REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: UP11-V-2022-000254

Vista la solicitud de ADOPCIÓN INDIVIDUAL Y PLENA, presentada por la ciudadana LUCIMAR BELINDA TERAN GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.767.169, domiciliada en la Urbanización Los Mangos 2 calle 4, casa Nº F-19 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada NOHELIA QUERALES inpreabogado Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), mediante la cual solicita la Adopción del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 5 meses de edad, nacido el día 31 de julio de 2022, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza y cuidado de la solicitante de la presente adopción individual y plena, la cual le ha proporcionado las atenciones y garantizando la vida, la salud y el desarrollo integral al niño de autos; quien se encuentra bajo su cuidado y protección, desde que tenía pocos días de nacido, en virtud, que el padre biológico del niño, es esposo de la solicitante de la adopción, por ser la figura materna que el niño reconoce como madre; existiendo un vinculo de afinidad entre la solicitante y el niño de auto, existiendo una relación interfamiliar; quien en la actualidad, tiene bajo su responsabilidad, cuidado y protección al niño de auto; este Tribunal Segundo, de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con las formalidades establecidas en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y por cuanto, quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493 O, ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 5 meses de edad, nacido el día 31 de julio de 2022, bajo los cuidados de la solicitante de adopción ciudadana LUCIMAR BELINDA TERAN GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.767.169, domiciliada en la Urbanización Los Mangos 2 calle 4, casa Nº F-19 del Municipio Independencia del estado Yaracuy; para que ejerza la responsabilidad de crianza y custodia del niño antes identificado, quien lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, y deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar la vida, la salud, su integridad física y el desarrollo integral al niño de autos, hasta que el Tribunal de Juicio, Decrete su Adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe Oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:21 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios








ASUNTO: UP11-V-2022-000254