REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: UH06-V-2021-000089

PARTE ACTORA: Ciudadana MARTHA ITALIA DI BENEDETTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.048.920 y domiciliada carretera Panamericana frente al comercio Tanausu , al lado de los talleres mecánicos, casa s/n, portón Negro Concerco eléctrico Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ALVARO FERNANDES DE FREITTAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.720.425 y domiciliado carretera Panamericana frente al comercio Tanausu, en el apartamento del negocio de venta de Repuesto Auto repuesto 24 horas” Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION)

En fecha 23 de noviembre de 2021, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MARTHA ITALIA DI BENEDETTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.048.920 y domiciliada carretera Panamericana frente al comercio Tanausu , al lado de los talleres mecánicos, casa s/n, portón Negro Concerco eléctrico Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE ALVARO FERNANDES DE FREITTAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.720.425 y domiciliado carretera Panamericana frente al comercio Tanausu , en el apartamento del negocio de venta de Repuesto Auto repuesto 24 horas” Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a favor de sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana de 17 años de edad nacida el día 21/11/2005 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 2/09/2017 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 25 de noviembre de 2021, se acordó la notificación de la parte demandada mediante exhorto, solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, y oír la opinión de la adolescente de auto.

En fecha diez (10) de febrero de 2022, se certifico la boleta del demandado de autos, y se fijó la audiencia de mediación para el día ocho (08) de abril de 2022, a las 9:00 a.m. Por auto de fecha 11/05/2022 se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día veintidós (22) de junio de 2022 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARTHA ITALIA DI BENEDETTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.048.920 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ALVARO FERNANDES DE FREITTAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.720.425; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha veintidós (22) de junio de 2022, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 20 de julio de 2022, a las 11:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley, se libro el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección. Se libro oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito de Protección para la elaboración del Informe integral de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 46 del asunto cursa opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Por auto de fecha 12 de julio de 2022, el tribunal dejó constancia que las partes hicieron uso de su derecho establecido en la ley espacial de protección.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARTHA ITALIA DI BENEDETTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.048.920 y domiciliada carretera Panamericana frente al comercio Tanausu, al lado de los talleres mecánicos, casa s/n, portón Negro Concerco eléctrico Municipio Nirgua del estado Yaracuy. De la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ALVARO FERNANDES DE FREITAS, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.720.425, acompañado en este acto por su apoderado judicial la abogado YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, Inpreabogado Nº 106.263. Asimismo, de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GRACIA; se materializaron las pruebas y se prolongo la misma para el día seis (06) de octubre de 2022 a las 11:00 a.m., se libro oficio a la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Publico, en virtud, de la prueba de informe solicitada por la parte demandada.

Por auto de fecha tres (03) de octubre de 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día quince (15) de noviembre de 2022, a solicitud de la parte demandada, requerida mediante diligencia que cursa al folio 61 del asunto.

En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARTHA ITALIA DI BENEDETTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.048.920 y domiciliada carretera Panamericana frente al comercio Tanausu, al lado de los talleres mecánicos, casa s/n, portón Negro Concerco eléctrico Municipio Nirgua del estado Yaracuy. De la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ALVARO FERNANDES DE FREITAS, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.720.425, acompañado en este acto por su apoderado judicial la abogado YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, Inpreabogado Nº 106.263. Asimismo, de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GRACIA; se materializaron la pruebas de informe solicitada a la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Publico y se prolongo la misma para el día catorce (14) de diciembre de 2022 a las 10:00 a.m.

En fecha 13 de diciembre de 2022, se recibió oficio Nº EMD-504/22 emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, a fin de consignar Informe Integral realizando al grupo familiar.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora MARTHA ITALIA DI BENEDETTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.048.920 y domiciliada carretera Panamericana frente al comercio Tanausu, al lado de los talleres mecánicos, casa s/n, portón Negro Concerco eléctrico Municipio Nirgua del estado Yaracuy. De la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ALVARO FERNANDES DE FREITAS, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.720.425, acompañado en este acto por su apoderado judicial la abogado YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, Inpreabogado Nº 106.263. Asimismo, de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GRACIA. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de sus hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana de 17 años de edad nacida el día 21/11/2005 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 2/09/2017 respectivamente. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos MARTHA ITALIA DI BENEDETTO MORENO y JOSE ALVARO FERNANDES DE FREITTAS llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente:

