TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 04 de Diciembre de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas: ROXI JUANYMAR ALEJOS ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 27.012.779 y DULVIS ELISA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 7.442.934; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JESUS MARÍA SIRA COROBA, FRANCISCA COROBA, EUSTORGIA SIRA COROBA, AMADOR SIRA COROBA, EDUARDO SIRA COROBA, HERMES JOSE SIRA COROBA, MARIA OLIVIA SIRA COROBA, MARIA MAGDALENA SIRA COROBA Y MARIA EMILIA SIRA COROBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.912.524, V.-4.064.301, V.-4.069.190, V.-4.387.377, V.-5.257.699, V.-7.322.732, V.-7.323.915, V.-7.576.879 y V.-7.593.400, respectivamente, de este domicilio, sobre un área de terreno de origen municipal, que mide quinientos treinta y dos metros cuadrados con seis centímetros (532,06Mts²), ubicado en la carrera 8, entre calles 23 y 24, Sector la Libertad, Parroquia Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carrera 8 que es su frente, en línea de once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65mts); SUR: casa y solar ocupados por las Familias Rea-Brito, en línea de quince metros con setenta centímetros (15,70mts); ESTE: casa y solar ocupados por la Familia Giménez, en línea de treinta y un metros con cincuenta y cinco centímetros (31,55mts), con cerca perimetral de bloques que es compartida con dichas familias; y OESTE: casa y solar de la ciudadana Cruz Ordoñez, en línea de treinta y cuatro metros con treinta centímetros (34,30mts); y las bienhechurías construidas, consistentes en una casa con las siguientes características seis (06) dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala estelar, dos (02) porches, un (01) garaje, un (01) corredor, techo de zinc y plata banda, piso de cemento liso, paredes de bloques frisadas, con un área de construcción de ciento setenta y ocho metros con treinta y un centímetros (178.31mts²). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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