REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Yaritagua, 12 de Diciembre de 2023.
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 14.060/23
MOTIVO: DIVORCIO 185, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA 1070.
SOLICITANTE: KARLA LUZMAR CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.885.329, asistida por la Abogada: ROSA YSELA RIERA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.080.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2023, presentada por la ciudadana: KARLA LUZMAR CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.885.329, asistida por la Abogada: ROSA YSELA RIERA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.080. Manifiesta que contrajo matrimonio con el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEDEZ DAUTANT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-7.425.731; en fecha 17 de diciembre del año 2021, por ante el Registro de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en los Libros llevados durante el año 2021, Nº 102; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la comunidad conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron la solicitud con certificación del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad, las cuales se agregaron del folio cuatro (f.04) al folio seis (f.06) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 30 de octubre de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 15 de noviembre del año 2023 y consignada la boleta en fecha 27 de noviembre del año 2023.
En fecha 15 de noviembre del año 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (f.04), se evidencia que los ciudadanos: KARLA LUZMAR CHACON GOMEZ y RAFAEL ANTONIO GUEDEZ DAUTANT, contrajeron matrimonio en fecha 17 de diciembre del año 2021, por ante el Registro de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: De autos se desprende que la solicitante establece el último domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas de la Ensenada, calle 3 casa Nº 3C02, Sector La Ensenada, Municipio Peña del Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio once (f.11) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana: KARLA LUZMAR CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.885.329, asistida por la Abogada: ROSA YSELA RIERA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.080 contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUEDEZ DAUTANT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-7.425.731, por ante el Registro de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre del año 2021. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: KARLA LUZMAR CHACON GOMEZ y RAFAEL ANTONIO GUEDEZ DAUTANT, por ante el Registro de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre del año 2021. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira