República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo: Lunes, Dieciocho (18) de Diciembre de 2023
AÑOS: 213º y 164º

Actuando en sede civil.


LA SOLICITANTE: Ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.858.086, domiciliada en la Avenida 8, esquina calle 11, edificio Hermanos Ahmad Landinez, piso 1, apto 1-B, Sector Barrio Centro, Chivacoa, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, el cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0412-5212960, y correo electrónico linbaniavargas17@gmail.com.


ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.883, el cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0412-5017321, y correo electrónico Lorenzavsala-a20@gmail.com.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 230/23

NARRATIVA

En fecha tres (3) de Octubre de 2023, fue presentado escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por la Ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.858.086, domiciliada en la Avenida 8, esquina calle 11, edificio Hermanos Ahmad Landinez, piso 1, apto 1-B, Sector Barrio Centro, Chivacoa, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, el cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0412-5212960, y correo electrónico linbaniavargas17@gmail.com, asistida por el abogado Ciudadano LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.883, el cual posee número telefónico con aplicación whatsapp 0412-5017321, y correo electrónico Lorenzavsala-a20@gmail.com, y a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió por distribución a este Tribunal, recibiéndose formalmente en este Tribunal sus originales en esa misma fecha.

Al respecto se observa: Del contenido del referido escrito, se desprende que la solicitante acompaña la solicitud con su Cédula de Identidad, a su vez presenta Acta de Nacimiento de su padre, expedida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 161, Folio 50, correspondiente del año 1.932, así como también consigna Acta de Nacimiento de su progenitor, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 161, Folio 23, del año 1.932, manifestando que le ha sido imposible tramitar asuntos de su interés, por cuanto se omitieron tanto en el acta de Nacimiento de mi padre emanada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, como el Registro Principal del Estado Yaracuy, el primer nombre de su padre, el cual es JESUS, al igual se omitió el segundo apellido del padre, que es PARRA, en terminación transcribieron erróneamente en dicha acta como OCTAVIO VARGAS lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es: JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA, tal como se evidencia en su acta de nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, inserta bajo el numero 361, folio 14 y vto, del año 1895, aunado a ello, en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, el nombre de la madre del presentado aparece ilegible, debido al deterioro, lo CORRECTO Y VERDAERO, es su nombre y apellido como VICENTA PALERMO DE VARGAS, tal como consta en su Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 121, Folio vto., 37, correspondiente del año 1.941, llevado por el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, inserta a los folios cinco (5) al diez (10) del presente expediente. En relación a las actas in comento, sale transcrito “un niño varón de nombre RAÚL, que nació en esta población” SIENDO INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “un niño varón de nombre RAÚL, que nació en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy”. En este mismo orden de ideas, argumentó su solicitud, en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y lo pautado de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente. Por lo que solicita sean subsanados los errores al que hizo referencia al Acta de Nacimiento de su progenitor, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 361, folio 14 y vto, del año 1895, a su vez de todo lo solicitado se evidencia en los documentos públicos presentados con el escrito de solicitud, que corre inserto en los folios (01 al 4).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha seis (6) de Octubre del año 2023, folios doce, trece y catorce (12, 13 y 14), corre inserto Auto de admisión de la solicitud, acordándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2023, folios quince y dieciséis (15 y 16), comparece por ante este Tribunal la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, asistida por el abogado LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.883, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2023, en la página 13, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, dándosele entrada la presente diligencia y agregándose al presente expediente (vto., folio 15).

En fecha Nueve (9) de Noviembre de 2023, (folio 17), el Secretario Titular de este Juzgado, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha trece (13) de Noviembre de 2023, (folios 18,19 y 20), el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente, aunado a ello, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento intentado por él la ciudadana VARGAS ANDARA LINBANIA COROMOTO, Plenamente identificada en auto.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2023, (folio 21), el secretario Titular de este Juzgado hace constar mediante auto que culmina el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público manifestara lo conveniente en la presente solicitud, haciendo la salvedad que cursa en autos opinión favorable emitida por la fiscal.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2023, (folio 22), este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha treinta (30) de Noviembre de 2023, (folio 23), comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio LORENZO ZAVALA ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.476.531, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.883, donde ratifica las pruebas consignadas en dicho expediente, insertas al folio cinco (5) al diez (10) respectivamente, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., del folio 23).

En fecha Diez (13) de Diciembre de 2023, folio (24), el Secretario del Tribunal, hizo constar que siendo el día y la hora, venció el lapso de pruebas fijado en la presente causa.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdiciente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud ha sido ejercida por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.858.086, parte interesada en la presente solicitud. Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) si no con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

SEGUNDO: Por lo que siendo la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.858.086, parte interesada en que se subsane el error de que adolece el Acta de Nacimiento de su padre, por cuanto transcribieron erróneamente en dicha acta como OCTAVIO VARGAS lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es: JESUS OCTAVIO VARGAS PARRA, tal como se evidencia en su acta de nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, inserta bajo el numero 361, folio 14 y vto, del año 1895, aunado a ello, en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, el nombre de la madre del presentado aparece ilegible, debido al deterioro, siendo lo CORRECTO Y VERDADERO, es su nombre y apellido como VICENTA PALERMO DE VARGAS, tal como consta en su Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 121, Folio vto., 37, correspondiente del año 1.941, llevado por el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, Y en relación a las actas in comento, aparece transcrito “un niño varón de nombre RAÚL, que nació en esta población” Siendo INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “ un niño varón de nombre RAÚL, que “NACIÓ EN SAN PABLO, MUNICIPIO SAN PABLO DEL ESTADO YARACUY”, En consecuencia la solicitante posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

TERCERO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:

1.- Al folio cuatro (4), riela Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.858.086. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.

