REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 13 de diciembre de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN VELASQUEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.157.625, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.847, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 17 entre avenidas 5 y 6, comunidad Guatanquire de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (201,42 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Gladys Escalona, con una longitud de diecinueve metros lineales con setenta centímetros (19,70 ML); Sur: Casa que es o fue de Maritza Durán, con una longitud de diecinueve metros lineales con setenta centímetros (19,70 ML); Este: Calle 17, con una longitud de trece metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (13,45 ML) y Oeste: Casa que es o fue de Estela Velásquez, con una longitud de trece metros lineales con treinta centímetros (13,30 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 29-11-2023, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (263,48 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha siete (07) de diciembre de 2023; y en fecha trece (13) de diciembre de 2023, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas OLGA RAMONA CÁRDENAS ALEJOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.389.434, domiciliada en la calle 14 entre avenidas 3 y 4 de Guatanquire en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NELLYS MERCEDES ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.366.840, domiciliada en la calle 17 entre avenidas 4 y 5 sector Guatanquire en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN VELASQUEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.157.625, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg.EGG/Spt/génesis.-.-
Sol: 5099/2023