REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO : UP11-H-2023-000002
SOLICITANTES: Ciudadanos SOLANGEL ARBELYS RAMIREZ PEREZ y RAMON JESUS LINAREZ ARRIECHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.198.054 y 17.814.825 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de marzo de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.101.051.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos SOLANGEL ARBELYS RAMIREZ PEREZ y RAMON JESUS LINAREZ ARRIECHE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.198.054 y 17.814.825 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de marzo de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.101.051, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“… Toma la palabra el ciudadano RAMON JESUS LINAREZ ARRIECHE, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezca por ante este Despacho Defensoril en interés superior de mi hijo, por lo cual AUTORIZO a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad ampliamente identificado, para que viaje a MADRID-ESPAÑA con la madre la ciudadana SOLANGEL ARBELYS RAMIREZ PEREZ antes identificada…, saliendo el 19/01/2023 (omissis) Del mismo modo hago saber al tribunal que la fecha de retorno del adolescente a la República Bolivariana de Venezuela es el día 01/02/2023…Presente la ciudadana SOLANGEL ARBELYS RAMIREZ PEREZ manifiesta “estoy conforme con lo planteado por el ciudadano RAMON JESUS LINAREZ ARRIECHE…”


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de marzo de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.101.051, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de marzo de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.101.051, Pasaporte venezolano Nº 170680046, fecha de emisión 29/08/2022, fecha de vencimiento 28/08/2027, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana SOLANGEL ARBELYS RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.198.054, Pasaporte Venezolano Nº 174054111, fecha de emisión 16/12/2022, fecha de vencimiento 15/12/2032 a la Ciudad de Madrid-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 25 de enero de 2023 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea CONVIASA, VUELO Nº V03714 a la Ciudad de Madrid-España retornando en fecha 01 de febrero de 2023, desde la Ciudad de Ciudad de Madrid-España, por la aerolínea CONVIASA, VUELO Nº V03715 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.

Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de marzo de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.101.051 y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.

Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de marzo de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.101.051.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:40 p.m. se cumplió con lo ordenado.-