REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000214
SOLICITANTES: Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DENNY ATAHUALPA VILLEGAS y HELLEN FABIOLA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.592.605 y V-17.256.116 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 5 años de edad, nacida el día 05/09/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (OFRECIMIENTO).
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DENNY ATAHUALPA VILLEGAS y HELLEN FABIOLA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.592.605 y V-17.256.116 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN; a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 5 años de edad, nacida el día 05/09/2017, contenido en las actas suscrita de fecha 15/12/2022, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES mensuales, mediante pago móvil a los siguientes datos, banco Provincial (0108) teléfono: 0412-0555853, C.I. V-17.256.116 a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportara la primera quincena del mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, para cubrir los gastos de útiles escolares; en relación al bono decembrino, el padre aportara la cantidad de SESENTECIENTOS BOLIVARES, para cubrir los gastos de estrenos de su hija. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir del 15 de diciembre del año 2022.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 5 años de edad, nacida el día 05/09/2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:57 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-H-2022-000214
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