LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Enero de 2023
212° y 163°

PARTE SOLICITANTE: Sociedad de Comercio AGRÍCOLA LIEBERMANN, C.A, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, treinta (30) de Julio de 2015, Expediente 457-16378.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio LILIAN COROMOTO UZCÁTEGUI PAREDES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.109.571, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.065.

SUPUESTOS AGRAVIANTES: Ciudadanos SAMUEL LA ROSA, SANDRA LA ROSA, ENOC GARCIA, MICHELL REYES GARCIA, NICOLAS ROJAS, ARGENIS YEPES, PAUL RIOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números V-3.332.902, V-20.718.311, V-7.917.085, V-20.021.697, V-6.791.645, V-15.228.961 y V-6.791.661 respectivamente, quienes pueden ser ubicados en el lote de terreno denominado Hacienda La Promisión, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL.

EXPEDIENTE Nº: A-0690.
-I-
NARRATIVA
Surge la presente solicitud mediante escrito y recaudos acompañados por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, sobre un lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISIÓN, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 ha con 546 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Timoteo Terán y Eutimio Martín; SUR: Terreno ocupado por Ibrahim Alcala; ESTE: Vía Quebrada Seca-Kilometro 58 y OESTE: Quebrada El Venado (Quebrada El Cambur); requerida por la abogada en ejercicio LILIAN COROMOTO UZCÁTEGUI PAREDES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.109.571, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.065, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGRÍCOLA LIEBERMANN, C.A., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, 30 de Julio de 2015, Expediente 457-16378, presentada por ante la secretaría de este despacho, en fecha, treinta y uno (31) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). (Folios 01 al 41, ambos inclusive).
Mediante auto, de fecha, cinco (05) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022), el Tribunal le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud presentada fijando la oportunidad para la práctica de una inspección judicial y ordenando las actuaciones conducentes. (Folios 42 al 44).
Riela inserto a los folios 45 al 48, acta contentiva con las resultas de la inspección judicial practicada en el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISIÓN.
Mediante auto, de fecha, veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Veintidós (2022), se recibió oficio UTTEC-YARACUY/DGEA/FCIA/O/22/0000231, proveniente de la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy, mediante el cual remite anexo Informe Técnico sobre inspección judicial practicada en el lote de terreno objeto de solicitud. (folios 49 al 56 ambos inclusive).
Mediante diligencia, de fecha, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), el alguacil de este juzgado consignó acuse de recibo de oficio dirigido a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy. (Folios 57 y 58). En esa misma fecha, mediante auto, este tribunal ordenó agregar oficio UTAYR-2022-008, de fecha, once (11) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), contentivo de informe técnico proveniente de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy. (Folios 57 y 65).
Subsiguientemente, estando dentro de la oportunidad legal, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual se declaró MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL sobre la producción vegetal desplegada en el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISIÓN, ordenandose las actuaciones conducentes. (Folios 66 al 85 vto, ambos inclusive).
En fecha, veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), se recibió diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual dio cuenta de las resultas de sus actuaciones relacionadas a los oficios dirigidos a Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Yaracuy y la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy consignando respectivos acuses de recibo. (Folios 86 al 88).
Seguidamente en fecha, veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), se recibió diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual dio cuenta de las resultas de su mision relacionadas a las notificaciones de los supuestos agraviantes, ciudadanos ENOC GARCIA, SAMUEL LA ROSA, NICOLOSA ROJAS, ARGENIS YEPES, PAUL RIOS, MICHELL REYES GARCIA y SANDRA LA ROSA, identificados en autos, libradas con ocasión al decreto de medida. (Folios 89 al 97, ambos inclusive). Consecutviamente, riela inserta a los folios 97 al 100, actuaciones del Algucail del Tribunal mediante la cual da cuenta de las resultas de su misión relativa a las notifiaciones ordenadas al Comando de Zona N° 40 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 40 de Comando Rurales Acantonados en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, al Centro de Coordinación Policial del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, consignando los respectivos acuses de recibo.
Mediante diligencia de fecha, treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Veintidos (2022), suscrita y presentada por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual da cuenta de su misión relativa a la notifiacion librada al Instituto Nacional de Tierras Sede Central; consignando respectivo acuse de recibo. (folios 101 y 102).
