REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 05 Diciembre de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE (S): JOSE AUGUSTO REBOLLEDO SILVA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.443.549, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogado: THAIRIS XIOMARA MELENDEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 265.733.
DEMANDADO (S): LEIDA ROSA SILVA DE REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N°. V-1.129.293, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, asistida del abogado: CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.538.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.272/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por el ciudadano: JOSE AUGUSTO REBOLLEDO SILVA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.443.549, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogado: THAIRIS XIOMARA MELENDEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 265.733, contra la ciudadana: LEIDA ROSA SILVA DE REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N°. V-1.129.293, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 10 rielan anexos. Al folio 11 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio12 riela Boleta de Citación. Al folio 13 riela Escrito de Contestación de la demanda de la ciudadana: LEIDA ROSA SILVA DE REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N°. V-1.129.293, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, asistida del abogado: CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.538.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: LEIDA ROSA SILVA DE REBOLLEDO, plenamente identificada y asistida de Abogado, en su carácter de viuda del ciudadano: FLORENCIO ANTONIO REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 939.075; la cual conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por el ciudadano: JOSE AUGUSTO REBOLLEDO SILVA, igualmente reconocen como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconocen que es cierto en su totalidad el contenido y firmas que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por un inmueble ubicado en la Calle 2, casa N°07 Sector 01 de la Urbanización Tricentenaria de Yaritagua municipio Peña Estado Yaracuy, con las siguientes características: una casa con un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras Urbanas I.N.T.U., que le perteneció según DOCUMENTO QUE ESTA PROTOCOLIZADO EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DE YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA ESTADO YARACUY EN FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1995 BAJO EL N° 54, FOLIO VUELTO 153 AL 156, PROTOCOLO PRIMERO TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 1995 Y QUE MIDE APROXIMADAMENTE CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174,090 MTRS.2). Siendo sus linderos los siguientes: NORESTE: Con 17.40 Mtrs., con la vereda 04, su lateral; SUROESTE: Con 17.40 Mtrs., con casa N° 05, su lateral; SURESTE: con 10.00 Mtrs., con la casa N° 12, su fondo. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: JOSE AUGUSTO REBOLLEDO SILVA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.443.549, de este domicilio Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogado: THAIRIS XIOMARA MELENDEZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 265.733, contra la ciudadana: LEIDA ROSA SILVA DE REBOLLEDO, Venezolana, mayor de edad, estado civil viuda, titular de la cedula de identidad N°. V-1.129.293, de este domicilio Yaritagua Estado Yaracuy, asistida del abogado: CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS I.P.S.A. Nro. 182.538 y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veinticuatro (05) días del mes de Diciembre de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular

Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira
Publicada en fecha, 05 de Diciembre de 2023, siendo la 11:10 de la mañana.
La Secretaria titular

Abg. Mariangela Sira