REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 31 de Enero de 2023
212° y 163°

EXPEDIENTE N° 00643

Vista la prueba informativa solicitada en el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2022, por parte de la Abg. JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 86.292, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.108.574, en la que solicita a este Tribunal Agrario en base al principio de NOTORIEDAD JUDICIAL, que:

“…Omissis…indague en sus archivos sobre la existencia de un expediente signado con el Nº 00645, por ser dicha causa conexa a la presente controversia, relacionado dicho expediente con una demanda que por reconocimiento en su contenido y firma de instrumento privado incoado por el ciudadano SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.508.563, contra el ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.108.574, y se deje constancia de: 1- Que el ciudadano SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA, al narrar los hechos en su demanda señala que el instrumento privado cuyo reconocimiento exige es “un contrato de partición extrajudicial de bienes entre socios que eran mi representado y el referido ciudadano”… y que “en dicho instrumento constan las adjudicaciones de algunos de los bienes que como socios tenían en conjunto”… 2- Que el inmueble que encabeza la lista de bienes mencionados en el instrumento privado opuesto a su representado para su reconocimiento es la FINCA RIO APURE, objeto de este procedimiento…Omissis…”

Ahora bien, a esta juzgadora se le hace imprescindible citar el criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (vid. sentencia Nº 1100 del 16 de mayo de 2000, donde se ha definido el hecho notorio en los siguientes términos:

(...) El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior...Omissis...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, el cual comparte y acata esta juzgadora, es de hacer notar que:

PRIMERO: De la revisión realizada al archivo de este Tribunal, se constata la existencia de una acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, signada con el Nº 00645, incoada por el ciudadano SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.508.563, en contra del ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.108.574, de la que se desprende que, el demandante de autos en la narración de los hechos alega:

“...Omissis...En fecha: Veinte (20) de marzo del año 2.021, documenté en conjunto con el ciudadano: WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ, quien es Venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.108.574 y con domicilio en: Galpón Cauchera “Rio Apure”, ubicada en la redoma entrada a Nirgua, municipio Nirgua del Edo. Yaracuy; Un contrato de partición extra judicial de bienes entre socios que éramos para ese entonces, el cual anexo a ésta demanda original marcado “1” en una hoja rayada, tipo examen, constante de cuatro (04) folios útiles en sus frentes y vueltos, siendo el frente de dicho instrumento, el que se señala con la expresión anotada en el margen superior del mismo y resaltada en amarillo. En dicho instrumento constan, las adjudicaciones de algunos de los bienes que como socios teníamos en conjunto y se expresan a quien correspondió cada uno de ellos en la partición voluntaria que celebramos en ese entonces y algunos de sus valores respectivos anotados al margen de cada bien. Es el caso, Ciudadano Juez, que requiero hacer que dicho documento sea reconocido en su contenido y firma en las grafías o escrituras que al ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ identificado; correspondan en forma pormenorizada, las cuales se encuentran plasmadas en dicho instrumento privado en toda su cara frontal (denominada FRENTE resaltado amarillo) tanto en la parte superior del instrumento como en la parte inferior del mismo, así como la firma y fecha que aparece estampada en el frente de dicho instrumento, como emanadas también del puño y letra del referido demandado; Requiriendo además que dicho instrumento sea dotado de fecha cierta...Omissis...”

SEGUNDO: Se desprende del escrito libelar que uno de los inmuebles indicados en el documento privado objeto de la acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA en contra del ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ, ambos previamente identificados, es el denominado “FINCA RIO APURE”. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/kay