En tal sentido, estando dentro de la oportunidad legal para resolver la presente incidencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVA

Se inicia la presente solicitud por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y AMBIENTAL, mediante escrito y anexos acompañados presentado la abogada en ejercicio LILIAN COROMOTO UZCÁTEGUI PAREDES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.109.571, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.065, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio AGRÍCOLA LIEBERMANN, C.A, antes identificada; mediante el cual manifiesta, se cita:
“…respetuosamente me dirijo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, sobre el lote de terreno con sus respectivas bienhechurías del cual mi poderdante es poseedor agrario denominado, “HACIENDA LA PROMISION”, ubicado en el Sector Quebrada Seca, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, la cual posee una extensión aproximada de SEISCIENTASNOVENTA YCINCO HECTAREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 Ha con 546m2), conformada por una unidad de producción agrícola-pecuaria, cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupado por Timoteo Terán e Eutimio Martin; Sur: Terrenos ocupados por Ibrahim Alcalá; Este: Vía Quebrada Seca – Kilometro 58;Oeste:Quebrada el Venado (Quebrada El Cambur), la cual ocupa mi poderdante y sobre la que ha ejercido y ejerce dignamente la actividad agrícola, mediante la siembra de cacao, plátano, teca, tártago, maíz, merey lechosa, auyama, parchita, ají y pasto entre otras hortalizas. Es el caso Ciudadano Juez que desde nuestra producción ha sido terriblemente afectada desde hace un tiempo, debido a que un grupo indeterminado de personas habitantes del sector e inclusive de. otros municipios, adyacentes al predio, denominado “Quebrada Seca”, encabezados por quienes dicen ser representantes de Frente Campesino Insurgente Jirajara/ Frente Campesino Nelson López cuya sede esta en el Municipio Monge del Estado Yaracuy, liderado por los Carlos Álvarez, Enoc García, Esteban Dionicio Díaz Cedula 14.336.054, Alexander Yedra cedula 17.507.486, Jesús Alberto Estar Yedra 26.261.773, Samuel Antonio La Rosa 3.332.902, Nicolás Antonio Rojas 6.791.645, Juana Yedra cedula 7.880.403, Jesús Alberto Tua cedula 26.261.773 , entre otros, quienes se han dedicado de manera progresiva a realizar actos intimidatorios a la unidad de producción que represento, amenazando con ingresar a la Hacienda a paralizar, afectar, sabotear producción, dañar, y/o destruir la actividad agraria que se ha venido desarrollando con éxito, asimismo ingresan de madrugada y talan vegetación, en las áreas por su lindero nor-oeste desde las áreas más distantes hasta la zona mas cercana donde se encuentran los depósitos de insumos para el trabajo de la finca y donde pernotan trabajadores (incluidas mujeres) y encargado de la Unidad de producción del de la finca y que es parte de la reserva forestal del predio, han realizados la tala y la quema de vegetación mediana y alta dentro de los que se encuentran especies en veda y han construido con el producto de la tala ranchos para guardar la madera producto de la tala, la cual comercializan, de igual manera ingresan animales ajenos a la unidad productiva con la finalidad de dañar los sembradíos. De todo lo anteriormente expuesto, tiene conocimiento el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el Instituto Nacional de Tierras, la Gobernación del Estado, la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, comando Rural de la Guardia Nacional de Aroa y Concejo Legislativo del Estado Yaracuy, entre otros.
La unidad de Producción HACIENDA LA PROMISION, esta constituida por SEISCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 Ha con 546m2), de las cuales 260ha representan el 40% son aptas para el desarrollo agropecuario y el resto 60% pertenecientes a una cuenca hidrográfica, con presencia de varias microcuencas con vegetación primaria y pendientes mayores al 15% que no permite su desarrollo y por Ley debe destinarse a la conservación de la Biodiversidad.
Es importante acotar que AGRICOLA LIEBERMANN C.A., poseedora y legitima adjudicataria de HACIENDA LA PROMISION. contribuye con la seguridad agroalimentaria del estado Yaracuy e inclusive otros estados, siendo reconocida no solo por quienes de una u otra manera conocen directamente el trabajo que se realiza en la Hacienda, sino por organismos públicos y privados, tales como bancos, fundaciones y entes públicos, que hacen parte para el desarrollo de la unidad de producción, lo cual contribuye a generar el empleo de el colectivo de la zona y otras zonas del país gracias al Proyecto de Producción de Cacaos Extrafinos y Finos de Alta Tecnología, que esta enfocado en la generación de tecnologías aplicadas de alto impacto en las áreas de productividad de los suelos, conservación de la biodiversidad y empleo de la mano de obra femenina de la región, con una proyección de 20 empleos directos, 40 temporales en épocas de cosecha y el doble en empleos indirectos.
En base al Proyecto de Producción de Cacaos Extrafinos y Finos de Alta Tecnología, bajo los principios de buenas prácticas agrícolas y con el fin de lograr las Certificaciones se trabaja con productos de alta inocuidad para la producción orgánica de los alimentos a producir, en la actualidad en la unidad de producción HACIENDA LA PROMISION., se encuentra ejecutado lo siguiente:
Actualmente tenemos 96 Hectáreas sembradas distribuidas en 5 lotes de la siguiente manera:
LOTE 1: (15) Cacao, plátano, teca, tártago, samán
LOTE 2: (25) Parchita, pasto morado, cacao con malla
LOTE 3: (30) merey, samanes, maíz, auyama
LOTE 4: (4) tanto lote 4 y 5 están rastreados y esperando que empiece la lluvia de primavera que es a finales de este mes para sembrar maíz y auyama. Después del maíz va el plátano como sombra que será en cuatro meses
LOTE 5: (22) antigua finca el Templario, Pasto
LOTE 6: DIVIDIDO EN 7 SUB LOTES, dentro de este lote hay:
262 hectáreas de ABRAE (Área Bajo Régimen Especial) que son reserva forestal, y que solo pueden ser intervenidas con un cultivo agroforestal bajo manejo.
La unidad de producción, posee 338 hectáreas para desarrollar, basados en el proyecto de la Ruta del Cacao, el cual requiere una inversión inmensa y debe ser realizada de manera planificada y progresiva, a esta cantidad de hectáreas debemos restarle, afluentes de agua, márgenes de ríos, vías internas, la zona donde están las casitas y donde se guardan materiales etc. Estos lotes estaban divididos con cercas de púas que fueron robadas y otras dañadas, aun existen rastros de estas en la zona.
Se han tramitado los permisos necesarios para afectación de vegetación para la limpieza y la rehabilitación de la laguna. Todos los permisos han sido otorgados y otros están en tramite y/o renovación. Siempre solicitamos acompañamiento de la GNB.
