REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de enero de Dos Mil Veintitres.
211º y 163º
ASUNTO: UP11-L-2015-000155
De una revisión del presente asunto, esta juzgadora evidencia que no se ha pronunciado conforme a la solicitud de Impugnación hecha por la parte demandada en su escrito de fecha 03 de noviembre de 2022, por lo que en resguardo de la Tutela Judicial efectiva, del debido proceso, procede hacerlo de la siguiente manera:
Visto el escrito presentado por la representación de la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado Jarvis Méndez, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.713, que riela al folio 105 de la pieza Nº 2 del presente asunto, mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo de fecha 01 de agosto de 2022, consignada por la experto contable Deissy Yovera, este Tribunal, luego de haber realizado una exhaustiva revisión a las actas procesales, procede a dar respuesta a dicha solicitud en los siguientes términos:
En este sentido, el tribunal considera necesario mencionar los artículos 249 y 468 del Código de Procedimiento Civil, de manera supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que de acuerdo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el juez puede, ordenar la práctica de una experticia complementaria del fallo, cuando en la sentencia no se estima la cuantía de los conceptos condenados, y la experticia una vez consignada forma parte integrante de la sentencia, en virtud de ello, procede reclamo en cuanto a su contenido, cuando la parte demandada considera que se encuentra fuera de los límites del fallo, o inaceptable la estimación por excesiva o mínima, según lo estipulado en el último párrafo del artículo 249 anteriormente señalado.
Ahora bien, de acuerdo al citado artículo 249 en concatenación a la sentencia Nº 747 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/04/2004, la cual señala:
“(…)La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”....” (Resaltado nuestro)
Es por lo anteriormente señalado, que la parte que impugna la experticia, debe hacerlo en el mismo día de su presentación o dentro de los cinco días (5) siguientes. Partiendo de lo anterior se observa que la experticia complementaria del fallo fue consignada en fecha 01 de agosto de 2022, comenzó a de cursar el lapso para reclamo contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde la fecha de la consignación de notificación de la parte demandad en la causa es decir desde día 27 de Octubre de 2022; y puesto que en fecha 03 de noviembre de 2022 el profesional del derecho Jarvis Méndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Municipio Bruzual, impugnó dicha experticia, transcurriendo cinco (05) días hábiles, estando dentro del lapso de ley. Asimismo, se desprende del escrito presentado por la parte demanda que cumple con los requerimientos contemplados en la normativa antes referidas, en cuanto refiere que impugna el informe pericial por excesiva, en consecuencia esta juzgadora declara procedente dicha impugnación de conformidad con lo contemplado en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a designar a dos peritos contables, por auto separado, ordenándose su notificación para que comparezcan ante este juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos sus notificaciones, a objeto de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, para proceder a revisar el informe pericial; y esta juzgadora pueda proceder a decidir sobre lo reclamado y así poder fijar definitivamente la estimación de la experticia conforme los parámetros contemplados en el sentencia del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 25 de Julio de 2016 . Así se decide.
En vista que la presente decisión, fue decidida fuera del lapso procesal correspondiente, este juzgado ordena oficiar y notificar tanto a la parte actora como a la parte demandada a los fines de informarlos de la presente decisión, conforme lo contempla el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
ABG. CHRISTABEL ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID ESCALONA
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