Conoce este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos: JUAN JOSE MONTILLA y MARIA ELENA ISTURIZ ALVARADO.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos: JUAN JOSE MONTILLA y MARIA ELENA ISTURIZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.592.230 y V-6.262.837 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS RAUL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.890.
La solicitud y sus anexos fueron recibida en fecha: 01/11/2023, admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 06-11-2023, ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud.
En fecha 15-11-2023, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento, el último domicilio conyugal fue: en el sector El Cementerio diagonal al Parque Mayurupi en el canal de servicio autopista Cimarrón Andresote, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, siendo el caso que la vida conyugal fue interrumpida de hecho desde el 21 de Marzo del año 2018, sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo que los unía se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Manifiestan en su escrito los solicitantes que en fecha 06/03/2015 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 08, folio: 08, Tomo I, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el año 2015. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector El Cementerio diagonal al Parque Mayurupi en el canal de servicio autopista Cimarrón Andresote, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el 21 de Marzo del año 2018, convinieron en separarse de hecho desde que se produjo la separación y consecuencia incumpliendo de lo establecido en el artículo 137 del Código Civil Venezolano, con relación a las obligaciones de los conyugues, motivo por el cual, comparecen a solicitar el divorcio. Que durante la unión conyugal no existieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
MOTIVA
Para decidir este tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
Establece el artículo 185-A del código civil lo siguiente:
“… Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del tribunal)
Se evidencia de la revisión de actas procesales que conforman la presente solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos JUAN JOSE MONTILLA y MARIA ELENA ISTURIZ ALVARADO, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en los folios 3 al 6 del expediente. Así mismo se observa que el ultimo domicilio conyugal fue en el sector El Cementerio diagonal al Parque Mayurupi en el canal de servicio autopista Cimarrón Andresote, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, razón por la cual este Tribunal es competente para decidir la presente, así la inexistencia de hijos y no hay bienes que liquidar, según lo manifiestan los solicitantes, lo que demuestra que tienen más de cinco (05) años separados y de los cuales manifiestan.