Nos envenenaros 25.000 plantas de cacao, ya que envenenaron los pozos con glifosan, poniendo en riesgo vidas humanas, murieron unos perros.
Las personas que se han dedicado al daño ecológico (ecocidio), ya que con la tala de arboles cualquier cantidad de especies han visto afectado su corredor ecológico.
Los invasores, quienes se amparan bajo la figura de campesinos, exigiendo derechos usando vías de hecho lo cual según lo establecido en disposición transitoria decima segunda Ley de Tierras.
Existen actualmente aproximadamente quince (15) procedimientos penales aperturados a los invasores de Hacienda La Promisión, lo cual puede ser corroborado ante las instancias competentes. De la Hacienda la Promisión los invasores, sacan camiones de madera de noche lo cual puede evidenciarse con inspección al sitio y/o a través de medios geo-referénciales, aparte que las inspecciones realizadas por los organismos oficiales competentes. Han tumbado arboles de una edad de mas de 200 años, me dijeron 400, tumbaron una caoba que estaba en la naciente del Rio que quienes han recorrido la zona saben a cuál hacemos referencia
Es importante acotar, que debido a la condiciones especiales vividas a nivel mundial, debido a la pandemia del COVID 19, el proyecto a ser ejecutado en la totalidad de la unidad de producción, no puedo avanzar según lo establecido en el cronograma de ejecución, sin embargo, en la unidad de producción se ha realizado una inversión no menor de noventa mil dólares americanos (90.000 USD), lo cual es de vital importancia para garantizar la buena marcha del sembradío y por ende del proyecto de cacao, inversión que ha sido en varias oportunidades dañada, robada y saboteada por los agentes externos, es decir, las personas que han ingresado al predio a realizar daños no solo a la producción de la finca, sino que han causado un daño ecológico de una magnitud incalculable, afectando tanto la flora como la fauna, así como los afluentes de rio.
Es importante hacer mención que todos los suelos de la Unidad de producción están manejados sin la aplicación de herbicidas o insecticidas con el objetivo de alcanzar la Certificación Internacional de Producción de Cacao Orgánico.
Agrícola Liebermann, en la Hacienda Promisión posee 695 hectáreas de las cuales 262 hectáreas se encuentra en área de Protección ambiental según Decreto presidencial, son 262 hectáreas que la Hacienda Promisión tiene en proyecto establecer un sistema agroforestal mixto utilizando las especies frutales de cacao, merey y guama combinada con especies forestales del medio natural en vegetación existente y establecimiento de especies forestales comercial en áreas desprovistas de vegetación, afectado por los ocupante ilegales, las áreas serán plantada según el grado de pendiente del suelo y los retiros correspondiente por ley de agua; el sistema agroforestal mixto será un control biológico para las enfermedades y además proporciona alimento a la fauna silvestre aunado a la producción de cacao de calidad y protección a los suelos para mejorar la producción de agua en la hacienda.
La plantación agroforestal se iniciará en las áreas desprovistas de vegetación por la intervención de los ocupantes, progresivamente a las áreas donde existe vegetación espontánea lo que era potrero, la visión de la Hacienda Promisión es crear un bosque productivo y sin ganadería, en áreas de pendiente ni ABRAE ambiental.
El lote de terreno que se encuentra dentro del ABRAE Agrícola vegetal y animal es de 433 hectáreas, la Hacienda Promisión tiene en proyecto la creación del bosque Agroforestal mixto productivo con la utilización de la especie frutal principal de cacao asociada al merey, mango, guamo y mamón combinada con especies de valor comercial como es la teca, cedro, caoba y apamate, de protección para sombra espontánea el arbustivo de la especie tártago y gramínea como es pasto elefante para garantizar sombra el primer año y que las especies frutales y forestales tengan un desarrollo violento.
Las 433 hectáreas se encuentran divididas en lotes, las superficies son variada según la pendiente y accesibilidad a las infraestructura de la Hacienda, actualmente se encuentra plantado el lote 1 y 2 bajo el sistema agroforestal mixto (cacao, merey, tártago, pasto elefante, lechosa y plátano), el lote 1 se encuentra en producción y en el mismo esta establecido un vivero de producción de la especie cacao, dicho vivero será el productor del material vegetal para la superficie total de la Hacienda.
Aun cuando la Hacienda Promisión se encuentra en dos ABRAE el área total se encuentra unida en un solo lote de terreno, posee una vía de acceso desde la entrada en el sector Barrio nuevo hasta la zona alta con salida al sector Cararapa, la vía comunica a distintos lotes de terreno dentro de la Hacienda para el traslado de material insumo y anteriormente traslado de ganado de potreros.
Actualmente el lote de terreno 1-2-3-4-5 posee un sistema de riego por goteo, con utilización de una fuente superficial (naciente de quebrada) 2 pozos profundo de vieja data y una laguna de almacenamiento de agua de lluvia por escorrentías. El sistema de riego es utilizado en época de verano para garantizar la sobre vivencia de la plantación agroforestal, el agua llega desde la captación hasta un tanque de almacenamiento donde es renombrado con una motobomba a la plantación. Se coloco sistema de riego en la parte alta y lo robaron, dejaron el principal y se llevaron las laterales
La Hacienda Promisión cuenta con maquinarias pesada para labores de preparación de terreno y mantenimiento de plantación.
