Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 14.061/23
MOTIVO DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA DE LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2016
SOLICITANTE: EDGAR ENRIQUE PEREIRA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.439.797, asistido por la Abogada: LUZ MARINA NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 140.965.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 30 de Junio de 2023, presentada por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE PEREIRA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.439.797, asistido por la Abogada: LUZ MARINA NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 140.965, que en fecha 18 de Junio del 2015, contrajo matrimonio con la ciudadana: ANDREINA SUNAMAR CRESPO PINEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.187.051 ante la Oficina del juzgado de la Parroquia Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud; Copias de las cedulas de Identidad y Copia certificada Acta de Matrimonio de los solicitantes, las cuales se agregaron a los folios 04 al 07 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2023, se acordó notificar a la ciudadana: ANDREINA SUNAMAR CRESPO PINEDA, la cual fue notificada en fecha 13 de Noviembre de 2023, por Video Llamada Vía WhatsApp al Número de teléfono +51916164638 por el alguacil desde la sede del tribunal a las 10:20 am, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 15 de Noviembre de 2023 y consignada la boleta en fecha 27 de Noviembre de 2023.
En fecha 15 de Noviembre de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante del folio 06 al folio 07, se evidencia que el ciudadano: EDGAR ENRIQUE PEREIRA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.439.797, que en fecha 18 de Junio del 2015, ANDREINA SUNAMAR CRESPO PINEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.187.051 contrajeron Matrimonio ante la Oficina del juzgado de la Parroquia Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy. SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villas de Yara, calle 9 Sur, casa 9S-01,( en condición de arrendamiento) del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia de la Sentencia 1070, emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano: EDGAR ENRIQUE PEREIRA NORIEGA, En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: EDGAR ENRIQUE PEREIRA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-18.439.797, que en fecha 18 de Junio del 2015, ANDREINA SUNAMAR CRESPO PINEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.187.051 contrajeron Matrimonio ante la Oficina del juzgado de la Parroquia Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 102, folio 102, Tomo 01 del año 2015 Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Veinte (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés.
El Juez Titular.

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria titular;

Abg. Mariangela Sira
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

La Secretaria titular;

Abg. Mariangela Sira