REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000560

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MILANYELY LYSSET ROMERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.355.860.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano ARNALDO JOSE SALONES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.468.385.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCYS LISETH RODRIGUEZ RIERA, inpreabogado Nº 108.358.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la abogado FRANCYS LISETH RODRIGUEZ RIERA, inpreabogado Nº 108.358, a petición de la ciudadana MILANYELY LYSSET ROMERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.355.860, contra el ciudadano ARNALDO JOSE SALONES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.468.385. En fecha 1 de noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano ARNALDO JOSE SALONES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.468.385.

Al folio 21 del asunto cursa opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano ARNALDO JOSE SALONES RIVERO, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 24/01/2023 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana MILANYELY LYSSET ROMERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.355.860, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS























ASUNTO: UP11-J-2022-000560