La producción del sistema agroforestal, de cacao será 50% para comercializar en el mercado nacional y el otro 50% para uso de la Hacienda, La plantación forestal será aprovechada en un 30% por aclareo y mantenimiento silvicultutal a los 8 años, el material resultante será para suplir la demanda de la Hacienda y parte del mercado nacional, además que serán aleccionados los arboles semilleros para suplir demanda de la Hacienda y los viveros a nivel nacional, una vez cumplida la época de 12 años se comienza hacer el aclareo del 30% con fines comercial y brindar el 40% de iluminación a la plantación de cacao, el porcentaje de arboles talados se repone para volver a repetir el ciclo.
Se estima que para el año 2024 se encuentren plantada las 433 hectáreas bajo el sistema agroforestal, respetando los cuerpos de aguas, las áreas de alta pendiente, las filas de montanas y las zonas de servicio como vialidad y sistema de riego. Una vez libre la zona de protección ambiental se inicia la reforestación y regeneración natural del bosque productivo hasta lograr recuperar todas las zonas taladas” (Cursiva de este Tribunal)

Sentado lo anterior, solicita se acuerde y así sea decretada MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÒN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, sobre el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISIÓN, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 ha con 546 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Timoteo Terán y Eutimio Martín; SUR: Terreno ocupado por Ibrahim Alcala; ESTE: Vía Quebrada Seca-Kilometro 58 y OESTE: Quebrada El Venado (Quebrada El Cambur); y les sea permitido inmediatamente llevar a cabo todas las labores de producción agrícola proyectados en procura de la productividad y de igual manera se conmine al grupo de personas que generan situación de conflicto y perturbación a respetar el ciclo agroproductivo dispuesto para la referida unidad de producción, fundamentando su solicitud en el artículo 13 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con el fin de que sea tutelado sus derechos conforme a los artículos 26, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consignando marcado con la letra “A”, copia fotostática simple de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Vargas (hoy La Guaira), en fecha, 26 de Noviembre de 2019 bajo el numero 45, Tomo 104, Folios 142 al 144; marcada con la letra “B”, copia fotostática simple de Acta Constitutiva de la sociedad de comercio AGRICOLA LIEBERMANN, C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, 30 de Julio de 2015, Expediente 457-16378; marcada con la letra “C”, copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario aprobado por el Instituto Nacional de Tierras en Reunión ORD-1234-20, de fecha, 12 de Febrero de 2020 a favor del ente privado Agrícola Liebermann, C.A, anotado en la Unidad de Memoria Documental bajo el numero 45, Folio 91, 92, 93, Tomo 5069, de fecha, 26 de Febrero de 2020; marcado con la letra “D”, copia fotostática simple de plano o levantamiento topográfico del lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISION, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha, 12 de Febrero de 2020; marcada con la letra “E”, copia fotostática simple de nomina de trabajadores que laboran en la sociedad de comercio Agrícola Liebermann, C.A (nombres, cedulas de identidad, funciones, fechas de ingreso y sueldos devengados); marcada con la letra “F”, copia fotostática simple de inventario e inversiones realizadas por la sociedad de comercio Agrícola Liebermann, C.A; marcada con la letra “G”, copias fotostáticas simples de denuncia formulada ante la Guardería Ambiental Yaracuy de la Guardia Nacional Bolivariana y acuses de recibo de notificaciones con ocasión a Medida Cautelar de Protección otorgada por este Tribunal, en fecha, veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019).
En tal sentido, en cuanto se refiere a la documental marcada con la letra “A”, constituye documento público, el cual debe ser valorado de conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1385 del Código Civil Venezolano, siendo apreciada por quien suscribe, toda vez que la misma no fue impugnada por la parte contraria; del mismo se desprende la cualidad que posee la abogada en ejercicio LILIAN UZCATEGUI PAREDES identificada en autos, para actuar como representante legal de la sociedad mercantil AGRICOLA LIEBERMANN, C.A. Así se establece.
De la misma manera consta en autos como parte del caudal probatorio traído a los autos por la parte accionante conjuntamente con su solicitud en copias fotostáticas marcado con la letra “B”, acta constitutiva de Agricola Liebermann, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, 30 de Julio de 2015, Expediente 457-16378; la misma se aprecia y valora como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Y así se declara.
Las documentales distinguidas con las letras “C y D”, están previstas en el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale señalar, como documentos emanados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de un acto administrativo, mediante el cual ese Instituto transfiere la posesión legítima de la tierra productiva, ocupada y trabajada por el adjudicatario, el cual esta dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En este sentido, del mismo se desprende la posesión legal ejercida por la sociedad mercantil AGRICOLA LIEBERMANN, C.A, así como la ubicación y coordenadas del lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISION. Así se declara.
Siguiendo con el análisis del caudal probatorio, en lo que se refiere a la documental marcada con la letra “E y F”, a través de este la parte accionante manifiesta su importancia probatoria al ilustrar a este Tribunal las fuentes de empleo directas e indirectas que generan las labores desarrolladas en el lote de terreno objeto de controversia, a través del cual ilustra a este órgano jurisdiccional sobre la identificación de los empleados, su función, fecha desde la cual realiza sus funciones para la accionante y el sueldo devengado por sus funciones asi como las inversiónes reliazadas para para le ejecucion de labores agroproductivas desarrolladas sobre el lote de terreno objeto de controversia; vale decir, especificando el inventario de maquinaria, implementos agrícolas, abonos, fertilizantes, entre otros; en consecuencia, este jurisdicente valora las referidas documentales como instrumentos privados que deben ser valoradas conforme a lo dispuesto con el artículo 1363 del Código Civil, no siendo negadas formalmente se dan por fidedignas. Asi se declara.
