REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) Enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000004

SOLICITANTES: ciudadano YESENIA DESIREE GEORGE COLMENAREZ Y ANGEL JOSE SILVA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.175.426 y V.19.973.873 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 19.03-2017 asistidos por la abogada YARIT CAURO IPSA BAJO EL nº 161.358
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YESENIA DESIREE GEORGE COLMENAREZ Y ANGEL JOSE SILVA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.175.426 y V.19.973.873 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 19.03-2017 asistidos por la abogada YARIT CAURO IPSA BAJO EL nº 161.358 Contenido en acta de fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ Hacemos de su conocimiento que el padre ANGEL JOSE SILVA PEREZ viajará próximamente a los estados unidos de Norteamérica “USA”, para atender una propuesta laboral en busca de mejoras laborales y para beneficio de la familia de establecerse allá y luego hacerme acompañar con mi hijo y de su madre, y es por ello que necesitamos dejar a favor de la madre la documentación en regla toando en cuanta que el padre se hallara ausente de territorio nacional, sin que ello implique renuncia a sus derechos y obligaciones para con su hijo, sino a los solos fines de facilitarle el normal desenvolvimiento en su vida diaria y permitir su libre tránsito junto a su madre, es por ello que el padre Cede el Ejercicio Unilateral de la patria potestad a la madre, a fin de permitir que la progenitora ejerza de manera Unilateral y Eficaz tanto la custodia como la patria potestad de nuestro hijo, con lo cual podrá realizar todos los actos de representación necesarios para el desarrollo de la vida jurídica del mencionado niño, muy especialmente en aquellos casos en que la Ley Espacial exige la presencia y/o autorización expresa del ambos progenitores”
. En relación a permisos de viajes nacionales e internacionales y/o cambios de Residencias nacionales e internacionales : Por cuanto ambas instituciones se encuentran subsumidas dentro de las facultades para el ejercicio de la patria potestad, por lo que vista la manifestación conjunta de voluntad de los padres del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 19.03-2017 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 19.03-2017 a la progenitora ciudadana YESENIA DESIREE GEORGE COLMENAREZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.175.426, sin perturbar la titularidad de la patria potestad del otro progenitor; pudiendo la madre realizar normal y expeditamente las actuaciones de la vida cotidiana de su hijo que precise realizar a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de auto.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia