REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000211
SOLICITANTES: Ciudadanos KINBENLYN THAIS MIQUILENA ESPINOZA y EDWARD JONAHIKER MENDOZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 30.714.773 y 29.560.230 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIA: La Niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 23 de noviembre de 2020, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos KINBENLYN THAIS MIQUILENA ESPINOZA y EDWARD JONAHIKER MENDOZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs 30.714.773 y 29.560.230 respectivamente, asistidos por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 23 de noviembre de 2020, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (40,00 USD) MENSUALES, pagaderos a razón de VEINTE DOLARES NORTEAMETUICANOS (20,00 USD), quincenales, transferidos la cuenta de la madre a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Asimismo, ambos padres de manera equitativa, se van a distribuir en un 50% los gastos de su hija IDENTIDAD OMITIDA correspondiente a UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES que se generen para el mes de septiembre de cada año, aportando el padre los útiles escolares y la madre los uniformes escolares. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS el padre asumirá la vestimenta y calzado para el 24 de diciembre de cada año y la madre comparará la vestimenta y calzado del 31 de diciembre de cada año. En relación a los gastos extras que genere la crianza de la niña relativos a vestido calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días viernes, sábado y domingo cada quince (15) días, buscándola en el hogar materno a las 9:00 a.m., retornándola igualmente al hogar materno a las 5:00 p.m., siendo que, el padre por los momentos no pernoctará con la niña por lo que cada día de los señalados el padre deberá buscarla y retornarla en el hogar materno en el horario establecido. Por otra parte los días martes y jueves de cada semana, el padre buscará a la niña en el hogar materno a las 10:00 a.m. y la retornará igualmente en el hogar materno a las 6:00 p.m. de cada día. SEGUNDO: Los días de Carnaval y Semana Santa serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En época decembrina será alternado entre ambos padres, tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, comenzando este año el padre disfrutando el 31 de diciembre y 01 de enero. CUARTO: El día del padre con el padre. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña será alternado medio día con el padre. SEXTO: El día de la madre con la progenitora. SEPTIMO: Cumpleaños del padre con el padre. OCTAVO: Periodo de vacaciones escolares, la niña lo compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo, sin pernocta del padre con la niña, quedando establecido que la buscará todos los días en el horario establecido para la convivencia. NOVENO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 23 de noviembre de 2020, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de enero de 2023. Años 2112 de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.