En lo que concierne a la documental distinguida con la letra “G”, este Juzgado las aprecia igualmente como instrumentos públicos administrativos y las cuales no siendo impugnadas con otro elemento probatorio para restarle eficacia probatoria, este juzgador las aprecia que por efecto del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos gozan de una presunción de certeza, del mismo se evidencia denuncia interpuesta ante órganos de seguridad respectivo en razón de afectaciones ambientalas por terceras personas en el lote de terreno objeto de controversia. Asi se declara.
Establecido lo anterior, este Juzgado le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho la solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fijando oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar una inspección judicial en el lote de terreno indicado en el escrito que encabezan las presentes actuaciones, acordando oficiar lo conducente a la Oficina Reional de Tierras del estadoYaracuy; a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy y a la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy todas con sede en esta ciudad de San Felipe a los fines que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afín adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada. Asimismo, como quiera que el Juez Agrario puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su consideración en cuanto apoye al esclarecimiento de los hechos alegados y, en tal sentido, resulta menester determinar con exactitud todo lo relacionado con el precitado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, los supuestos agraviantes o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy para que dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a que constara en autos el recibo de la respectiva comunicación, realizara las diligencias pertinentes y en consecuencia, remitiera a este Juzgado un informe detallado en el que se indique lo antes mencionado, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida en el precitado lapso, ha de entenderse que por ante esa Oficina Regional no cursarìa procedimiento administrativo alguno sobre el precitado lote de terreno.
Así pues, llegado el día y la hora, constituido el Tribunal en un lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISIÓN, encontrándose presentes la apoderada judicial de la parte accionante y funcionarios adscritos a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy; asi como de la Unidad Territorial de Ecosocialismo del estado Yaracuy, ejerciendo la función de prácticos, por otra parte, realizaron acompañamiento funcionarios adscritos a Guardería Ambiental Yaracuy de la Guardia Nacional Bolivariana; se levantó acta dejándose constancia de los particulares de la forma que sigue, se transcribe:
(…) Entrada del predio de tierra compactada, portón de acceso, estructura de tubos de hierro, cerca de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre púas que conduce a las bienhechurías donde se observo una estructura tipo casa construida con bloque de concreto, frisada, ventana de hierro, puerta de hierro, piso de cemento pulido, techo de lamina de zinc y asbesto, sobre estructura de madera, nueve (09) divisiones internas, puerta de hierro; una estructura tipo casa construida con bloques de concreto, frisada y pintada, ventanas panorámicas, techo tipo cinduteja, piso de cemento pulido que cuenta con 04 divisiones internas; una estructura tipo galpón construido con bloque de concreto en parte, techo en lamina de acerolit sobre estructura de vigas de hierro, piso de cemento en parte donde se observo un implemento y maquinaria agrícola y sacos de fertilizantes; se observo un vivero techado con tubos de hierro y maya poli sombra negra, donde se observaron aproximadamente 2300 plántulas de hasta 3 meses de edad; se observo otra estructura tipo vivero con las mismas características donde se observaron aproximadamente 8.000 plántulas con edad aproximada de 3 meses de las variedades criollas canoabo, sucre, ocumare 61, criollo larense y agua fría 1; siguiendo con el recorrido se observaron diversos lotes denominados 1,2,3,4 y 5 con un área aproximada de 75 hectáreas sembradas de cacao con una edad aproximada de 3 meses a 4 años, con riego de micro aspersión; así mismo en diversas zonas se encuentra sembrada con Teca, plátano y pasto morado que brinda la sombra necesaria para el cacao. Por otra parte se observo un lote de aproximadamente 20 hectáreas donde se observaron diversos cultivos tales como merey, maíz, auyama, parchita, dichos lotes se encuentran alrededor de los puntos referenciales UTM Este: 515.562, Norte: 1.170.093; este 515.721 Norte:1.169.942; Este: 515.640 Norte: 1170235. Observándose en dicho punto la siembra de cacao tipo espaldera con una edad aproximada de 1 año y 2 meses; se observaron 3 perforadoras de las cuales 2 se encuentran operativas; 1 laguna con sistema de bombeo para el riego de los diferentes cultivos. En el lote denominado N° 3, se observo aproximadamente 7 hectáreas sembradas de maíz con una edad de 10 a 50 días aproximadamente. Así mismo se observo un lote sembrada de merey de edad aproximada de 1 año. Dicho lote cuenta con sistema de riego por cañón. Continuando con el recorrido en el punto de coordenadas Este: 514.871 Norte: 1.170.591 se observo área afectada de tala de vegetación alta, mediana y baja de las especies Cuji y Ceiba Yuca y se observaron 2 viviendas improvisadas en estructura de madera, sin techo ni paredes; seguidamente se observo en el punto de coordenada Este: 514.774 Norte: 1.170.696 una vivienda improvisada de estructura de madera, techo de palma seca y un cultivo tipo conuco desasistido; continuando con el recorrido dos estructuras improvisadas construidas de madera, techo de palma seca, puerta de madera, donde se observo tala de vegetación alta y media de la especie pardillo donde se encontraba presente el señor Samuel La Rosa y Sandra La Rosa, cedulas 3.332.902 y 20.718.311, donde además se observaron también niños; asimismo estaba presente el ciudadano Enoc García, cedula 7.917.085 quien manifestó que fue objeto de atropello por parte de funcionarios de la Policía del Estado Yaracuy comandado por Juan Rivero y Bartolo Colina y quien