REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas JOSE ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.589.183, domiciliado en el poblado Maporita, calle principal, Municipio Veroes del Estado Yaracuy y ROBERT PASCUAL MAYA ZABALETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.968.684, avenida 03, entre calles 32 y 33, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ALEJANDRINA VILLENA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.370.088, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Yudy Rosibel Legón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº151.706; sobre una bienhechuría construidas en un área de terreno Propio, según documento emitido por el INTU, y registrado bajo el Numero 2022.2579,AR.1 del inmueble matriculado con el N°462.20.4.1.8467 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022 de fecha 28 de Junio del 2022. Ubicado en: LAS TAPIAS II CALLE 7 ENTRE AVENIDA TRINIDAD FIGUEIRA Y AVENIDA 19 DE ABRIL, PARROQUIA SAN FELIPE; JURISIDICCION DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, que mide: Trescientos Treinta y Seis metros cuadrados con Setenta y seis centímetros cuadrados (336,76 MTS²), y un área de construcción de Ciento Cincuenta y Siete metros cuadrados con Un centímetro cuadrado (157,01MTS²); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa sin numero de José Luis Colmenarez su fondo, con 14,00MTS². SUR: Con calle 7 su frente, con 14,60 MTS². ESTE: Con la casa sin numero familia Montero Mora, con 23,90MTS². OESTE: Con la casa sin numero familia Salas con 23,20MTS². Dentro de estas medidas y linderos está construido unas bienhechurías: UNA CASA: ACERCADA EN BLOQUES PAREDES DE BLOQUES Y TECHO DE ZINC, y distribuida de la siguiente manera: UNA SALA-COMEDOR, COCINA, UN BAÑO, UN DORMITORIO, UN LAVADERO. UN ANEXO en: PAREDES DE BLOQUES, TECHO DE ACEROLIC y distribuido de la siguiente manera: UN CORREDOR, DOS CUARTOS, UN BAÑO. Invirtiendo la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,oo). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Solicitud N°2532/TLRVDD/MMS/GCPS.-