REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Enero de 2023.
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000149
PARTE ACTORA: Ciudadano HERMOSO PAZ CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.743.104
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANNIA MARYOSCAR CONSUELO HERNANDEZ MOROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.965
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 29 de Septiembre de 2022, se admitió la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por el ciudadano HERMOSO PAZ CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.743.104en contra de la ciudadana ANNIA MARYOSCAR CONSUELO HERNANDEZ MOROS , venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.965
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 07 de Diciembre de 2022, los ciudadanos HERMOSO PAZ CARLOS EDUARDO y ANNIA MARYOSCAR CONSUELO HERNANDEZ MOROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 19.743.104 y 18.546.965, DESISTIERON del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante, tal como consta del folio 17 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, los ciudadanos HERMOSO PAZ CARLOS EDUARDO y ANNIA MARYOSCAR CONSUELO HERNANDEZ MOROS , antes identificados, están en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes . En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Diez (10) días del mes de Enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. AGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. AGELA MATA
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