manifestó que tiene presencia en la zona desde el año 2019. En dicha zona se observaron diversos cultivos tipo conucos, maíz, yuca, plátano, lechosa. Consecutivamente el Tribunal dispuso continuar con el recorrido, comenzando el ascenso al cerro los Uriales por un camino de tierra donde el punto de Coordenada Este: 513.513 Norte: 1.170.819 donde se observo vestigios de tala y quema de las especies Pardillo, Aguacatillo y se observo una vivienda improvisada de madera y techo de palma seca. Continuando con el recorrido se observo otra vivienda improvisada de estructura de madera y techo de madrea, puertas y ventanas de madera, donde se encontraron los ciudadanos Michell Reyes García y Nicolása Rojas cedulas 20.021.697 y 6.791.645, se observo un conuco de plátano, lechosa y aguacate, se observo una vivienda improvisada, estructura de madera, techo de palma seca y lona plástica negra en el punto de coordenada Este: 513.259 Norte: 1.170.465 donde se encontró al ciudadano Argenis Yepez cedula 15.228.961 con su esposa e hijos, se observo un cultivo tipo conuco de maíz, cambur, auyama, caraota y yuca y manifestó que ocupa dicho lote desde el año 2019. Seguidamente se visitó otro lote de aproximadamente 6 hectáreas con siembra de maíz, cambur, yuca y caña donde se observo una vivienda improvisada de madera, techo de palma seca, puerta de madera donde se encontraba el ciudadano Paul Ríos, cedula 6.791.661 quien manifestó que ocupa dicho lote desde el 2019; por último, se accedió hasta un lote ocupado por la ciudadana Tibisay Días Barrios cedula 17.024.091, donde se observo una vivienda de madera y barro tipo bahareque, techo de palma seca donde se observo un conuco de maíz, ocumo, cambur, topocho desasistido. En este estado, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte solicitante quien manifestó: Solicito al Tribunal oficie a la fiscalía de delitos comunes para que la misma proceda a la investigación de los robos que hemos sido objeto por parte de los invasores que se encuentran en nuestro predio liderados por el ciudadano Enoc García quien es del sector los Lirios del Municipio Manuel Monge, Yumare, el mismo trae habitantes de la zona de Yumare ofreciéndole lote de terreno que se encuentran dentro de la Hacienda la Promisión; así mismo trae mujeres con niños a quienes les construye ranchos con la madera de los arboles de la Abrae que cortan; estas mujeres y niños son utilizados como escudos humanos cada vez que llega una autoridad cuando están talando y quemando la vegetación de la zona, es por ello que también solicito sea oficiada la Fiscalía de Protección de niños, niñas y adolescentes. Solicito igualmente al Tribunal sea notificada la Alcaldía de Bolívar y Manuel Monge por los hechos aquí acontecidos y la medida que a bien sea acordada por el Tribunal. Solicito al Tribunal dicte Medida Ambiental, forestal, agroalimentaria en protección del proyecto que llevamos a cabo de Cacao del cual se ha visto afectado por todo lo expuesto. Es todo,…” (Cursiva de este Tribunal).

Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pag. 855), señala que el “…medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado de conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el juez aprecie por todos sus sentidos; desprendiéndose de dicho medio probatorio la posesión que ejerce la parte accionante, las actividades agroproductivas que según lo constatado para el momento de su materialización se evidencio el proceso total de siembra y cosecha de cacao con sistema de riego por micro aspersión; la siembra de diferentes especies arbóreas que brindan sombra necesaria al cultivo tales como: Teca, plátano y pasto morado. Por otra parte se observó como cultivos asociados un lote de aproximadamente 20 hectáreas donde se observaron densos cultivos tales como merey, maíz, auyama y parchita. Observándose además la siembra de cacao tipo espaldera; asimismo se pudo constatar la ocupación de terceras personas manifestadas por el solicitante en su escrito de solicitud asi como vestigios de tala y quema de vegetación baja y media alta dentro del area de reverva del lote objeto de controversia según lo informado por los practicos que hicieron acompañmaiento al Tribunal durante del desarrollo de la inspección, que no solo atenta contra el normal desenvolvimiento de las actividades que ahí se desarrollan sino además contra la flora, fauna, el medio ambiente existente. Así se declara.
Consecutivamente, durante la materialización de la inspección judicial citada supra, el Tribunal requirió de los prácticos que hicieron el acompañamiento, la presentación de sendos informes con sus resultas, los cuales rielan insertos a los folios 50 al 56 y de los folios 60 al 65, ambos inclusive, elaborados por la Unidad Terrotiral del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Yaracuy asi como de la Unidad Territorial Agraria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Yaracuy; respecto a ello, es importante destacar que, dichos instrumentos aportaron nuevos aspectos de índole tecnico a este Jusrisdicente a los fines de provindenciar el decreto cautelar dictado en la oportunidad procesal correspodiente; el cual estan dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asi se declara.
Posteriormente constando en autos todos los elementos requeridos a los fines de providenciar la medida autosatisfactiva peticionada y estando dentro de la oportunidad fijada, este Tribunal se pronunció de la forma que sigue, se reproduce:
(…) Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL sobre la producción agraria vegetal y los recursos naturales existentes en el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISION, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 ha con 546 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Timoteo Terán y Eutimio Martín; SUR: Terreno ocupado por Ibrahim Alcala; ESTE: Vía Quebrada Seca-Kilometro 58 y OESTE: Quebrada El Venado (Quebrada El Cambur); promovida por la sociedad de comercio AGRÍCOLA LIEBERMANN C.A, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, treinta (30) de Julio de 2015, Expediente 457-16378; atendiendo lo dispuesto en los artículos 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Y así se decide.
