REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000005
SOLICITANTES: Ciudadanos JUVENAL RAMIRO RAMIREZ RODRIGUEZ y LUISA ELENA VILLALOBOS PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.174.281 y 12.247.933 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Yosmer Machado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.412.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de enero de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.095.604.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JUVENAL RAMIRO RAMIREZ RODRIGUEZ y LUISA ELENA VILLALOBOS PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.174.281 y 12.247.933 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Yosmer Machado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.412, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de enero de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.095.604, en los siguientes términos:

DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano JUVENAL RAMIRO RAMIREZ RODRIGUEZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana LUISA ELENA VILLALOBOS PUERTAS sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de enero de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.095.604, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de enero de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.095.604, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos JUVENAL RAMIRO RAMIREZ RODRIGUEZ y LUISA ELENA VILLALOBOS PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.174.281 y 12.247.933 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 20 de enero de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.095.604, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño a su madre, ciudadana LUISA ELENA VILLALOBOS PUERTAS, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, ciudadano JUVENAL RAMIRO RAMIREZ RODRIGUEZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior, viajes dentro o fuera del país, así como el cambio de residencia del niño o cualquier otra actuación en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 09:00 a.m. Se cumplió con lo ordenado.