REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 05 Diciembre de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE (S): JULBERTH DAVID LOPEZ SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.228.275, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogado: SOLANGEL OROCHENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 300.100.
DEMANDADO (S): VICTOR MANUEL LOPEZ y MIGDALIA ELENA SAAVEDRA DE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, estados civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.320.314 y V-5.243.936, respectivamente, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, asistidos del abogado: CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.538.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.271/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: JULBERTH DAVID LOPEZ SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.228.275, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogado: SOLANGEL OROCHENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 300.100, contra los ciudadanos: VICTOR MANUEL LOPEZ y MIGDALIA ELENA SAAVEDRA DE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, estados civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.320.314 y V-5.243.936, respectivamente, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 18 rielan anexos. Al folio 19 riela auto de admisión de la presente demanda. A los folios 20 y 21 rielan Boletas de Citación. Al folio 22 riela Escrito de Contestación de la demanda de los ciudadanos: VICTOR MANUEL LOPEZ y MIGDALIA ELENA SAAVEDRA DE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, estados civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.320.314 y V-5.243.936, respectivamente, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, asistidos del abogado: CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.538.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: VICTOR MANUEL LOPEZ y MIGDALIA ELENA SAAVEDRA DE LOPEZ, plenamente identificados y asistidos de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: JULBERTH DAVID LOPEZ SAAVEDRA, igualmente reconocen como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconocen que es cierto en su totalidad el contenido y firmas que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por una casa que forma parte de mayor extensión del inmueble vendido, consta de tres (3) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, área de servicios y dos (2) niveles, planta al y planta baja, construida sobre un área de terreno de origen municipal, que mide CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (51,81 M2), y un área de construcción que mide CIENTO TRES METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (103,72 M2), ubicada en la Calle la Bloquera Sector Bolivariana II, Sabanita, de la población de Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Familia Montezuma, en línea de 10,35 Mtrs.; SUR: Con la Familia López, en línea de 10,35 Mtrs.; ESTE: Con Familia López, en línea de 5,05 Mtrs.; y OESTE: Con la Calle Bloquera, en línea. El descrito inmueble le perteneció según consta en DOCUMENTO NOTARIADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA YARITAGUA ESTADO YARACUY BAJO EL N° 20, TOMO 3, FOLIO CUARENTA Y TRES (43), EN FECHA (25) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (2006); Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: JULBERTH DAVID LOPEZ SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.228.275, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogado: SOLANGEL OROCHENA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 300.100, contra los ciudadanos: VICTOR MANUEL LOPEZ y MIGDALIA ELENA SAAVEDRA DE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, estados civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.320.314 y V-5.243.936, respectivamente, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy: asistidos del abogado CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.538 y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (05) días del mes de Diciembre de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha, 05 de Diciembre de 2023, siendo la 11:10 de la mañana.
La Secretaria titular

Abg. Mariangela Sira









EXP. N° 4271/23