SEGUNDO: La medida decretada tendrá una vigencia de quince (15) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo con sede en esta ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que considere la pertinencia o no de ordenar la apertura de una investigación en atención a las actividades realizadas en el lote de terreno antes mencionado. Y así se decide.
CUARTO: Como quiera que dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional conforme lo regula el artículo 196 de la Ley Especial Agraria, se ordena librar notificación mediante oficios al Instituto Nacional de Tierras sede Central con sede en Caracas; a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana y al Centro de Coordinación Policial de la policía Estadal ambos con sede en el municipio Bolívar del estado Yaracuy a objeto de que coadyuven en el cumplimento de la misma a través de los mecanismos que consideren pertinentes y haciéndoles saber que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado. Y así se decide
QUINTO: Se ORDENA la notificación de los ciudadanos SAMUEL LA ROSA, SANDRA LA ROSA, ENOC GARCIA, MICHELL REYES GARCIA, NICOLAS ROJAS, ARGENIS YEPES, PAUL RIOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números V-3.332.902, V-20.718.311, V-7.917.085, V-20.021.697, V-6.791.645, V-15.228.961 y V-6.791.661 respectivamente, quienes pueden ser ubicados en el lote de terreno denominado Hacienda La Promisión, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy y a cualesquiera otras personas naturales o jurídicas abstenerse de afectar los recursos naturales existentes en el predio HACIENDA LA PROMISION. Del mismo modo se prohíbe la afectación de la vegetación, talas, quemas, así como cualquier otra acción que implique la ruina, desmejoramiento o destrucción de los recursos naturales existentes en el mencionado lote de terreno sin la previa tramitación y el otorgamiento de la respectiva permisología por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Y así se decide.
SEXTO: Atendiendo el carácter vinculante de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, 09 de mayo de 2006, expediente Número 03-0839 bajo la ponencia del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros), a objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena la notificación de los sujetos pasivos para que, de considerarlo conveniente, se opongan a la presente medida fijándose como oportunidad el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones. Y así se decide. SEPTIMO: EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, se ordena a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide. (…).

Ahora bien, una vez pronunciada la decisión, el juez agrario en aras de la tutela judicial efectiva procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio materializándose con la oposición a la medida decretada. Sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo, de fecha, Nueve (09) de mayo de Dos Mil Seis (2006), estableció con carácter vinculante que el procedimiento para resolver y sustanciar este tipo de incidencias es el indicado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así lo interpretó la precitada decisión, se reproduce:
(…) la estructura orgánica y funcional del Estado, dispuesta en el Texto Fundamental, estipula una conceptualización flexible de la división de poderes que permite que cada uno de los órganos que ejercen los distintos Poderes Públicos colaboren entre sí, surgiendo como corolario de esta situación que la separación de funciones no coincida directamente con la división de poderes, encontrándose muchas veces en la actividad jurídica de los órganos del Estado que éstos ejerzan, además de las funciones que le son propias por orden constitucional, funciones que son características de otros Poderes. (Negrita y subrayado de la Sala). (…)
Tal como señaló esta Sala en sentencia del 24 de enero de 2002, dictada en el caso Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA), expediente N° 02-1271, siendo que “la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular”, los órganos del Poder Público y dentro de éstos los tribunales, deben desarrollar sus competencias con miras a equilibrar las situaciones de afectación tanto particular como colectivo y para ello, no pueden verse limitados por la autonomía de la voluntad, cuando existen razones de interés general u orden público.
Es por ello, que en los procedimientos judiciales sobre materias que trascienden el interés particular, el legislador confiere poderes inquisitivos a los órganos jurisdiccionales en salvaguarda de las necesidades de la población, ya que es de la esencia del Estado Social de Derecho, dictar medidas legales para planificar, racionalizar y regular la actividad de los particulares y del propio Estado, en beneficio del colectivo. (…)
Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
Oponen los apoderados judiciales de las actoras que el principio de separación de poderes resulta vulnerado con el proceder oficioso que la norma atacada le atribuye a los Jueces contencioso-administrativos agrarios, sin advertir que tal afirmación se funda en una comprensión limitada de la función judicial, que en el moderno Estado constitucional de Derecho no sólo ha de velar por el sometimiento del Estado y de los particulares al orden jurídico vigente, a fin de lograr el orden y la seguridad, sino por que sean respetados y garantizados los derechos y garantías fundamentales, como forma de mantener la convivencia organizada y pacífica de cuantos viven en la sociedad.

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.(…)
Por tanto, siendo que la competencia contenida en el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solamente puede ser ejercida por el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.(…)
Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional.
Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem.
Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrita y subrayado del Tribunal de la Causa).
Así, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia atribuida en la norma impugnada, procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición. (Negrita y subrayado del Tribunal de la Causa).
Dicha tramitación análoga a la seguida en casos de medidas cautelares, no reviste en modo alguno, violación del derecho a la defensa o al debido proceso de la parte contra quien obra la medida, pues ésta podrá hacer la correspondiente oposición una vez ejecutada la misma, en el correspondiente contradictorio y así se declara. (…). (Ponencia del Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A. y otros).

