REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000203
DEMANDANTES: Ciudadanos MIRLA JOSEFINA MARTINEZ DE HOLMIERES y ERIK JOHAN HOLMIERES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.077.429 y 15.107.976 respectivamente, asistidos por la abogada Anyela Rizza, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.293.
DEMANDADOS: Ciudadanos DANINSON EMIL AGÜERO ESCOBAR y HEIDY ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.973.572 y 20.194.912 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de abril de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.634.315.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de abril de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.634.315, se encuentra bajo los cuidados de los Ciudadanos MIRLA JOSEFINA MARTINEZ DE HOLMIERES y ERIK JOHAN HOLMIERES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.077.429 y 15.107.976 respectivamente, domiciliados en el Sector La Lagunita 1, Urbanización La Lagunita, Quinta San Miguel Arcángel Municipio Nirgua, estado Yaracuy, desde que éste trenia la edad de los dos (02) años de edad, siendo que sus padres Ciudadanos DANINSON EMIL AGÜERO ESCOBAR y HEIDY ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.973.572 y 20.194.912 respectivamente, a criterio de los solicitantes, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud, asimismo indica los solicitantes que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del adolescente, quien es nieto de la co-demandante MIRLA JOSEFINA MARTINEZ DE HOLMIERES por lo que requieren representarlo legalmente.
En fecha 26 de enero de 2023, comparece por ante este Tribunal el IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de abril de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.634.315, quien fue entrevistado en acto público y directamente por esta Juzgadora, el adolescente libre de apremio y coacción manifestó:
“hola, si vine hoy con mi abuela, ella me dijo que veníamos para hacer lo de los documentos para que ella me represente, yo vivo con mi abuela, el esposo de ella Erick, yo lo llamo abuelo y mi tío Erik Alejandro, pero no lo llamo tio yo lo veo más como un hermanito y lo llamo ericito, yo viví un tiempo con mi papa en Caracas, pero extrañe a mi abuela y me devolví, en vacaciones del año pasado, solo vivi con mi papa mientras cursaba el segundo y tercer lapso de tercer año, ahorita estudio cuarto año en el Liceo Oliberto Nuñez Olivero, en Nirgua, yo hablo con mis papas, siempre me escriben, pero yo quiero vivir con mi abuela, ya estoy acostumbrado a vivir con ellos, por eso me devolví, ellos me tratan bien, mis papas saben que yo quiero estar con mi abuela y no tienen problema, es todo.”
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
En atención a los cuidados y atenciones necesarias para garantizar la integridad física y la protección integral del adolescente de autos, por cuanto este Tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 396 y el artículo 466 literales c) y e) ejusdem. Considera esta juzgadora, que el interés superior del adolescente reviste la garantía y procura de su derechos a ser criados y protegidos en el seno de su familia de origen, su derecho a la vida, derecho a ser cuidado, derecho a tener buena salud, de alimentación, derecho a recibir afecto, amor; en las personas con quien el adolescente actualmente se encuentra, en tal sentido, quienes han proporcionado todo lo necesario para su interés superior; este Tribunal Primero considera necesario e indispensable, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley especial, tomando en cuenta el interés del niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio éste que está dirigido a asegurar el desarrollo y protección integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 13 de abril de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 32.634.315a los Ciudadanos MIRLA JOSEFINA MARTINEZ DE HOLMIERES y ERIK JOHAN HOLMIERES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 12.077.429 y 15.107.976 respectivamente, domiciliados en el Sector La Lagunita 1, Urbanización La Lagunita, Quinta San Miguel Arcángel Municipio Nirgua, estado Yaracuy, quienes tendrán la responsabilidad de crianza, así como el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa o se determine otra modalidad de medida protección; en consecuencia, deberá permanecer el adolescente bajo la responsabilidad de custodia de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de éstos, los cuales tendrán la representación ante las instituciones públicas y privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 4:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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