REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 07 de diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.313.285, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Florencio Linarez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 171.508, sobre una bienhechuría ubicada en la vereda 2 entre calles 24 y Quebrada Canepé, comunidad Andrés Bello de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (79,58 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno de Rosa Soteldo, con una longitud de diecisiete metros lineales con treinta y cinco centímetros (17,35 ML); Sur: Vereda 2 su frente, con una longitud de dieciséis metros lineales con ochenta y cinco centímetros (16,85 ML); Este: Casa y solar que es o fue de Osman Castillo, con una longitud de doce metros lineales con diez centímetros (12,10 ML) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Rosa Soteldo, con una longitud de doce metros lineales con veinte centímetros (12,20 ML) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 18-09-2023, que mide DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (208,53 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2023; y en fecha siete (07) de diciembre de 2023, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARY MERCEDES BRACHO SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.387.123, domiciliada en el final de la calle 24, bajando La Cruz, Sector Andrés Bello en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y DIOSMARY VALENTINA VÁSQUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-30.518.638, domiciliada en el final de la calle 24, bajando La Cruz, Sector Andrés Bello en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.313.285, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5096/2023