“El padre compartirá con su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, los fines de semana cada quince (15) días, desde el día VIERNES desde 5:00 p.m., hasta el día LUNES a las 11:00 a.m., con pernocta, buscándolo y retornándolo al Consejo de Protección del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, el cual levantara el acta respectiva de entrega del niño al padre y del retorno del niño a su madre. Igualmente se establece, que cuando al niño le asignen actividades escolares y le toque el compartir con el padre, el realizara con el niño las actividades asignadas. El día del padre el niño compartirá con su padre, buscándolo y retornándolo al Consejo de Protección del Municipio Nirgua del estado Yaracuy o en su defecto con dos funcionarios policiales para la entrega del niño al hogar materno, desde las 9:00 a.m. hasta el día Lunes día de retorno del niño con su madre por ante el Consejo de Protección del Municipio Nirgua a las 10:00 a.m. En cuanto al cumpleaños del niñ, el niño compartirá con el progenitor que le corresponda el compartir; de igual modo, el día de la madre y cumpleaños de ésta, el niño compartirá con su madre. En relación a los días de carnaval y semana santa; el niño compartirá con su madre el carnaval y la semana santa con el padre buscándolo y retornándolo al Consejo de Protección del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, el cual levantara el acta respectiva de entrega del niño al padre y del retorno del niño a su madre, desde el día miércoles a las 11:00 a.m., hasta el día LUNES a las 9:00 a.m., siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá con su padre quince días continuos con pernocta buscándolo y retornándolo al Consejo de Protección del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, el cual levantara el acta respectiva de entrega del niño al padre y del retorno del niño a su madre. Asimismo se establece en caso que el niño lo solicite al padre, comunicarse con la madre, y el padre debe permitir que el niño se comunique con su padre vía telefónica. En cuanto al mes de diciembre el niño compartirá con el padre los días 24 y 25 de diciembre con pernocta, buscando y retornando al niño al hogar materno con el acompañamiento de dos funcionarios policiales o ante el Consejo de Protección del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; y el 31 de diciembre y 1 de enero compartirá con su madre, siendo alternos los años sucesivos. Ambos padres deben garantizar la integridad personal del niño no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol; en caso que el niño se encuentre enfermo la madre entregara el tratamiento al padre; siempre y cuando no ameriten reposo. Cualquier circunstancia medica o emergencia médica que pueda ocurrir al niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, el padre y la madre con quien corresponda el compartir debe notificarle al otro progenitor. Los progenitores se comprometen en no afectar la hora de descanso del niño de autos. El régimen comenzará a cumplirse a partir del día viernes 27 de enero del año en curso.”

Se establece un régimen de convivencia familiar progresivo para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, la cual compartirá con su padre por un lapso de tres meses en la sede del Consejo de Protección del Municipio Nirgua, por un lapso de tiempo de media hora o más, siempre y cuando la adolescente lo manifieste. Una vez concluido dicho termino, tomando en cuenta la opinión de la adolescente y del padre, podrá sumarse al régimen de convivencia familiar en todas y cada una de su partes al régimen de convivencia familiar fijado a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana de 17 años de edad nacida el día 21/11/2005 y el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 5 años de edad, nacido el día 2/09/2017 respectivamente; y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.

Se le exhorta a los padres a recibir las orientaciones, recomendaciones y terapias si el caso lo amerita por ante el Consejo de Protección donde reside el niño o cualquier otra institución que pueda brindar el apoyo a los progenitores; para que éstos puedan adoptar estrategias sanas y asertivas de resolución de conflictos necesarios para cumplir con los roles paternales indispensables en pro del desarrollo integral del niño de auto.

Igualmente se le exhorta a las partes ciudadanos MARTHA ITALIA DI BENEDETTO MORENO y JOSE ALVARO FERNANDES DE FREITTAS, el deber de asistir a evaluación psicológica, expuesto en el informe integral; del mismo modo se le sugiere a los padre el deber de prestarle el apoyo psicológico a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, ante el Consejo de Protección donde reside o cualquier otra institución que pueda brindar la ayuda, así como de recibir y el deber que tienen el grupo familiar antes indicado, de iniciar tratamiento psicoterapéutico con carácter de urgencia y consignar a este tribunal la evolución del tratamiento psicoterapéutico; vista las recomendaciones y conclusiones proporcionadas por el equipo Multidisciplinario.

Se establece de manera urgente que el niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, continúe con su tratamiento o terapia de lenguaje o consignar a los autos el acta medica.

La Jueza hace un llamado a la reflexión y exhorta a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan tener y que generen el entorpecimiento o incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar fijado a favor del niño.

Líbrese oficio al Consejo de Protección del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, así como a la Comandancia de la Policía del Municipio Nirgua; informándolos de la presente decisión, se anexa copia certificada de la presente decision.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

EL SECRETARIO,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:41 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UH06-V-2021-000089