REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000102
DEMANDANTE:: Ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.890.436, asistido por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Publica Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadana KENIA LUCERIS VIEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.241.078.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 14 de julio de 2022, se recibió demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el Ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.890.436, asistido por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Publica Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la Ciudadana KENIA LUCERIS VIEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.241.078, siendo admitida la misma en fecha 18 de julio de 2022 y se ordenó la notificación de la demandada, quedando debidamente notificada tal como consta al folio 23 siendo certificadas por la Secretaria de este tribunal en fecha 07 de noviembre de 2022, tal como consta a los folios 27 del expediente.

En fecha 08 de noviembre de 2022, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 22 de noviembre de 2022 a las 9:00 a.m., siendo que las parte no lograron llegar a acuerdo, se dio por finalizada la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2022, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 10 de enero de 2023 a las 9:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación inicial, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia del demandante Ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.890.436, y de la incomparecencia de la demandada Ciudadana KENIA LUCERIS VIEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.241.078, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.

MOTIVACIÓN

Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual se exige la presencia del Ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.890.436, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:45 a.m.