2.- De los folios cinco al diez (5 al 10), rielan Copias Certificadas del Acta Nacimiento de su padre, expedida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 161, Folio 50, correspondiente del año 1.932, así como también consigna Acta de Nacimiento de su progenitor, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, asentada en el Acta N° 161, Folio 23, del año 1.932, manifestando que le ha sido imposible tramitar asuntos de su interés, por cuanto se omitieron tanto en el acta de Nacimiento de su padre emanada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy, como el Registro Principal del Estado Yaracuy, el primer nombre de su padre, el cual es JESUS, al igual se omitió el segundo apellido del padre, que es PARRA, en terminación transcribieron erróneamente en dicha acta como OCTAVIO VARGAS, lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es: JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA, tal como se evidencia en su acta de nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, inserta bajo el numero 361, folio 14 y vto., del año 1.895, aunado a ello, en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, el nombre de la madre del presentado aparece ilegible, debido al deterioro, lo CORRECTO Y VERDADERO, es su nombre y apellido como VICENTA PALERMO DE VARGAS, tal como consta en su Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 121, Folio vto., 37, correspondiente del año 1.941, llevado por el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en este mismo acto de las actas in comento, sale transcrito “UN NIÑO VARÓN DE NOMBRE RAÚL, QUE NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN” SIENDO INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “UN NIÑO VARÓN DE NOMBRE RAÚL, QUE NACIÓ EN SAN PABLO, MUNICIPIO SAN PABLO DEL ESTADO YARACUY” En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

3.- Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el periódico Yaracuy Al Día, el 24 de Octubre de 2023, el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente en la misma fecha de su divulgación y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en el folio (17) del presente expediente.

DISPOSITIVA

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana VARGAS ANDARA LINBANIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.858.086, inserta bajo el N° 161, Folio 23, del año 1.932, por cuanto se omitieron tanto en el acta de Nacimiento de su padre emanada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, como el Registro Principal del Estado Yaracuy, el primer nombre de su padre, el cual es JESUS, al igual se omitió el segundo apellido del padre, que es PARRA, en terminación transcribieron erróneamente en dicha acta como OCTAVIO VARGAS lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es: JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA, tal como se evidencia en su acta de nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, inserta bajo el numero 361, folio 14 y vto, del año 1895, aunado a ello, en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, el nombre de la madre del presentado aparece ilegible, debido al deterioro, lo CORRECTO Y VERDADERO, es su nombre y apellido como VICENTA PALERMO DE VARGAS, tal como consta en su Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 121, Folio vto., 37, correspondiente del año 1.941, llevado por el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, aunado a ello, en las actas in comento, sale transcrito “UN NIÑO VARÓN DE NOMBRE RAÚL, QUE NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN” SIENDO INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “UN NIÑO VARÓN DE NOMBRE RAÚL, QUE NACIÓ EN SAN PABLO, MUNICIPIO SAN PABLO DEL ESTADO YARACUY”.

SEGUNDO: Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, así como también al Registro Principal del mismo estado, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento inserta en el Registro Principal inserta bajo el N° 161, Folio 23, del año 1932, y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas de estado Yaracuy ya que omitieron el primer nombre de su padre, el cual es JESUS, al igual se excluyó el segundo apellido del padre, que es PARRA, en terminación transcribieron erróneamente en dicha acta como OCTAVIO VARGAS lo que es INCORRECTO, ya que lo CORRECTO, es: JESÚS OCTAVIO VARGAS PARRA, tal como se evidencia en su acta de nacimiento, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, inserta bajo el numero 361, folio 14 y vto., del año 1.895, aunado a ello, en el acta de nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, el nombre de la madre del presentado aparece ilegible, debido al deterioro, lo CORRECTO Y VERDAERO, es su nombre y apellido como VICENTA PALERMO DE VARGAS, tal como consta en su Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 121, Folio vto., 37, correspondiente del año 1.941, llevado por el Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Aunado a ello, en las actas in comento, sale transcrito “UN NIÑO VARÓN DE NOMBRE RAÚL, QUE NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN” SIENDO INCORRECTO, ya que lo CORRECTO es “UN NIÑO VARÓN DE NOMBRE RAÚL, QUE NACIÓ EN SAN PABLO, MUNICIPIO SAN PABLO DEL ESTADO YARACUY”.

Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. JAQUELINE OVISPO
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. JAQUELINE OVISPO
ERWM/jo
EXP. N°230/23