En tal sentido y conforme se evidencia de la parte dispositiva antecedentemente reproducida y de las actuaciones insertas en autos, este Juzgado acatando el carácter vinculante de la indicada y transcrita decisión constitucional, libró las notificaciones respectivas para que de considerarlo conveniente se opusieran a la medida autosatisfactiva decretada, fijándose como oportunidad el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, vale reseñar a través de un simple cómputo, que los días fueron primero (1º), dos (02) y cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022). Así las cosas, una vez cumplidas las formalidades legales atinentes a la notificación, no se recibió objeción alguna ni compareció tercero alguno en el lapso preclusivo para formalizar su oposición de conformidad con el encabezamiento del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
En tal sentido, según lo dispone el primer aparte del artículo 602 ejusdem, se entendió aperturada una articulación probatoria de ocho (08) días a objeto de que las partes interesadas promovieran los elementos que consideraran convenientes en la defensa de sus derechos e intereses, vale señalar a través de un simple cómputo pormenorizado, que los días fueron: seis (06), siete (07), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022); así pues, ni los supuestos agraviantes ni cualquier otro tercero interesado comparecieron a hacer uso de este derecho; en virtud de lo cual, nada hay que apreciar ni valorar en este sentido. Y así se declara.
Revisado lo anterior, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones:
Conforme se refirió en los acápites anteriores, no hubo oposición a la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL, desplegada sobre el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISIÓN, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 ha con 546 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Timoteo Terán y Eutimio Martín; SUR: Terreno ocupado por Ibrahim Alcala; ESTE: Vía Quebrada Seca-Kilometro 58 y OESTE: Quebrada El Venado (Quebrada El Cambur); a favor de la sociedad de comercio AGRICOLA LIEBERMANN, C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, 30 de Julio de 2015, Expediente 457-16378; en contra de cualquier acto perturbatorio realizado por los ciudadanos SAMUEL LA ROSA, SANDRA LA ROSA, ENOC GARCIA, MICHELL REYES GARCIA, NICOLAS ROJAS, ARGENIS YEPES, PAUL RIOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números V-3.332.902, V-20.718.311, V-7.917.085, V-20.021.697, V-6.791.645, V-15.228.961 y V-6.791.661 respectivamente; y/o terceras personas sea natural o jurídica que este destinado a desmejorar o arruinar la actividad agroproductiva, las instalaciones que conforman la unidad de producción. ya identificado, desplegada en el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISIÓN atendiendo lo dispuesto en los artículos 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y por su parte, los sujetos pasivos o algún tercero no promovió algún elemento de prueba que le permitiera a este juzgador revocar o modificar la decisión preliminar que justificó la procedencia de la medida decretada por este Juzgado, en fecha, dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022).
En este sentido, no fue demostrado la variación o insubsistencia de las circunstancias sobre cuya base se adoptó la medida autosatisfactiva decretada en autos, ni cambios en el estado de las cosas para el momento en que se la dictó, lo cual, conforme a reciente doctrina en la materia, atiende al carácter de la mutabilidad o inmutabilidad de la situación de hecho que le dio origen, ello verbigracia a la dinámica y variabilidad de la actividad agraria y ambiental a objeto de sustituirla por otra medida en el orden de la situación fáctica y/o el interés social y colectivo.
Así las cosas, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia y apoyadas en el extracto jurisprudencial anteriormente citado, este Juzgado inspirado en los valores e intereses sociales y colectivos, como quiera que por una parte se mantiene probado en autos la necesidad de que se mantenga la abstención de afectar la producción agraria desarrollada por el accionante consistente en el desarrollo de la actividad agrícola vegetal predominantemente en la siembra de cacao y merey asi como la necesidad de preservar los recursos naturales y evitar el desarrollo de actividades susceptibles de causar daños ambientales eventualmente irreversibles al entorno natural derivados de la intervención humana a través del impacto negativo mediante la tala y quema no controlada ni autorizada en el predio denominado HACIENDA LA PROMISION; manteniéndose en consecuencia los supuestos de las normas de obligatorio cumplimiento contenidas en el artículos 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y por otra parte, abundantemente analizados los hechos que dieron objeto al dictamen, este juzgador considera procedente ratificar la medida de protección solicitada y consecutivamente decretada, en fecha, dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), todo en acatamiento a los preceptos constitucionales y legales especiales que la regulan como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA Y AMBIENTAL sobre la producción agraria vegetal y los recursos naturales existentes en el lote de terreno denominado HACIENDA LA PROMISION, ubicado en el sector Quebrada Seca, municipio Bolívar del estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (695 ha con 546 m²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Timoteo Terán y Eutimio Martín; SUR: Terreno ocupado por Ibrahim Alcala; ESTE: Vía Quebrada Seca-Kilometro 58 y OESTE: Quebrada El Venado (Quebrada El Cambur); promovida por la sociedad de comercio AGRÍCOLA LIEBERMANN C.A, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas (hoy La Guaira) bajo el numero 09, Tomo 52-A, en fecha, treinta (30) de Julio de 2015, Expediente 457-16378; atendiendo lo dispuesto en los artículos 127 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Y así se decide.
SEGUNDO: EN RESGUARDO DE LA PAZ SOCIAL, se insta nuevamente a las partes intervinientes acudir y resolver las diferencias que mantienen en sede administrativa agraria o ante cualesquiera de los otros organismos jurisdiccionales competentes en la materia. Y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitres (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA.
En la misma fecha siendo la una y veinte minutos post meridiem (01:20 p.m.), se publicó el anterior fallo bajo en el numero 0542, en el expediente signado bajo el numero A-0690.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA.





CALO/KV/ms.
Exp.: A-0690