REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, siete (07) de diciembre de 2023
213º y 164º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LISBETH MARGARITA MONTOYA HERAS y EDUARDO ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.858.353 y V-10.851.023, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada: MILAGRO PÉREZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.377.868, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.202, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una casa apta para vivienda familiar, construidas a sus expensas en una parcela de terreno propio, ubicado en el primer callejón del sector “El Pantano”, diagonal a la Aldea Bolivariana, casa sin número, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público de propiedad inmobiliaria que corre en copia a los folios 3 al 4 de este expediente y que se valora como documento público suficiente para demostrar que los solicitantes son propietarios del terreno donde señalan que construyeron la casa referida en esta solicitud y los testimonios de los ciudadanos: MARYORI CAROLINA BATANCOURT LEÓN y MIRIAN MARGARITA GONZÁLEZ MEDINA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que ellos edificaron la casa apta para habitación familiar y realizaron las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las pruebas evacuadas para otorgarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.-