REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2015-001077
DEMANDANTE: Ciudadana DERLYS SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.247.360, domiciliada en calle 5 entre carrera 2 y 3, casa s/n Municipio Urachiche del estado Yaracuy, asistida por la Defensa Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.037, domiciliado en la calle 1 con calle 5, casa s/n, Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy
BENEFICIARIO: Ciudadano CESAR CARLOS ANDRES TOVAR SUAREZ, nacido el 19 de noviembre de 1997, de 25 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN)
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la ciudadana DERLYS SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR, ante identificada, asistida por la Defensora Publica Segunda de este estado, en beneficio del actual joven adulto CESAR CARLOS ANDRES TOVAR SUAREZ, plenamente identificado, en contra del ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ, igualmente identificado.
Alega la parte actora que su hijo estaba próximo a cumplir sus 18 años de edad, alcanzando así su mayoridad, situación que es excluyente para recibir la obligación de manutención por parte de su padre el ciudadano CESAR TOVAR, homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, según asunto signado con el Nro. UP11-R-2014-000011, ahora bien, es la intención de su hijo continuar estudiando para alcanzar una profesión que sea su sustento, pero no cuentan con recursos económicos suficientes para ello y visto que su intención es continuar con sus estudios requiere del aporte económico del padre de su hijo, en ese sentido, comparece ante esta instancia a solicitar le sea extendida la obligación de manutención, todo de conformidad con el artículo 383, literal “b” de la LOPNNA. Finalmente pidió que la demanda fuese admitida y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
La demanda fue admitida por auto de fecha 10 de noviembre de 2015.
En fecha 21 de junio de 2018, el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección dictó sentencia donde declara CON LUGAR la presente demanda de EXTENSION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia queda extendida hasta que el joven adulto in comento, complete su ciclo vital de profesionalización siempre y cuando éste no exceda de los veinticinco (25) años de edad u obtenga su capacidad para el trabajo de conformidad con el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el ciudadano CESAR CARLOS ANDRES TOVAR SUAREZ , seguir cumpliendo con la obligación de manutención que le fue fijada por sentencia de revisión de Obligación de Manutención dictada por el Juzgado Superior del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de abril de 2014.
En fecha 03 de febrero de 2022, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto, acordando la expedición de copias certificadas de los folios solicitados por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2022, presentada y suscrita por el ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ, solicita sea declarada la extinción de la obligación de manutención, por cuanto su hijo CESAR CARLOS ANDRES TOVAR SUAREZ, edad de veinticinco (25) años de edad, en fecha 19 de noviembre de 2022, en consecuencia sea oficiado a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de esta Circunscripción Judicial lo conducente.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se aprecia que la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fue acordada por en beneficio de Ciudadano CESAR CARLOS ANDRES TOVAR SUAREZ, nacido el 19 de noviembre de 1997, quien actualmente cuenta con la edad de 25 años de edad.
Asimismo establece el artículo 383 eiusdem establece que esta obligación se extingue: “...a) por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.(Resaltado del Tribunal).
En el presente caso, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, que cursa al folio 7 del expediente y de la cedula de identidad que riela al folio 5 del expediente, que el ciudadano CESAR CARLOS ANDRES TOVAR SUAREZ, alcanzó la edad de veinticinco (25) años por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana DERLYS SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.247.360, en contra del ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.037.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Ciudadana DERLYS SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.247.360, en contra del ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.037. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que dejen de descontarle por nomina al ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.037, cualquier concepto por obligación de manutención, que haya sido ordenado por este Tribunal. Se designa como correo especial al ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.464.037. Se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas,
Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:50 p.m. Se cumplió con lo ordenado.
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