por el solicitante se comprueba con las mismas. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA, TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el ciudadano GABRIEL ZECCHINI RODRIGUEZ, inscrita la misma bajo el N° 344, folio 490, año 1982, que se encuentra archivada en el Registro Principal del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio donde se transcribió el número de identificación como “N° 6.074.146” lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “E-203.019”,
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, con oficios y remítanse al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 344, folio 490, año 1982, llevada por esos despachos, todo de conformidad con lo previstos en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 008-2020 emanada de la Sala de Casación civil del tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO

En esta misma fecha y siendo las 10:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO










Exp-1213/TLRVDD/MS/DC.-